Las providencias precautorias establecidas por
este Código podrán decretarse:
Actos prejudiciales (PREVIO A LA
DEMANDA)
La providencia se decretará de plano,
sin citar a la persona contra quien
ésta se pida, una vez cubiertos los
requisitos previstos en este
ordenamiento
Después de iniciado cualquiera de los
juicios previstos en el mismo. (POSTERIOR
A LA DEMANDA)
La providencia se sustanciará en
incidente, por cuerda separada, y
conocerá de ella el juez o tribunal que al
ser presentada la solicitud esté
conociendo del negocio.
A la PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA
COMPRENDEN:
Deudor
Tutor
Socio
Administradores de bienes
ajenos
Se concederán tres días al afectado
para que manifieste lo que a su
derecho convenga
En contra de la resolución que decrete una providencia
precautoria procede el recurso de apelación de
tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos
de los artículos 1339,1345, fracción IV, y 1345 bis 1 del
Código de Comercio
Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la
retención de bienes, y en su caso, presentada la solicitud de
inscripción de éste en el Registro Público correspondiente,
se concederán tres días al afectado para que manifieste lo
que a su derecho convenga.
EXCEPCIÓN: Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado,
da fianza o garantiza con bienes raíces suficientes el valor de lo
reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la
demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si
el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si
debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días
señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del
artículo 1075.
El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez
prudentemente
Si se tratara de fianza, el fiador, o la compañía
que otorgue la garantía por cualquiera de las
partes se entiende que renuncia a todos los
beneficios legales, observándose en este
caso, lo dispuesto en los artículos relativos al
Código Civil Federal.
El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que
concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez
competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera
de los plazos
Si el que solicita la providencia precautoria no cumple,
ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la
persona contra la que se decretó.
Las garantías de que se trata en este capítulo, se
otorgarán ante el juez o el tribunal que haya decretado la
providencia precautoria respectiva.
SENTENCIA
Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la
sentencia que resuelva la reclamación, el recurso se
admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación
inmediata.
Si la sentencia que resuelva la reclamación en primera
instancia levanta la providencia precautoria, no se
ejecutará sino previa garantía que dé la parte que la
obtuvo.
La sentencia de segunda instancia causará
ejecutoria. Cuando la providencia precautoria
hubiere sido dictada en segunda instancia, la
sentencia no admitirá recurso alguno.
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el
que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta
la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez
competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente
a efecto de que obren en él para los efectos que correspondan
conforme a derecho