TEMA 3- DERECHOS POLITICOS, PARTICIPACION Y REPRESENTACION POLITICA EN ESPAÑA

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TEMA 3
Giovanna Minotta
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Giovanna Minotta
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TEMA 3- DERECHOS POLITICOS, PARTICIPACION Y REPRESENTACION POLITICA EN ESPAÑA
  1. El ejercicio de la Democracia es gracias a Soberanía Popular.
    1. Formas de ejercer Democracia
      1. Democracia Directa (precedente en la Polis Griega > Atenas, en España es residual)
        1. El ciudadano por ser soberano toma decisiones y le son imputadas. Dos formas de ejercerla:
          1. CONCEJO ABIERTO
            1. participación de vecinos de municipio o localidad para tomar decisiones. Se da en municipios muy pequeños (menos de 100 habitantes,
            2. REFERENDUM
              1. consulta al pueblo sobre cuestión política importante
                1. Dos supuestos especiales que lo hacen vinculante
                  1. Para reforma de Constitución
                    1. Procedimiento ordinario o general: Es potestativo, no es obligatorio consultar al pueblo
                      1. Procedimiento especial o agravado (art. 92), es obligatorio consultar al pueblo para asuntos especiales
                      2. Para aprobar o reformar estatutos de autonomía de CCAA de régimen especial (ANDALUCIA, CATALUÑA, GALICIA Y PAIS VASCO)
                        1. Requiere consulta a población de esa CCAA
                      3. En términos generales, NO ES VINCULANTE
                  2. Democracia Semidirecta o Participativa
                    1. El ciudadano no legisla, gobierna o juzga pero participa en alguna de las fases del proceso electoral
                      1. LEGISLATIVO
                        1. Iniciativa Popular > Firmas para aprobar decreto
                        2. GOBIERNO
                          1. Se elige a Diputados para que elijan al Presidente de Gobierno
                            1. Audiencia > asistencia de ciudadanos interesados en discusión sobre asunto que los afecta donde representantes son su voz
                              1. Derecho de Petición a las Cámaras por asunto que afecta a un ciudadano sobre el que no tiene derecho a pedir
                              2. JUDICIAL
                                1. Ciudadanos pueden participar en el sistema judicial como jurado (9 ciudadanos + Magistrado de ese Tribunal - JURADO PURO)
                                  1. Acción popular > poner en marcha la justicia cuando se ha vulnerado un derecho de interés general: carretera peligrosa que ocasiona accidentes, para que se restituya el orden en ese aspecto
                                  2. SECTORIAL
                                    1. Participación ciudadana en distintos sectores de la vida social y económica: medios de comunicación social, mundo educativo, organización de consumidores y usuarios, etc
                                2. Democracia Representantiva o Indirecta
                                  1. mediante el ejercicio del derecho de sufragio, los ciudadanos nombran representantes para que tomen decisiones que afectan a todos. Elegidos representan a todo el pueblo, no a los electores.
                                    1. TEORIA DE LA REPRESENTACION
                                      1. ○ Elección de representantes por sufragio activo y pasivo
                                        1. ACTIVO: todas las personas tienen derecho a emitir su voto para elegir representantes
                                          1. PASIVO: el derecho a presentarse como candidato para representar al resto de la comunidad
                                          2. ○ Está prohibido el mandato imperativo > elegimos a representantes para que tomen decisiones, no se le puede dar órdenes
                                            1. ○ Elegidos no pueden ser revocados del mandato arbitrariamente.
                                          3. Pregunta corta/desarrollo
                                        2. REGIMEN ELECTORAL
                                          1. VOTO
                                            1. ○ derecho fundamental
                                              1. ○ Universal > todos los ciudadanos (a estos efectos, lo son los mayores de edad, de nacionalidad española)
                                                1. ○ Libre > no puedes ser forzado a votar aunque sea tu deber
                                                  1. ○ Igual > todos los votos valen lo mismo. Ello implica una distribución proporcional de los escaños según la población de cada circunscripción. No obstante, el exigir un mínimo de dos diputados por provincia prima el voto de las circunscripciones más pequeñas.
