Convención de Ginebra. Protocolo II Conflicto Armado interno

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Convención de Ginebra. Protocolo II Conflicto Armado interno
  1. Ámbito de aplicación Material
    1. que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
      1. Significa que
        1. 1. el conflicto sucede en un territorio de un país
          1. 2. Que el Estado del País donde sucede el conflicto acepta la Convención de Ginebra
            1. 3. Que el conflicto se realiza entre las fuerzas armadas del país y las fuerzas disidentes o grupos armados organizados
              1. 4. que las Fuerzas Disidentes estén organizadas bajo un mando responsable
              2. 5. Que las fuerzas disidentes ejerzan control sobre una parte del territorio del país que les permita realizar operaciones militares, como también aplicar le presente Protocolo
              3. El presente Protocolo NO se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
                1. Lo significa que
                  1. No se aplicara en eventos o acontecimientos aislados, sino en situaciones de largo aliento y con grupos armados organizados
              4. Ámbito de aplicación Personal
                1. se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante distinción de carácter desfavorable ), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.
                  1. 1. Obligación de protección a todos los afectados por el conflicto sin distinción alguna
                    1. 2. Sean parte del grupo disidente o del las fuerzas armadas, así como a todos los habitantes de los territorios en disputa
                    2. Lo que significa que
                    3. Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el término de esa privación o restricción de libertad
                      1. 1. Todos los secuestrados por parte del grupo armado disidente deben ser dejados en libertad
                        1. 2. Todos las personas que fueron encarceladas por razones políticas, por su relación con el grupo armado disidente deben ser liberados
                          1. Lo que significa que
                        2. No Intervención
                          1. No podrá invocarse disposición alguna del presen te Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
                            1. Lo que significa que
                              1. 1. El conflicto debe ser resuelto por el Estado al que pertenece el territorio
                                1. 2. no debe haber intervención de ninguno país externo y que esto existiera no signicaría la perdida de la soberanía del país
                                  1. 3. que es responsabilidad del Estado del país del conflicto mantener o restablecer la ley y el orden
                                    1. 4. Es responsabilidad del Estado defender la unidad nacional y la integridad territorial
                                2. Trato Humanitario
                                  1. 1. todas las personas que NO participen en las hostilidades o que HAYAN DEJADO de participar en ella privadas o no de la libertad tienen derecho a
                                    1. Respeten su persona
                                      1. su honor
                                        1. Sus convicciones o prácticas religiosas
                                    2. 2. Están prohibidos en todo tiempo y lugar
                                      1. a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal
                                        1. b) los castigos colectivos
                                          1. c) la toma de rehenes
                                            1. d) los actos de terrorismo
                                              1. e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor
                                                1. f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
                                                  1. g) el pillaje
                                                    1. h) las amenazas de realizar los actos mencionados
                                      2. 3. Se debe proporcional a los NIÑOS cuidado y la ayuda que necesiten y en particular
                                        1. Se les proporcionará educación y educación religiosa
                                          1. se tomarán las medidas para reunir a las familias temporalmente separadas
                                            1. NO se permite el reclutamiento de menores de 15 años
                                              1. tampoco se deben tener niños menores de 15 años, así no participen en las hostilidades o sean secuestrados
                                                1. Se protejerán a los menores de 15 años no obstante hayan participado de hostilidades
                                                  1. Se tomarán medidas para el traslado, bajo consentimiento de sus acudientes o en compañia de los mismo a un lugar seguro, alejado de las hostilidades
                                        2. 4. Personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto
                                          1. Los heridos y enfermos serán trasladados
                                            1. recibirán en la misma medida que la población local, alimentos y agua potable y disfrutarán de garantías de salubridad e higiene y de protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado
                                              1. Podrán recibir socorro individual o colectivos
                                                1. Podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual
                                                  1. En caso de tener que trabajar, gozarán de las garantías de la población local
                                            2. Los encargados de la detención de personas respetarán
                                              1. Que los hombres y mujeres de la misma familia sean alojados juntos
                                                1. Las mujeres tendras espacios solo para ellas y serán vigiladas por otras mujeres
                                                  1. Serán autorizadas para enviar y recibir correspondencia
                                                    1. Los lugares de detención no deberán estar en la zona de combate
                                                      1. Serán objeto de exámenes médicos
                                                        1. No se pondrán en peligros ni la integridad física, ni mental por ninguna acción y omisión injustificada
                                                          1. Se prohibe someter a las personas retenidas a toda intervención médica que no sea requerida por su estado de salud
                                            3. 5. Si se decide liberar a personas que estén privadas de libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales personas.
