OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES

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Resource summary

OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES
  1. NOCIÓN
    1. CARACTER DE LAS MODALIDADES
      1. OBLIGACIONES CONDICIONALES

        Annotations:

        • Es aquella que depende de una condición, esto es, de un hecho futuro que puede suceder o no. 1473
        1. CONDICIÓN
          1. concepto

            Annotations:

            • Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su obligación correlativa
            1. elementos
              1. hecho futuro
                1. hecho incierto
                2. clasificación
                  1. SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA

                    Annotations:

                    • Algunos autores sostienen que toda condición es suspensiva (acreedor) y resolutoria (deudor) a la vez, según se mire de la perspectiva del deudor o del acreedor condicional.
                    • Con todo, todas las condiciones son suspensivas. Así, las condiciones suspensivas suspenden el nacimiento de un derecho, mientras que las condiciones resolutorias suspenden la extinción de un derecho.
                    • Se puede afirmar que las cosas se deben bajo condición suspensiva y se tienen o poseen bajo condición resolutoria.
                    1. posible o imposible, lícita o ilícita
                      1. potestaiva, casual y mixta
                        1. determinada o indeterminada
                          1. dìa incierto

                            Annotations:

                            • Arts. 1081 - 1083. El día es INCIERTO y DETERMINADO si puede llegar o no, pero de llegar, se sabe cuando. (CONDICIÓN) Ej: el día que una persona cumpla 25 años.
                            • Arts. 1081 - 1086. El día es INCIERTO e INDETERMINADO si no se sabe si ha de llegar, y de llegar no se sabe cuando. (CONDICIÓN) Ej: el día que una persona se case.
                          2. expresa y tácita
                            1. positiva y negativa
                            2. estados
                              1. pendiente
                                1. cumplida
                                  1. fallida
                                2. condición resolutoria
                                  1. concepto

                                    Annotations:

                                    • Es el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho, o sea, es aquella en que hay un hecho futuro e incierto cuyo cumplimiento extingue un derecho
                                    • El derecho ha nacido desde un comienzo y produce todos sus efectos, sólo que uno y otros se encuentran amenazados de resolución, esto es, de extinción.
                                    • La condición resolutaria tiene una mayor aplicación práctica, debida especialmente a un tipo de ella, la tácita, que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse la contraprestación del otro contratante.
                                    1. especies
                                      1. ordinaria
                                        1. concepto

                                          Annotations:

                                          • Consiste en cualquier hecho futuro e incierto que no sea el incumplimiento de una obligación, y que de ocurrir extingue el derecho.
                                          • Ejemplo: te presto mi casa si me la devuelves  cuando vuelva del extranjero.
                                          • Opera de pleno derecho, es decir, si opera la condición el contrato necesariamente se resolverá. De lo anterior deriva otra consecuencia, que produce efectos universales, y puede invocarla quién tenga interés en ella, pues no proviene de una una sentencia judicial de efectos relativos que la declare, sino de la ley.
                                        2. tácita o pacto comisorio tácito
                                          1. concepto

                                            Annotations:

                                            • Art 1489. Es aquella que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado
                                            • Ejemplo: en la compraventa, si al vendedor no se le ha pagado el precio, puede pedir la resolución del contrato, esto es, que se deje sin efecto la venta, y el comprador le restituya la cosa vendida, si ha mediado entrega, y además, la indemnización de perjuicios.
                                            • El incumplimiento imputable del deudor, da al acreedor el derecho alternativo: o exigir el cumplimiento o pedir la resolución (pueden interponerse de forma subsisdiaria), y en ambos casos, justamente porque la falta de pago obedece a dolo o culpa del deudor, además la IP.
                                            1. características
                                              1. resolutoria
                                                1. tácita
                                                  1. negativa
                                                    1. simplemente potestaiva
                                                    2. historia

                                                      Annotations:

                                                      • La CRT no fue conocida en el Dº Romano en los términos del Dº Moderno. Su origen próximo parece estar en el Dº Canónico, que lo estableció por razones de equidad y de respeto a la palabra dada. Así la estableció el CC francés, del cual la recogió nuestro CC. aunque con algunas diferencias, principalmente que en Francia se permite al juez conceder un plazo al demandado para el cumplimiento, según las circunstancias.
                                                      1. naturaleza jurídica (fundamento)
                                                        1. teorías
                                                          1. equidad y justicia

