Acuerdo de notificación de enfermedades y la lista de la OIE
Lineamientos y normas internacionales
El Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y el Código Sanitario
para los Animales Acuáticos (Código Acuático) buscan garantizar, respectivamente, la
seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y acuáticos y de
sus productos derivados. El Código Terrestre se publicó por primera vez en 1968 y el
Código Acuático en 1995.
El Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales
Terrestres y el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los
Animales Acuáticos brindan un enfoque armonizado en el campo del diagnóstico
de enfermedades al describir las técnicas de diagnóstico de laboratorio
aceptadas internacionalmente.
La OIE es la organización de referencia de la OMC en materia de normas de sanidad
animal y zoonosis. La OIE publica dos Códigos (Terrestre y Acuático) y dos Manuales
(Terrestre y Acuático) que constituyen las principales referencias para los
Miembros de la OMC.
Sistema de Vigilancia
La implementación de sistemas de vigilancia activa
garantiza la rápida detección de los brotes, lo cual
resulta esencial para controlar una enfermedad
infecciosa, y ayuda además a demostrar la ausencia de la
enfermedad. La magnitud y el costo total de cualquier
brote de enfermedad infecciosa están estrechamente
relacionados con el retraso en su detección
Sistema Nacional de Vigilancia
Epizootiológica (SIVE)
El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE),
del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA), da seguimiento a nivel
nacional a las alertas sanitarias en materia de salud
animal, realiza la recopilación, análisis y procesamiento
de información sanitaria de enfermedades y plagas de
los animales a nivel nacional y permite prever e
identificar la presencia de brotes de las mismas, para
que una vez detectados los riesgos, se actúe de manera
oportuna para su prevención, control y/o erradicación.
El SIVE operará de acuerdo con los niveles
técnico-administrativos institucionales de la
Secretaría, que son
El operacional
El nivel operacional está representado por los
Distritos de Desarrollo Rural, que comprenderá en
su ámbito de competencia territorial a los Médicos
Veterinarios Zootecnistas oficiales, aprobados y en
ejercicio libre, asociaciones profesionales,
instituciones académicas y de investigación,
organismos privados prestadores de servicio
vinculados a la industria pecuaria, productores,
dependencias y entidades de los gobiernos
estatales y municipales.
El intermedio
El nivel intermedio lo componen las
delegaciones estatales de la Secretaría.
El central
El nivel central está
representado por la
Dirección de la Secretaría
Barreras zoosanitarias internas: Cordones cuarentenarios fitozoosanitarios,
unidades de inspección de sanidad agropecuaria en México, oficinas en
fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales.
Cuando hablamos de barreras zoosanitarias nos
estaremos refiriendo a aquellos obstáculos,
naturales o derivados de la situación epidemiológica
y de organización y establecimiento de un sistema de
protección zoosanitaria del país para reducir los
riesgos de que una enfermedad de importancia
económica, social o zoonótica de los animales pueda
introducirse en el territorio nacional o propagarse a
otras regiones del país, y de éste al exterior, a partir
de su punto de entrada.
Organización de la Infraestructura de
Protección Zoosanitaria.
La organización de la infraestructura de defensa
zoosanitaria de un país se hace en tres niveles o
“barreras de defensa”
Tercera Barrera: Respuesta ante situaciones de
Emergencias Zoosanitarias y Combate de
Enfermedades y Plagas Establecidas.
Segunda Barrera: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica,
incluyendo la infraestructura de diagnóstico oficial y privado.
Primera Barrera: Puertos, Aeropuertos, Frontera Sanitaria, Servicio
Postal y Estaciones Cuarentenarias
Criterios Cuarentenarios en la
Política de Importación
Para la adopción de criterios técnicos adecuados en la política
de importación cuarentenaria, se debe tener en cuenta en
primer lugar:
• Estado de Situación Zoosanitario
en el país. • Estado de Situación
Zoosanitario en los países con los
cuales la República Dominicana
desarrolla actividades de
intercambio y comercialización.
Dos tipos de criterios de análisis de riesgo pueden ser
utilizados en la política y estrategias de importación
cuarentenaria de un país:
El Riesgo Cero
El Riesgo Calculado
Los Objetivos y el Desarrollo de Acciones Básicas para el
Fortalecimiento del Sistema de Protección Zoosanitario
de un país.
Protección de las riquezas
pecuarias del país
Mejoramiento de la salud animal y del manejo higiénico
de los productos pecuarios destinados al consumo
humano a lo largo de la cadena agroalimentaria.
OIE, Listado de
enfermedades,
Sistema Mundial
de Información
El Sistema Mundial de Información Sanitaria, más conocido por su sigla en
inglés WAHIS (World Animal Health Information System), es un sistema
informático disponible en Internet que permite ingresar en tiempo real
los datos relativos a las enfermedades animales para informar después a
la comunidad internacional. El acceso a este sitio está restringido a los
usuarios autorizados por la OIE, con su autorización, notifican la
información sanitaria adecuada a la OIE gracias al sistema WAHIS.
El sistema consta de dos componentes:
un sistema de alerta precoz para informar a la comunidad internacional a través de
mensajes de alerta acerca de los eventos epidemiológicos pertinentes que surgen en
los Países Miembros de la OIE,
un sistema de seguimiento para observar las
enfermedades de la lista de la OIE (presencia o
ausencia) con el paso del tiempo.
Listado de enfermedades
Situación zoosanitaria de los estados de la
República Mexicana
tatatatata
Acuerdo de notificación de enfermedades y plagas
de los animales, exóticas y endémicas de
notificación obligatoria, SAGARPA.
• Existe un ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos
Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación
obligatoria de los animales terrestres y acuáticos el cual se publica en el Diario
Oficial de la Federación y su última actualización se realizó en Mayo del 2016.
Las enfermedades que se deben notificar de manera
obligatoria de clasifican de la siguiente manera
GRUPO 1 enfermedades y plagas que no se encuentran en el
territorio nacional o que han sido erradicadas del país
GRUPO 2 enfermedades y plagas endémicas
transmisibles que se encuentran en el territorio
nacional
GRUPO 3 enfermedades y plagas que se encuentran presentes en el
territorio nacional, consideradas como endémicas; son consideradas de
notificación mensual obligatoria