Siempre el superior
Jerárquico de la
entidad estatal que
causó el daño
Si se
demanda a la
Nación
SIEMPRE
debe ir :
Nación-
Rama
legislativa
¿Por qué?
Por que
por sí sola
la rama
legislativa
no tiene
personería
juridica
Por activa y
por pasiva
será el
presidente del
Senado el
representante
Nación-
Rama
judicial
Por activa y
por pasiva será
el Director
Ejecutivo de la
administración
judicial el
representante
3) Derecho de postulación
Cuando se
requiere de
abogado para la
interposición de
un medio de
control
5) Requisitos de procedibilidad
Se
requieren
previamente
para poder
presentar la
demanda
* Nulidad y restablecimiento del
Derecho *Controversias contractuales
* Reparación directa
Se
requiere
agotar el
requisito de
conciliación
prejudicial
La conciliación
debe cumplir
con lo exigido
en el Decreto
1716/09 y se
presentará ante
los
procuradores
judiciales
Acción de lesividad
Cuando la misma administración
demanda su propio acto
administrativo, por cuanto no es
posible la revocatoria ( CREACIÓN
JURISPRUDENCIAL)
1) CUANDO SE
DEMANDA
PORQUE EL ACTO
ADTIVO FUÉ
EXPEDIDO POR UN
MEDIO ILEGAL
No se acude
a la
conciliación
prejudicial
2) CUANDO EL
ACTO
ADMINISTRATIVO
NO FUÉ EXPEDIDO
DE MANERA
ILEGAL
La administración
podrá conciliar
siempre y cuando
el particular
exprese su
consentimiento en
querer conciliar,
si el particular no
lo autoriza, la
administración
podrá presentar
la demanda
4) Elaboración de la demanda
ART 162 ( minuta ideal de demanda)
Siempre que se
demande la
nulidad, nulidad
y
restablecimiento
del derecho,y
controversias
contractuales,
se debe indicar :
1) Norma
2)
Fundamento
de Derecho
3) concepto
de la norma
violada