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NIIF 1: Adopción por primera vez de las Niif

Andres Pinzon j lm Spanish

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NIIF 1: Adopción por primera vez de las Niif

  1. Alcance

    • Será aplicada en:
      • Cada Informe Financiero Intermedio
      • Los primeros EEFF
    • No será aplicada cuando:
      • Una entidad abandona la presentación de los EEFF según requerimientos Nacionales, y los presenta según las Niif
      • En el año anterior, se hayan presentado EEFF de requerimiento nacional con cumplimiento de las Niif
      • Se presentó en el año anterior EEFF que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF
  2. Objetivo

    • Presentar información transparente para los usuarios y comparable con otros periodos
    • Suministrar un punto de partido para la implementación de las Niif
    • Que la información pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios
  3. Los EEFF conforme a las Niif, serán los primeros EEFF según Niif cuando:

    • Presentó EEFF recientes:
      • Según requerimientos nacionales que no concuerdan con todos los aspectos de las NIIF
      • De conformidad con las NIIF, pero no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF
      • Con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas
      • Según requerimientos nacionales, aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas.
      • según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF
    • Preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno.
    • Preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros.
    • No presentó EEFF en periodos anteriores
  4. En el Estado de Situación Financiera de Apertura deberá:

    • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF
    • No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten
    • Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio
    • Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos
  5. Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

    • Estimaciones
      • Las estimaciones según las NIIF serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores
        • Se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF
  6. Reconocimiento y medición

    • Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF
      • Se elaborará y presentará en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF
  7. Presentación e información a revelar

    • Información Comparativa
      • Los primeros estados financieros de una entidad que se presenten conforme a las NIIF incluirán
        • Al menos 3 Estados de Situación Financiera
        • 2 estados del resultado y otro resultado integral del periodo
        • 2 estados del resultado del periodo separados (si se presentan)
        • 2 estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas
    • Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos, Deberá:
      • Identificar la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF
        • Revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes
  8. Explicación de la transición a las NIIF

    • Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, revelará:
      • La razón por la que dejó de aplicar las Niif
      • La razón por la que reanuda su aplicación
  9. Fecha de Vigencia

    • Una entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009.
      • Se permite su aplicación anticipada.
    • Además se aplicarán las modificaciones realizadas si en la entidad se aplica la norma que la modificó

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lm j Mind Map on NIIF 1: Adopción por primera vez de las Niif, created by Andres Pinzon on 30/04/2017.
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Andres Pinzon
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