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NIF B13- Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

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NIF B13- Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuando sólo deben revelarse.
Son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre.
Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar los hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre.
Si una entidad recibe información sobre condiciones que existían a la fecha previa del cierre y esta información es posterior a dicha fecha, entonces la entidad deberá actualizar las revelaciones que se deriven de tal información.
La emisión de los estados financieros siempre deberá ser autorizada por quien tenga las facultades legales y estatutarias para ello.
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- Mind Map on NIF B13- Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, created by yvette lara on 19/07/2017.
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