                                                            Annotations:

                                                            • Es evidente la razón de equidad y justicia que hay en que si una de las partes no cumple con su obligación en un contrato bilateral, la otra pueda a su vez desligarse del vínculo jurídico, dejando sin efecto el contrato
                                                            1. voluntad presunta de las partes

                                                              Annotations:

                                                              • Parece lógico concluir que el contratante diligente no desea seguir ligado con quien no ha cumplido su obligación, y esta intención ha estado presente al otorgarse el contrato.
                                                              1. causa

                                                                Annotations:

                                                                • La CRT es una aplicación de la Tª de la causa. En los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la reciproca obligación de la contraparte; si ella no cumple, no habría causa para el cumplimiento del otro contratante.
                                                                • Se critica, pues la causa es requisito de validez del acto o contrato, y basta con que concurra al momento de su otorgamiento, si faltara la causa la sanción sería la nulidad y no la resolución.
                                                                1. interdependencia de las obligaciones

                                                                  Annotations:

                                                                  • Existe una íntima dependencia entre las obligaciones reciprocas del contrato bilateral, de manera que todo lo que ocurra con la obligación de una de las partes, repercute necesariamente en la obligación de la otra.
                                                              2. requisitos
                                                                1. deudor incumplimiento imputable
                                                                  1. acreedor haya cumplido o esté llano
                                                                    1. sentecia judicial
                                                                      1. contrato bilateral
                                                                      2. elementos

                                                                        Annotations:

                                                                        • 1. Futureidad: que el acontecimiento sea futuro.  2. incertidumbre: que el acontecimiento sea incierto
                                                                      3. comisoria o pacto comisorio
                                                                        1. concepto

                                                                          Annotations:

                                                                          • Es la misma condición tácita cuando las partes la expresan. Si a él se le agrega una clausula de resolución ipso facto, se le denomina habitualmente
                                                                          • Ejemplo: vendedor y comprador han dejado constancia que si éste no paga el precio, el vendedor puede pedir que se deje sin efecto la venta. pacto comisorio calificado.
                                                                          1. regulación

                                                                            Annotations:

                                                                            • Està regulado a propósito de la compraventa, en el título XXIII del  libro IV, arts. 1877 y sigtes.
                                                                            1. subclasificación
                                                                              1. simple

                                                                                Annotations:

                                                                                • Es la mera estipulación de que el incumplimiento de la obligación producirá la resolución del contrato.
                                                                                • requiere declaración por sentencia judicial.
                                                                                • Útil en los contratos unilaterales.
                                                                                1. calificado

                                                                                  Annotations:

                                                                                  • Es aquel en que se establece que el incumplimiento de la obligación producirá la resolución del contrato, de pleno derecho o ipso facto.
                                                                                  • Opera de pleno derecho, por regla general en todas las obligaciones derivadas de los contratos, salvo en el caso de la compravente, específicamente tratandose de la obligación de pagar el precio.
                                                                            2. acción resolutoria

                                                                              Annotations:

                                                                              • Concepto: Es el derecho a la resolución de un contrato puesto en ejercicio, por ella se solicita se deje sin efecto el contrato en virtud del incumplimiento de la contraparte
                                                                              • Características: 1. Personal 2. Contra el contratante negligente 3. Patrimonial (transferible, transmisible, renunciable, indivisible) 4. Prescriptible a. Regla general: 5 años desde que la obligación se ha hecho exigible (2515) respecto de la CRT y del PC que no sea el pago del precio en una compraventa. b. Excepción: 4 años desde la fecha del contrato (1880), respecto del PC por no pago del precio en la compraventa
                                                                              1. efectos

                                                                                Annotations:

                                                                                • Los efectos de toda CR son los mismos (CRO, CRT, PCS, PCC), sólo se debe distinguir sus efectos entre las partes y respecto de terceros.
                                                                                1. cumplida
                                                                                  1. entre las partes

