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Convención sobre transporte Maritímo

Johana Ruiz English

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Convención sobre transporte Maritímo

  1. Capitulo 1 Disposiciones Generales

    • Art. 1: Definiciones:
      • Contrato
        • De transporte: transporte de mercancía de un lugar a otro a cambio del pago de flete
        • De volumen: transporte de una cierta cantidad de mercancia.
      • Transporte
        • De línea regular: servicio ofrecido al publico por medio de medios publicitarios (transpor. en buque y fechas disponibles)
        • No regular: transporte que no es regular
      • Porteador: persoqna que celebra un contrato de transporte con un cargador
        • Parte ejecutante: Actua a instancia del porteador ejecutando parte de sus obligaciones en el contrato (carga, estiba, transporte, entrega de m/cia), no incluye contratadas por el cargador
          • PEMarítima: obligaciones del porteador solo en una zona portuaria
      • Cargador: persona que celebra un contrato con el porteado
        • C. Documentario: persona diferente del cargador que acepta sus obligacion en un documento de transporte
      • Tenedor
        • Tiene posesión de un documento de transporte, en caso de ser emitido a su nombre se identificará como cargador o destinatario
        • persona a la que le transfiere un DOC. de transporte
      • Destinatario
        • Persona que recibe la entrega de la m/cias
      • Derecho de control
        • Derecho dado por el contrato de transpo. para dar instrucciones de la m/cia al porteador
          • Parte controladora: persona que tiene el derecho de control
      • Documento de transporte
        • DOC emitido por el porteador en un contrato de transp. que: Pruebe que este recibio la m/cia acordada y pruebe o contenga un contrato de transpor.
          • De transp. negociable: indica que la m/cia ha sido puesta a la orden del porteador, cargador, destinario
            • Emisión: se hace por medio de procedimientosque aseguran que este DOC esta bajo control desde su inicio hasta sy terminación
          • De transp. no negociable: DOC que no es negociable
      • Comunicación electrónica
        • información emitida por medios electrónicos
          • DOC electrónico de transpor.: información del DOC de transp. emitida por el porteador en medios de comuni. electrónicos,
            • Pruebe o contenga un contrato de transp.
            • Pruebe que el porteador ha recibido la m/cia por medio de un contrato de transp.
          • DOC electrónico de transp. negociable:
            • Debe indicar que las m/cias se han entregado al cargador o destinatario y que no indique que se trata de un DOC no negociable
              • Transferencia: del control exclusivo sobre el documento.
          • DOC electrónico de transp. no negoacible
            • DOC electrónico que no sea negociable
      • Datos del contrato
        • Información del contrato de transp. o de m/cias que figuran en los DOC (DOC de transp. y DOC de transp. electrónico)
          • Mercancía: generos, productos que el porteador transportará
          • Buque: embarcación usada para transp. de m/cías vía maritima
          • Contenedor: empleado para agrupar m/cía
          • Vehiculo: de transporte por carretera o ferroviario
          • Flete: remuneración pagada al porteador
          • Domicilio: lA) lugar donde una persona tenga: i)una sede estatutaria, de constitución ii) admin central iii) establecimiento principal B) lugar donde la persona tenga residencia habitual
      • Tribunal competente
        • tribunal de un estado, con normativas vigentes aplicables en ese mismo estado para conocer y resolver controversias entre las partes.
  2. Capitulo 2: Ámbito de Aplicación

    • Art. 5: El convenio sera aplicado en todo contrato de transporte siempre y cuando este en los sgtes, lugares convenidos
      • lugar de recepción
      • Punto de Carga
      • Lugar de Entrega
      • Punto de descarga
      • se aplica a cualquier nacionalidad del buque, porteador, partes ejecutantes, cargados,
    • Art 6: Exclusiones especificas
      • contratos de línea regular
        • Contratos de fletamento
        • Otros contratos para la utilización de un buque o espacio a borde en este
      • contratos de transporte
        • No exista entre las partes un contrato fletamento, ni otro contrato para la utilización de un buque o un espacio abordo en un buque
        • Se emita un documento de transporte regular o electrónico.
    • Art. 7: Aplicación a ciertas partes
      • será aplicable a las relaciones establecidas entre el porteador y destinatario, parte controladora o tenedor que no fueron originadas en un contrato fleta mentado ni un contrato de transporte excluidos en el convenio. Este convenio no será aplicable a las relaciones entre las partes originarias en un contrato de transporte
  3. Capitulo 4: Obligaciones del Porteador

    • Art. 11: Transporte y entrega de las mercancías
      • En relación con el convenio y lo acordado en el contrato, El portador debe encargarse de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y entregarlas al destinatario
    • Art. 12: Periodo de responsabilidad del porteador
      • Su periodo de responsabilidad comienza en el momento en que el porteador o parte ejecutante recibe la mercancía para su transporte y termina en el momento de su entrega
      • Cuando esrecogida por el porteador donde un tercero o autoridad, la responsabilidad de este comenzara en el momento en que recoja la mercancía
      • Cuando se entregue la mercancía a un tercero o autoridad de quien el destinario pueda recogerla, su responsabilidad termina cuando entregue la mercancía a dicha autoridad
      • las partes podrán determinar el momento y lugar de la recepción y entrega, pero se anularan cláusulas del contrato si establecen que
        • el momento de recepción de la m/cia es posterior al inicio de operación inicial de la carga establecida en el contrato.
        • el momento de la entrega de la m/cia es anterior a la finalización de la operación final de descarga establecida en el contrato
    • Art. 13: Obligaciones especificas
      • en el periodo de responsabilidad el porteador deberá recibir, cargas, manipular, estibas, transportar, conservar, descargar y entregar la mercancía con los cuidados previos.
      • El porteador y el cargador podrán estipular que las operaciones de carga, manipulación, estiba o descarga las haga el cargador, el cargador documentario o destinatario, debera haber constancia en el contrato
    • Art 14: Obligaciones especificas aplicables al viaje por mar
      • tiene que actuar diligentemente antes, al comiendo y durante el viaje marítimo, para
        • Mantener el buque en adecuado estado para navegar
        • Tripular, armar adecuadamente el busque y mantenerlo así durante el viaje
        • Mantener bodegas y partes del buque, contenedor e interior del busque donde se transporta la mercancía en estado adecuado
    • Articulo 15: Mercancías que puedan constituir un peligro
      • El porteador o una parte ejecutante podrá negarse a recibir o cargar mercancías y podrá adoptar otra medida razonable, así como a descargarlas, destruirlas o volverlas inofensivas en su periodo de responsabilidad, si estas constituyen un peligro real para las personas, bienes o medio ambiente
    • Arti 16: Sacrificio de las mercancías durante el viaje por mar
      • El porteador o parte ejecutante podrá sacrificar mercancía, cuando sea razonable y por seguridad o para proteger de algún peligro las personas o bienes que están en el buque

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Mind Map on Convención sobre transporte Maritímo, created by Johana Ruiz on 19/04/2018.
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