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Convención sobre transporte Maritímo
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Convención sobre transporte Maritímo
Capitulo 1 Disposiciones Generales
- Art. 1: Definiciones:
- Contrato
- De transporte: transporte de mercancía de un lugar a otro a cambio del pago de flete
- De volumen: transporte de una cierta cantidad de mercancia.
- Transporte
- De línea regular: servicio ofrecido al publico por medio de medios publicitarios (transpor. en buque y fechas disponibles)
- No regular: transporte que no es regular
- Porteador: persoqna que celebra un contrato de transporte con un cargador
- Parte ejecutante: Actua a instancia del porteador ejecutando parte de sus obligaciones en el contrato (carga, estiba, transporte, entrega de m/cia), no incluye contratadas por el cargador
- PEMarítima: obligaciones del porteador solo en una zona portuaria
- Parte ejecutante: Actua a instancia del porteador ejecutando parte de sus obligaciones en el contrato (carga, estiba, transporte, entrega de m/cia), no incluye contratadas por el cargador
- Cargador: persona que celebra un contrato con el porteado
- C. Documentario: persona diferente del cargador que acepta sus obligacion en un documento de transporte
- Tenedor
- Tiene posesión de un documento de transporte, en caso de ser emitido a su nombre se identificará como cargador o destinatario
- persona a la que le transfiere un DOC. de transporte
- Destinatario
- Persona que recibe la entrega de la m/cias
- Derecho de control
- Derecho dado por el contrato de transpo. para dar instrucciones de la m/cia al porteador
- Parte controladora: persona que tiene el derecho de control
- Derecho dado por el contrato de transpo. para dar instrucciones de la m/cia al porteador
- Documento de transporte
- DOC emitido por el porteador en un contrato de transp. que: Pruebe que este recibio la m/cia acordada y pruebe o contenga un contrato de transpor.
- De transp. negociable: indica que la m/cia ha sido puesta a la orden del porteador, cargador, destinario
- Emisión: se hace por medio de procedimientosque aseguran que este DOC esta bajo control desde su inicio hasta sy terminación
- De transp. no negociable: DOC que no es negociable
- De transp. negociable: indica que la m/cia ha sido puesta a la orden del porteador, cargador, destinario
- DOC emitido por el porteador en un contrato de transp. que: Pruebe que este recibio la m/cia acordada y pruebe o contenga un contrato de transpor.
- Comunicación electrónica
- información emitida por medios electrónicos
- DOC electrónico de transpor.: información del DOC de transp. emitida por el porteador en medios de comuni. electrónicos,
- Pruebe o contenga un contrato de transp.
- Pruebe que el porteador ha recibido la m/cia por medio de un contrato de transp.
- DOC electrónico de transp. negociable:
- Debe indicar que las m/cias se han entregado al cargador o destinatario y que no indique que se trata de un DOC no negociable
- Transferencia: del control exclusivo sobre el documento.
- Debe indicar que las m/cias se han entregado al cargador o destinatario y que no indique que se trata de un DOC no negociable
- DOC electrónico de transp. no negoacible
- DOC electrónico que no sea negociable
- DOC electrónico de transpor.: información del DOC de transp. emitida por el porteador en medios de comuni. electrónicos,
- información emitida por medios electrónicos
- Datos del contrato
- Información del contrato de transp. o de m/cias que figuran en los DOC (DOC de transp. y DOC de transp. electrónico)
- Mercancía: generos, productos que el porteador transportará
- Buque: embarcación usada para transp. de m/cías vía maritima
- Contenedor: empleado para agrupar m/cía
- Vehiculo: de transporte por carretera o ferroviario
- Flete: remuneración pagada al porteador
- Domicilio: lA) lugar donde una persona tenga: i)una sede estatutaria, de constitución ii) admin central iii) establecimiento principal B) lugar donde la persona tenga residencia habitual
- Información del contrato de transp. o de m/cias que figuran en los DOC (DOC de transp. y DOC de transp. electrónico)
- Tribunal competente
- tribunal de un estado, con normativas vigentes aplicables en ese mismo estado para conocer y resolver controversias entre las partes.