                                                                                    Annotations:

                                                                                    • Cumplida la condición resolutoria, se extingue el derecho del que tenía la cosa bajo condición (deudor condicional), y por ello el art. 1567, enumera la CR como un modo de extinguir las obligaciones. Nace para el acreedor condicional, en cambio, la obligación de restituir según el art. 1487, a cuyos efectos se aplican las normas sobre restituciones mutuas.
                                                                                    • En síntesis, una vez cumplida la CR se extingue el derecho, se produce la resolución, que es un MEO (1567). La resolución es, por tanto, la CR cumplida.
                                                                                    1. respecto de terceros
                                                                                      1. bienes muebles art. 1490

                                                                                        Annotations:

                                                                                        • Para que la resolución afecte al tercero, se deberà probar su mala fe.
                                                                                        1. bines inmuebles art. 1491

                                                                                          Annotations:

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                                                                                      2. pendiente

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        • El que tiene la cosa bajo condición resolutoria, deudor de ella, ejerce en consecuencia, todos los derechos que le otorga su título, con las limitaciones que derivan del hecho de que su derecho pueda quedar sin efecto.
                                                                                        • En síntesis, considerando que la CR no afecta la adquisición del derecho, éste se goza como si fuera puro y simple, es decir, no se afecta su ejercicio, pero el derecho está sujeto a resolución.
                                                                                        1. fallida

                                                                                          Annotations:

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                                                                                          • En síntesis, si las obligaciones se han cumplido totalmente falla la Cr, por lo que los derechos que estaban sujeto a resolución se consolidan, pasan a ser puros y simples, quedan a firme los actos ejecutados por el deudor mientras estaba pendiente la condicón.
                                                                                      3. condición suspensiva
                                                                                        1. efectos de las obligaciones condicionales suspensivas
                                                                                          1. pendiente
                                                                                            1. vinculo juríco

                                                                                              Annotations:

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                                                                                              • El deudor no puede retractarse, no puede desvincularse por su propia voluntad. salvo en el caso del deudor testamentario, que es escencialmente revocable.
                                                                                              1. no ha nacido derecho ni obligación correlativa

                                                                                                Annotations:

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                                                                                                • Si el deudor paga, pendiente la condición, paga lo no debido, y puede pedir restitucion 1485- 2297
                                                                                                • No puede ejerecer la acción pauliana, yaque aun no es acreedor
                                                                                                • No hay una obligación actualmente exigible. El deudor no puede estar en mora; tampoco se puede compensar.
                                                                                                1. acreedor tiene expectativa

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                  • acreedor  condicional transmite su espectativa a sus herederos, salvo asignaciones testamentarias (1078 inc 2) y en las donaciones (irrevocables) entre vivos
                                                                                                2. cumplida
                                                                                                  1. nace el derecho y la obligación correlativa

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                    • el accreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación
                                                                                                    • Si el deudor paga, no puede pedir restitución
                                                                                                    • Puede ejercer acción pauliana
                                                                                                    • Es una obligación actualmente exigible, por lo que el deudor puede estar en mora y se puede compensar.
                                                                                                  2. fallida
                                                                                                    1. definitivamente no nace derecho ni obligación correlativa

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                  3. concepto

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                    • Para la doctrina: Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su obligación correlativa, o sea, es aquella en que hay un hecho futuro e incierto que suspende el nacimiento de un derecho y su obligación correlativa.
                                                                                                    • el derecho no nace hasta que la condición se cumple
                                                                                                  4. efectos

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                3. OBLIGACIONES A PLAZO

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                  • Por regla general todo acto puede estar sujeto a plazo, pero el legislador, por razones de orden público, no lo admite en: 1. matrimonio 2. legítima rigorosa 3. aceptación y repudiación de una herencia
                                                                                                  1. PLAZO
                                                                                                    1. concepto

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                      • El art. 1494 inc 1, define al plazo como la época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Se critica, que es incompleta, puesto que sólo se refiere al plazo suspensivo pero no al extintivo.
                                                                                                      • Adagio jurídico: no hay deuda que no se pague, ni plazo que no se cumpla.
                                                                                                      1. reglas

