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53. RD 1/2016 LEY PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. VLE. II.AAI CANTABRIA.

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53. RD 1/2016 LEY PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. VLE. II.AAI CANTABRIA.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en particular la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
1.RD LEGISLATIVO 1/2016
- La disposición final segunda de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, autoriza al Gobierno para elaborar, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley. De conformidad con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, integrando en un texto único las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, a través de las siguientes leyes: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; y Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, la normativa europea supeditaba la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso se fijan las condiciones ambientales que se exigen para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se especifican los valores límite de emisión de substancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. A estos efectos, y para facilitar la aplicación de las anteriores medidas, la Directiva establecía un sistema de intercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes y las fuentes responsables de las mismas, así como sobre las mejores técnicas disponibles. La incorporación al Ordenamiento interno español de la mencionada Directiva 96/61/CE se llevó a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que ahora se refunde, cuya vocación era preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo. A tal efecto, la norma previó la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que substituyera y aglutinara el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento. La citada directiva fue posteriormente derogada por la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativa a la prevención y control de la contaminación, y ésta, a su vez, por la vigente Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, dando lugar a modificaciones de la normativa interna de transposición por medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio,que ahora se recogen en este texto refundido.
- T1. DDGG
- Evitar o reducir y controlar la contamintación en su conjunto mediante sistemas PREVENCION y control que eviten su transmisiióin de un medio a otro. ANEJO I = A.A.I.
- OBJ. Y CAMPO DE APLICAC - DEFINICIONES - PPOS INFORMADORES DE LA AAI - OBLIGACIONES TITULARES - COOPERACIÓN INTERADMVA
- Objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto AMBITO: instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos
- PPOS INFORMADORES: OCCA tendrá en cuenta prevención contaminación fmto instalaciones, prevención generación residuos, se usen recursos eficientemente, etc. accidentes graves. OBLIGACIONES: AAI + info + comunicación OC de modificaciones o transmisiones, comunicar incidentes, etc.
- T2. VLE Y MTD
- VLE Y MEDIDAS TÉCNICAS EQUIVALENTES
- Para la determinación de los VLE en la AAI se tendrá en cuenta: a) La información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.d) Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Reino de España o por la Unión Europea.e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vegetal.f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.
- Gobierno puede dar VLE, en especial anejo 2 de sustancias contaminantes y tb para las actividades industriales incluidas en el ámbito de esta ley, particular/ las grandes instalaciones de combustión, incineración o coincineración de residuos. El órgano competente fijará valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD, aplicando alguna de las opciones siguientes:a) El establecimiento de unos valores límite de emisión que no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. Esos valores límite de emisión se indicarán para los mismos periodos de tiempo, o más breves, y bajo las mismas condiciones de referencia que los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.b) El establecimiento de unos valores límite de emisión distintos de los mencionados en la letra a) en términos de valores, periodos de tiempo y condiciones de referencia.Cuando se aplique la letra b), el órgano competente evaluará, al menos una vez al año, los resultados del control de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.
- el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada podrá fijar, en determinados casos, valores límite de emisión menos estrictos. Esta excepción podrá invocarse solamente si se pone de manifiesto mediante una evaluación que la consecución de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles tal y como se describen en las conclusiones relativas a las MTD daría lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental
- El órgano competente podrá conceder exenciones temporales de los requisitos que se establecen en el presente artículo, así como en el 4.1.a), respecto a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes para un periodo de tiempo total no superior a nueve meses, siempre y cuando, tras el periodo especificado, se interrumpa la técnica o bien la actividad alcance, como mínimo, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles
- Los valores límite de emisión de las sustancias se aplicarán en el punto en que las emisiones salgan de la instalación y en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución. En lo que se refiere a los vertidos indirectos al agua, y sin perjuicio de la normativa relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático, podrá tenerse en cuenta el efecto de una estación de depuración en el momento de determinar los valores límite de emisión de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección del medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno
- Determinación VLE f de
- MTD - Instalaciones - Tipo emisiones - Planes nacionales - Incidencia en salud humana - VLE fijados x normativa
- Gobierno -> VLE y Obligaciones particulares
- OC -> VLE asociados a MTED
- OC -> VLE - estrictos y exenciones TEMporales
- Vertidos Agua
- INFO, COMUNIC Y ACCESO A INFO
- Administración General del Estado suministrará a las comunidades autónomas la información que obre en su poder sobre las mejores técnicas disponibles, sus prescripciones de control y su evolución, así como sobre la publicación de cualesquiera conclusiones relativas a las MTD, nuevas o actualizadas, poniendo además dicha información a disposición del público.
- Cada comunidad autónoma deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre: a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas; b) Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas; c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria
- Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año, a las comunidades autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en el artículo 22.1.i).
- Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con una periodicidad mínima anual la siguiente información
- LA CE da info a estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes, las fuetnes responsables de los mismos y los MTD. Esto está reccogido en la Directiva IPPC de 2010
- AGE A CCAA SOBRE MTD
- CCAA TIENE INFO
- a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas; b) Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas; c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria.
- TITULARES INSTALACIONES DATOS A CCCAA
- Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año, a las comunidades autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en el artículo 22.1.i).
- CAA INFO A MAGRAMA
- Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con una periodicidad mínima anual la siguiente información: a) La relativa a las letras a) y b) del apartado 2, a efectos de la elaboración del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España y su comunicación a la Comisión Europea; y b) Los anejos a los condicionados de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones en virtud del artículo 7.5 que documentan los motivos por los que se establecen valores límite de emisión menos estrictos.
- CCAA TIENE INFO
- VLE Y MEDIDAS TÉCNICAS EQUIVALENTES
- T3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- CI. FINALIDAD Y APLICACIÓN
- Finalidad A.A.I.