- Contrato
- Art. 1: Definiciones:
Capitulo 2: Ámbito de Aplicación
- Art. 5: El convenio sera aplicado en todo contrato de transporte siempre y cuando este en los sgtes, lugares convenidos
- lugar de recepción
- Punto de Carga
- Lugar de Entrega
- Punto de descarga
- se aplica a cualquier nacionalidad del buque, porteador, partes ejecutantes, cargados,
- Art 6: Exclusiones especificas
- contratos de línea regular
- Contratos de fletamento
- Otros contratos para la utilización de un buque o espacio a borde en este
- contratos de transporte
- No exista entre las partes un contrato fletamento, ni otro contrato para la utilización de un buque o un espacio abordo en un buque
- Se emita un documento de transporte regular o electrónico.
- contratos de línea regular
- Art. 7: Aplicación a ciertas partes
- será aplicable a las relaciones establecidas entre el porteador y destinatario, parte controladora o tenedor que no fueron originadas en un contrato fleta mentado ni un contrato de transporte excluidos en el convenio. Este convenio no será aplicable a las relaciones entre las partes originarias en un contrato de transporte
- Art. 5: El convenio sera aplicado en todo contrato de transporte siempre y cuando este en los sgtes, lugares convenidos
Capitulo 4: Obligaciones del Porteador
- Art. 11: Transporte y entrega de las mercancías
- En relación con el convenio y lo acordado en el contrato, El portador debe encargarse de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y entregarlas al destinatario
- Art. 12: Periodo de responsabilidad del porteador
- Su periodo de responsabilidad comienza en el momento en que el porteador o parte ejecutante recibe la mercancía para su transporte y termina en el momento de su entrega
- Cuando esrecogida por el porteador donde un tercero o autoridad, la responsabilidad de este comenzara en el momento en que recoja la mercancía
- Cuando se entregue la mercancía a un tercero o autoridad de quien el destinario pueda recogerla, su responsabilidad termina cuando entregue la mercancía a dicha autoridad
- las partes podrán determinar el momento y lugar de la recepción y entrega, pero se anularan cláusulas del contrato si establecen que
- el momento de recepción de la m/cia es posterior al inicio de operación inicial de la carga establecida en el contrato.
- el momento de la entrega de la m/cia es anterior a la finalización de la operación final de descarga establecida en el contrato
- Art. 13: Obligaciones especificas
- en el periodo de responsabilidad el porteador deberá recibir, cargas, manipular, estibas, transportar, conservar, descargar y entregar la mercancía con los cuidados previos.
- El porteador y el cargador podrán estipular que las operaciones de carga, manipulación, estiba o descarga las haga el cargador, el cargador documentario o destinatario, debera haber constancia en el contrato
- Art 14: Obligaciones especificas aplicables al viaje por mar
- tiene que actuar diligentemente antes, al comiendo y durante el viaje marítimo, para
- Mantener el buque en adecuado estado para navegar
- Tripular, armar adecuadamente el busque y mantenerlo así durante el viaje
- Mantener bodegas y partes del buque, contenedor e interior del busque donde se transporta la mercancía en estado adecuado
- tiene que actuar diligentemente antes, al comiendo y durante el viaje marítimo, para
- Articulo 15: Mercancías que puedan constituir un peligro
- El porteador o una parte ejecutante podrá negarse a recibir o cargar mercancías y podrá adoptar otra medida razonable, así como a descargarlas, destruirlas o volverlas inofensivas en su periodo de responsabilidad, si estas constituyen un peligro real para las personas, bienes o medio ambiente
- Arti 16: Sacrificio de las mercancías durante el viaje por mar
- El porteador o parte ejecutante podrá sacrificar mercancía, cuando sea razonable y por seguridad o para proteger de algún peligro las personas o bienes que están en el buque
- Art. 11: Transporte y entrega de las mercancías
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- Mind Map on Convención sobre transporte Maritímo, created by Johana Ruiz on 19/04/2018.
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- Johana Ruiz
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