La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los
fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;