- Integra y coordina procedimientos y autorizaciones existentes y coordina órganos administrativos.Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos; de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles precederá, en su caso, a los demás medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, como auotrizaciones sustantivas o relativas a los medios de intervención.
- CCAA
- Las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las siguientes actuaciones en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada: a) Las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la comunidad autónoma. b) Aquellas otras actuaciones que estén previstas en su normativa autonómica ambiental.
- Insts AJI = AAI.
- AAI precede a construcción, montaje o traslado de instalaciones
- Modificación Instalación
- Sustancial
- No se puede hacer hasta que la AAI no sea modificada x el pdto simplificado regulado reglamentaria/.Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de acuerdo con la normativa sobre esta materia Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anejo 1, dejará de ser exigible la autorización ambiental integrada, causando baja en el inventario de instalaciones
- No Sustancial
- comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas. Silencio un mes, positivo. Si hace falta modificación de la AAI por esta modificación, se publica en el diario oficial
- Sustancial
- Finalidad A.A.I.
- CII. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AAI
- Solicitud
- Proyecto básico (Descripción detallada, documentación seguridad y salud de las personas, estado ambiental del lugar, recursos naturales, fuentes generadoreas, tecnología prevista, tipo y cantidad de emisiones previsibles, MTD, Orden de prioridad jerarquía de residuos, etc.) + Informe Urbanístico Ayto + Si cabe, documentación x legislación aguas y costas + determinación datos confidenciales a juicio del solicitante + Cualquier otra info + Si hay contaminantes graves de suelo o aguas, informe base anterior a comenzar la explotación de la instalacióin
- a OCCA
- Tramitación / Ley 39/2015
- Informe urbanístico ayto
- Previa solicitud intersado, en plazo máximo de 30 dd. Si es negativo, el OCCA pone fin al pdto con resolución motivada
- Info pública 30 dd
- Informes a otros órganos q tengan competencias
- Informe del Ayto
- 30 dd para informe sobre adecuación de la instalación. Silencio es positivo
- Propuesta de resolución y Trámite de Audiencia
- OCCA, tras evaluación ambiental del conjunto, da trámite de audiencia al solicitante. Tras ello se redacta ppta de rsolución. Si hubiera habido alegaciones, se verán en el trámite de audiencia.
- Resolución MAX 9 meses. Silencio es negativo
- CONTENIDO AAI
- VLE Prescripciones protección suelo y aguas subterráneas Pdtos gestión residuos Prescripciones minimización contaminación. Sistemas y pdtos tratamiento de emisiones. Condiciones de explotación Condiciones y medidas sectoriales. Condiciones cierre instalación Obligación de comunicar al OCCA una vez al año: info de ctrl emisiones y si se aplican VLE q superen a los asociados a las MTD
- Cierre Instalación
- Tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base mencionado en el artículo 12.1.f), el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior tras el cese definitivo de las actividades y cuando la contaminación del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento cree un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente debido a las actividades llevadas a cabo por el titular antes de que la autorización para la instalación se haya actualizado, y teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de la instalación descritas en la primera solicitud de la autorización ambiental integrada, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo. 3. Cuando no se exija al titular que elabore el informe base, una vez producido el cese definitivo de actividades, adoptará éste las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido, teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de las instalación descritas en la primera solicitud de la autorización ambiental integrada.
- Notificación y publicidad
- OCCA: al ayto, a los <> órganos q han emitido informe vinculante y al Organo estatal competente. Público en el BOC las concesiones, modificaciones o revisioens.
- Revisión AAI
- - A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización- En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación - Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones. - De oficio cuando a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
- CONTENIDO AAI
- Info del Organismo de cuenca
- Si está implicado. Este hace informe q determine las características del vertido y las medidas correctoras. ES preceptivo y vinculante. Pz m´x de 6 meses. Silencio es positivo.
- Informe del Ayto
- Informes a otros órganos q tengan competencias
- Informe urbanístico ayto
- Tramitación / Ley 39/2015
- Solicitud
- CIII. COORDINACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
- EIA
- Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 3.3, sin que previamente se haya dictado dicha declaración
- ACTIVIDADES CLASIFICADAS
- autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22
- EIA
- CI. FINALIDAD Y APLICACIÓN
- TIV. DISCIPLINA AMBIENTAL
- Control, Inspección y Sanción
- Competencia CCAA. Se pueden designar entidadas qu hagan inspecciones en su nombre, q no esté reservadas a funcionarios públicos
- Infracciones/Sanciones
- MMGG - GG - LL
- Control, Inspección y Sanción
PERMISO INTEGRADO DE INSTALACIÓN
- D.E. = prmiso = AAI
- Integra todas aquellas autorizaciones de carácter ambiental que se otorgaban separadamente, en un único procedimiento., y establece mecanismo coordinacióin
- OCCA = resolución
- D.E. = prmiso = AAI
AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS EN CANTABRIA. PROCEDIMIENTO Y LEGISLACIÓN
- Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. // Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte. Dirección General Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio ClimáticoConstrucción, montaje, ampliación o traslado
- Solicitud
- Proyecto visado
- Cert. Municipal
- Doc. legislación aguas
- EIA
- Declaración datos reservados
- Fianzas
- Otra documentación
- En caso de existir, solicitud de ocupación de dominio público hidráulico o marítimo terrestre.
- Otra documentación
- Fianzas
- Declaración datos reservados
- EIA
- Doc. legislación aguas
- Cert. Municipal
- Proyecto visado
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- BLOQUE II Mind Map on 53. RD 1/2016 LEY PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. VLE. II.AAI CANTABRIA., created by Anémona jac on 07/04/2017.
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