Quienes prestan servicios
personales remunerados, con
vinculación legal y
reglamentaria, en los
organismos y entidades de la
administración pública,
conforman la función pública.
ARTICULO No. 1
a) Empleos públicos de
carrera b) Empleos públicos
de libre nombramiento y
remoción. c) Empleos de
período fijo d) Empleos
temporales.
Decreto 760 (17 de marzo de
2005)
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar el
conocimiento y decisión de las reclamaciones que se
presenten en desarrollo de los procesos de selección, para
lo cual, la entidad en la cual delegue esta función tendrá
que observar el procedimiento establecido en el presente
decreto ley.
Decreto 770 (17 de
marzo de 2005)
Por el cual se establece el sistema de funciones y requisitos generales para los
empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a
los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de
2004
Decreto 785 (17 de
marzo de 2005)
establece el sistema de nomenclatura
y clasificación y de funciones y
requisitos generales de los empleos de
las entidades territoriales
Decreto 1228 (21 de abril de
2005)
En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de
2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por
dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por
el nominador o por quien haga sus veces y dos (2)
representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.
Decreto 1227 (21 de abril
de 2005)
Se entiende por empleos temporales los creados en las
plantas de cargos para el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el
tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de
nombramiento.