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        • Arts. 48 a 50 CC: Los plazos son completos y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo y no se descuentan durante los días feriados (plazos del CPC), a menos que la ley disponga que el plazo es de días útiles (plazos del CC). La suspensión durante los días feriados sólo cabe en los plazos de días.
                                                                                                        1. clasificaciones
                                                                                                          1. determinado e indeterminado

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                            • Indeterminado: es aquel en que se sabe que el hecho en que consiste llegará, pero no se sabe cuando. Ej: la muerte
                                                                                                            1. día cierto

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              • El día es CIERTO pero INDETERMINADO si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando. Ej: el día de la muerte de una persona
                                                                                                            2. fatal y no fatal

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              • No fatal: es aquel que no produce la extinción del derecho aun si se vence el plazo. Ej: el plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario es de 60 días no fatales.
                                                                                                              1. expreso y tácito

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                • Tácito: 1494 dice que es tácito el indispensable para cumplirlo. Ej: si contrato la construcción de  un puesto para una feria, es lógico que deba construirse antes que comience la feria y no después. Ej: el plazo necesario para transportar la cosa.
                                                                                                                1. convecional, legal y judicial

                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                  • Legal: es aquel establecido por la ley. Ej: todos los plazos establecidos en los códigos procesales. Ej: en el CC. arts 1879 PC; 2200 mutuo; 1332 partidor.
                                                                                                                  • Judicial: es aquel establecido por el juez. Por regla general el juez o puede fijar plazos. Excepciones: arts. 1094 testamento; 2201 mutuo; 904 prestacones mutuas; entre otras
                                                                                                                  1. continuos y discontinuos

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                    • Discontinuos: Es aquel que se interrumpe durante los feriados. Ej: los plazos del CC. art 50.
                                                                                                                    1. suspensivo o extintivo

                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                      • Extintivo: es aquel que por su vencimiento extingue un derecho y la obligación correlativa. Expresión: HASTA Es un MEO no enumerado en el 1567. sólo existen disposiciones aisladas. El derecho existe y puede ejercerse validamente dentro del plazo, como si fuera un derecho puro y simple.
                                                                                                                    2. efectos
                                                                                                                      1. extintivo
                                                                                                                        1. pendiente

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                          1. cumplido

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                            • En ciertos contratos el plazo extintivo tiene otros efectos. Así en el contrato de promesa el plazo extintivo se estipula para que dentro de él se cumpla la obligación de celebrar el contrato definitivo. Por tanto, una vez vencido el plazo, se produce el incumplimiento de una obligación.
                                                                                                                          2. suspensivo

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                            1. pendiente

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                              • 2. El derecho no es exigible hasta que el plazo haya vencido.
                                                                                                                              1. cumplido

                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                            2. extinción del plazo

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                              1. vencimiento

                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                1. renuncia
                                                                                                                                  1. beneficia a deudor

                                                                                                                                    Annotations:

                                                                                                                                    • Regla general: Si el plazo sólo beneficia al deudor, éste puede renunciarlo (1497 inc.1 - 12). Se presume legalmente que el plazo se ha establecido en beneficio del deudor.
                                                                                                                                    • La renuncia del deudor solidario o subsidiario no afecta al deudor principal.
                                                                                                                                    1. beneficia a acreedor

                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                      1. beneficia a ambos

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                      2. caducidad

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                        • La caducidad tiene su fundamento en la insolvencia del deudor o en la extinción o disminución del valor de las cauciones ofrecidas para dar seguridad al crédito.
                                                                                                                                        • Es personal, las causales de caducidad son personales. Sólo afecta al deudor principal y no a los que se han obligado solidaria o subsidiariamente al pago de la obligación.
                                                                                                                                        1. legal

                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                          1. convencional

                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                            • La estipulación por medio de la cual el acreedor se reserva el derecho de exigir el cumplimiento anticipado del aobligación, se denomina CLAUSULA DE ACELERACIÓN Ej: compraventa de cosas muebles a plazo Ej: mutuo
                                                                                                                                    2. OBLIGACIONES SUJETAS A MODO
                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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