                                            4. Diligencias penales
                                              1. 1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.
                                                1. 2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad. En particular
                                                  1. Que el acusado sea informado de los detalles de la acusación, ademas que al acusado se le garantice los derechos y los medios para su defensa
                                                    1. Nadie será acusado de una infracción sino sobre la base de la responsabilidad penal individual
                                                      1. No se podrá juzgar por acciones que el momentos de cometerse no fuera considerados delitos
                                                        1. Tampoco se podrá colocar pena mas grave que la vigente en el momento de cometerse el delito
                                                          1. Siempre el delincuente tendra derecho a la pena mas leve aun cuando esta se haya impuesto después del delito
                                                            1. Toda persona acusada de un delito se le presumirá inocente hasta no se compruebe lo contrario
                                                              1. Toda persona que se le acuse de un delito tiene derechos de estar presente al ser juzgada
                                                                1. Nadie puede ser forzado a declarar contra si mismo, ni confesarse culpable
                                                  2. 3. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de los plazos para ejercer esos derechos
                                                    1. 4. No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad
                                                      1. 5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el confl icto armado.
                                                      2. Heridos, Enfermos y naufragos
                                                        1. Protección y asistencia
                                                          1. Todos los heridos y náufragos que hayan o no tomado parte en el conflicto serán respetados y protegidos
                                                            1. todo el tiempo serán tratados humanamente y recibirán los cuidados médicos necesarios
                                                          2. Búsqueda
                                                            1. siempre que sea necesario y después de un combate se tomarán las medidas para la búsqueda y rescate de todos los heridos, enfermos y náufragos para darles asistencia médica. Así como a los muertes para darles un trato digno
                                                              1. Signo distintivo
                                                                1. El signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja del león o de sol rojos sobre un fondo blanco será ostentado por el equipo sanitario o religioso ensus unidades de transporte y será respetado en todo momento
                                                              2. Protección del personal sanitario y religioso
                                                                1. No se castigará a nadie por el ejercicio de la profesión médica
                                                                  1. No se obligará al personal sanitario a realizar funciones diferentes a la profesión médica
                                                                    1. No se podrá exigir la prioridad de una tratamiento a una persona sino por razones de necesidad médica
                                                                2. Protección general a la misión médica
                                                                  1. No se castigará a nadie por ejercicio de la profesión médica
                                                                    1. No se obligará al personal sanitario a realizar funciones diferentes a la profesión médica
                                                                      1. Se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejerzan la profesión médica en cuanto a información que puedan adquirir de los heridos y enfermos por ellas asistidos
                                                                        1. La persona que haya prestado asistencia no podrá ser juzgada por no proporcionar información de heridos o enfermos que ha asisitido
                                                                  2. Protección a unidades y medios de transporte
                                                                    1. Las unidades y medios de transporte serán protegidos en todo momento y no serán objeto de ataque
                                                                      1. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.
                                                                  3. Población civil
                                                                    1. Protección a la Población civil
                                                                      1. Gozarán de toda protección contra las operaciones militares
                                                                        1. No serán objeto de ataque. Se prohíbe toda amenaza de violencia para aterrorizar a la población civil
                                                                          1. las personas civiles gozarán de la protección de este articulo, salvo si participan en las hostilidades, y mientras dure su participación
                                                                      2. Protección de bienes que sean indispensables para supervivencia de la población
                                                                        1. esta prohibido hacer padecer hambre de la población civil
                                                                          1. En consecuencia, se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
                                                                        2. Protección a instalaciones de fuerzas peligrosas
                                                                          1. Protección a presas, diques, centrales nucleares de energía eléctrica
                                                                            1. Estas no serán objeto de ataque ni serán identificadas como objetivo militar
                                                                          2. Protección a bienes culturales y a lugares de culto
                                                                            1. queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.
                                                                            2. Prohibido desplazamiento forzado
                                                                              1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por causa del conflicto armado a excepción de razones de seguridad de las personas
                                                                                1. se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
                                                                                  1. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto
                                                                              2. Sociedades de Socorro
                                                                                1. las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa, ofrecerse para recoger y cuidar los heridos, enfermos y náufragos.
                                                                                  1. Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable
                                                                              Show full summary Hide full summary

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