Gobierno Digital

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S06
Edgar Fragoso
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Edgar Fragoso
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Gobierno Digital
  1. Arbitraje en linea
    1. Sistema en linea de resolución de conflictos
      1. Los sistemas online de resolución de conflictos son producto de la popularización de los medios de comunicación en Internet, que trajo el uso de correos electrónicos, entre otros, como un medio fácil, rápido y de poco costo.
      2. El Arbitraje en linea en el comercio internacional
        1. El significativo incremento de los intercambios electrónicos de datos motivó que la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida con la sigla de su denominación en idioma inglés UNCITRAL
        2. PRINCIPIOS RECTORES EN EL ARBITRAJE EN LINEA
          1. Atendida la importancia que ha ido tomando en los últimos años la solución de controversias “online”, la Unión Europea ha aprobado tres directivas que implícita o explícitamente se refieren al arbitraje “online”; a saber
            1. Principio de la accesibilidad
              1. La accesibilidad constituye uno de los enormes atractivos del arbitraje “online”, ya que las partes pueden estar ubicadas en distintos lugares del mundo, y mediante sólo hacer un clic en el teclado de su computador, pueden llevar adelante un procedimiento en linea
              2. Principio de la transparencia
                1. Este principio consiste en que las partes deben tener acceso a información sencilla y clara, que recoja los datos de las personas que intervienen, así como el funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento, como igualmente que las resoluciones finales dictadas deben ponerse a disposición de cualquier interesado y/o del público en general
                2. Principio de la independencia e imparcialidad
                  1. Este principio clásico tanto del arbitraje tradicional como en la solución de controversias “online”, se encuentra recogido profusamente en las reglas de arbitraje institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes, por lo que su independencia e imparcialidad es esencial tanto al momento de conocer como de resolver el asunto sometido a su decisión
                  2. Principio de la eficacia
                    1. Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse en el plazo más breve posible que permita la naturaleza del conflicto, realizando el órgano responsable del procedimiento un control periódico de su evolución, de modo que en pocas semanas pueda existir una resolución arbitral;
                    2. Principio de la equidad y libertad
                      1. Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su caso, al sistema judicial. Así, por ejemplo, tratándose de una contratación comercial electrónica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solución que se propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser informado en forma clara y en lenguaje comprensible, del contenido de la solución que se le presenta;
                      2. Principio de la legalidad
                        1. Tratándose de los conflictos transfronterizos de consumo, la decisión del órgano no puede tener como resultado privar al consumidor de la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la ley del Estado en que está establecido el órgano, teniendo en cuenta que en caso de litigios internacionales habrá que estarse a las disposiciones imperativas de la ley del Estado miembro en que el consumidor tenga su residencia habitual, según lo dispone el Convenio de Roma, en su artículo 5º sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuale
                        2. Principio de la representación
                          1. Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un representante legal; sin embargo, el procedimiento no podrá privar a las partes de su derecho a hacerse representar o acompañar por un tercero en todas las etapas del mismo.
                      3. Firma Digital
                        1. La firma electrónica avanzada ha sido creada por medios electrónicos y resulta de la combinación de datos y caracteres. Su objetivo es permitir identificar al firmante, produciendo efectos jurídicos idénticos a la firma manuscrita. Se regula por la Ley de FIEL (publicada el 11 de enero de 2012) que obliga a su solicitud a todos los contribuyentes, con objeto de que su uso sea de aplicación en la expedición de comprobantes y en la presentación de declaraciones periódicas.
                          1. Es un mecanismo de acceso completo.
                            1. Requiere del recabado de datos biométricos para su obtención.
                              1. Consta de tres partes: contraseña de acceso, certificado y clave privada (que debe contener entre 8 y 255 caracteres entre los que se pueden utilizar algunos especiales para aumentar el nivel de seguridad).
                                1. Tiene valor de firma autógrafa.
                                  1. Su vigencia es de 4 años y tiene carácter renovable.
                                    1. No puede proporcionarse ni transferirse a otras personas para que actúen en su nombre.
                                      1. Puede ser tramitada por menores a través de su representante legal y en las condiciones descritas por la Ley de FIEL.
                                  2. Código Civil Federal
                                    1. El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente
                                      1. Del consentimiento
                                        1. Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
                                          1. I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
                                            1. II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
                                          2. Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
                                            1. Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
                                              1. Artículo 1834 Bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
                                            2. Código Federal de Procedimientos Civiles
                                              1. Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
                                              2. código de comercio 2018
                                                1. Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
                                                  1. Comercio Electronico en Mexico
                                                    1. Aunque quizás el comercio sea tan antiguo como el hombre, también es dable afrmar que surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efectuaron para cambiar unos bienes por otros y, más aún, por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satisfactores, como antecedentes remotos de la moneda. Ahora se sabe que estos primitivos medios de cambio fueron, primeramente, ciertos granos y vegetales; más adelante, los trozos de algunos metales y, ulteriormente, especímenes de ganado productivo o comestible (pecus), que en civilizaciones más evolucionadas encontraron reproducción gráfca en ciertas monedas
                                                      1. Tecnologia de internet
                                                        1. El análisis permite marcar la diferencia que existe entre técnica y tecnología para posteriormente referirnos a la deFnición de la tecnología como un sistema complejo. La técnica hace referencia con los procedimientos, habilidades y artefactos desarrollados sin la ayuda del conocimiento cientíFco, mientras que el término tecnología se utiliza para referirse hacia los sistemas desarrollados teniendo en cuenta el conocimiento cientíFco. En este sentido, Internet es considerada una tecnología por haber sido desarrollada gracias a los avances cientíFcos de la física, las matemáticas y la electrónica (Marquina, 2012,40)
                                                        2. Comercio electrónico
                                                          1. La evolución del comercio3ha resultado en el cambio de la forma de comerciar y contratar. Se han producido una serie de transformaciones en los sujetos intervinientes en las transacciones, en el ámbito en que estas se realizan, en los medios de comunicaciones utilizados por las partes y en los métodos utilizados para asegurar las transacciones. En este sentido, uno de los elementos que transformó la actividad comercial de manera sensible fue la incorporación de medios electrónicos
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