Número de accionistas:
mínimo un (1) accionista
y no tiene límite
máximo.
El capital social se divide: en acciones libremente
negociables, pero puede por estatutos restringirse
hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se
concibe como un modelo ideal para sociedades de
familias.
Formación del Capital: Autorizado. Cuantía fija
que determina el tope máximo de capitalización
de la sociedad. Suscrito. La parte del capital
autorizado que los accionistas se comprometen a
pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al
momento de su constitución no es necesario
pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la
Ley 1258 del 2008. Pagado. La parte del suscrito
que los accionistas efectivamente han pagado e
ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los
accionistas: Responden
hasta el monto de sus
aportes por las
obligaciones sociales.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se
tienen activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior iguales o superiores a
5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean
iguales o superiores a 3.000 smmlv, será
obligatorio.
SOCIEDAD ANONIMA
S.A
Constitución: mediante
escritura pública, deberá
ser inscrita en el Registro
Mercantil; así adquiere su
personalidad jurídica.
Transformación y disolución: Número de accionistas: mínimo 5,
y no tiene un límite máximo. Su capital social se divide: en
acciones libremente negociables, con las excepciones previstas
en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin
importar el patrimonio, de acuerdo
con lo determinado en el artículo
203 del Código de Comercio.
Formación del Capital: Autorizado. Cuantía fija que
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al
momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del
autorizado. Pagado. La parte del capital suscrito que los
accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a
la sociedad.
SOCIEDAD COLECTIVA
Número de socios: mínimo 2;
no tiene límite de máximo.
Formación del capital: El capital se paga todo al momento
de constitución. El capital social se divide en partes de
interés social. La Razón Social: nombre completo o el solo
apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “&
Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos” La
administración corresponde a todos y a cada uno de los
socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un
tercero.
Se disuelve: Muerte o incapacidad de un socio y bajo la
presunción que en los estatutos no se ha previsto la
continuidad con herederos o los demás socios. La declaración
de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés
social o no aceptan la cesión a un tercero. Embargo y remate
del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás
asociados no aceptan al adquirente. Renuncia o retiro
justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o
no aceptan su cesión a un tercero.
Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene
activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior iguales o superiores a
5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o
excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio
nombrarlo.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O POR ACCIONES
COMANDITA SIMPLE
Número de
socios mínimo
2; no tiene un
límite máximo.
Revisor Fiscal: es voluntario en
las Comanditas Simples; no
obstante, si se tienen activos
brutos a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior
iguales o superiores a 5.000
smmlv y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000
smmlv, será obligatorio
nombrarlo.
COMANDITA POR ACCIONES
Número de accionistas
mínimo 5, no tiene un
límite máximo.
Responsabilidad de los accionistas en la
Comandita por Acciones siguen las
reglas que se establecen para las
Sociedades Anónimas.
Se integran con dos (2)
categorías de socios,
Gestores/Colectivos y
los Comanditarios.
Responsabilidad de los
socios: los socios
gestores comprometen
solidaria e
ilimitadamente su
responsabilidad por las
operaciones sociales,
aun cuando no tienen
que hacer aportes.
La Razón Social se forma con el nombre completo o el
solo apellido de uno o más socios colectivos,
acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las
abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias
simples y si es una sociedad comanditaria por acciones
“S. C. A.”
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA
Número de Socios:
mínimo dos (2) socios,
máximo veinticinco (25).
Formación del Capital: El capital se divide en cuotas
o partes de igual valor. El capital debe pagarse
totalmente al momento de constituirse. La cesión
de cuotas implica una reforma estatutaria. En caso
de muerte de un socio, continuará con sus
herederos, salvo estipulación contraria. La
representación está en cabeza de todos los socios,
salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: responden
solamente hasta el monto de sus aportes; no
obstante, en los estatutos podrá estipularse
para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad
Responsabilidad de los Socios: responden
solamente hasta el monto de sus aportes;
no obstante, en los estatutos podrá
estipularse para todos o algunos de los
socios una mayor responsabilidad