                                                    1. ○ Secreto > se prevén mecanismos para salvaguardar el secreto (cabinas electorales, papeletas en un sobre, etc.).
                                                      1. ○ Personal > es un requisito establecido exclusivamente en la Ley 5/1985. Dicho requisito existe sin perjuicio de que pueda hacerse por correspondencia.
                                                        1. ○ Directo > los ciudadanos eligen personalmente a sus representantes (no en el caso de los senadores autonómicos y los diputados provinciales, cuya elección es indirecta o de segundo grado).
                                                          1. manifestación de la voluntad de los ciudadanos para elegir a quien desean que los represente y tome decisiones en su nombre
                                                          2. PROCESO ELECTORAL
                                                            1. Congreso elegido por sistema D'Hondt
                                                              1. Senado elegido por sistema mayoritario o mayoritario corregido
                                                                1. Diputados elegidos por sistema proporcional (dependiendo de la población)
                                                                  1. La supervisión y garantía del proceso electoral corresponde a la Administración electoral, formada por las mesas electorales, las juntas electorales de zona (provincial y autonómica) y la Junta electoral Central (órgano superior de la Administración electoral, permanente).
                                                                    1. CONVOCATORIA A ELECCIONES
                                                                      1. PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS
                                                                        1. CAMPAÑA ELECTORAL (15 DIAS)
                                                                          1. JORNADA DE REFLEXION (1 DIA ANTES DE ELECCIONES)
                                                                            1. DIA DE ELECCIONES
                                                                              1. PUBLICACION DE RESULTADOS Y EXPEDICION DE CREDENCIALES A LOS ELECTOS
                                                                    2. ELEMENTOS DEL REGIMEN O SISTEMA ELECTORAL GENERAL
                                                                      1. • 350 diputados (Senado, número variable: 208 + uno por cada millón).
                                                                        1. • mínimo 2 escaños por provincia y 1 por cada Ciudad Autónoma –restan248.
                                                                          1. • (Senado: 4 por provincia, 3 por isla mayor, 1 por isla menor y 2 por cada CA).
                                                                            1. circunscripción provincial para las Cortes excepto Murcia, Baleares, Canarias y Asturias; municipal para las locales; única para Parlamento Europeo.
                                                                              1. • umbral legal (3% elecciones de Congreso, 5% municipales; autonómicas de acuerdo con legislación electoral).
                                                                                1. • listas cerradas y bloqueadas en Congreso, abiertas en Senado
                                                                              2. El régimen electoral está determinado por los elementos que configuran el proceso electoral mediante el que se ejerce el derecho de sufragio.
                                                                                1. Marco jurídico básico : C.E., Ley Orgánica 5/1985 y respectivas leyes electorales autonómicas
                                                                                  1. Pregunta corta/desarrollo
                                                                                  2. PARTIDOS POLITICOS
                                                                                    1. Según TC: asociaciones políticas (composición libre y voluntaria) que llevan a cabo funciones públicas (exigencia de democracia interna).
                                                                                      1. Su estructura debe ser democrática (órganos electivos y representativos; derechos y deberes de los afiliados; garantías [recurso ante el Poder Judicial]). Adquieren personalidad jurídica civil con la inscripción en el Registro de partidos políticos del Ministerio de Interior (art. 3 LO 6/2002): salvo defecto de forma o indicios de ilicitud penal.
                                                                                        1. MARCO NORMATIVO: CE 1978 (art. 6); LO 6/2002 de partidos políticos.
                                                                                        2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES .
                                                                                          1. 1. Expresan el pluralismo político
                                                                                            1. 2. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
                                                                                              1. 3. Son instrumento para la participación política (excluídos como titulares del derecho de participación del art. 23.1 CE).
                                                                                          2. DISOLUCION
                                                                                            1. ILICITO PENAL:asociación ilícita según el CP
                                                                                              1. ILICITO CONSTITUCIONAL: incumplir el principio democrático o perseguir el deterioro del régimen de libertades
                                                                                              2. FINANCIACION
                                                                                                1. PUBLICA: partidas presupuestales anuales por gastos de funcionamiento y seguridad
                                                                                                  1. PRIVADA: cuotas y aportaciones de afiliados y simpatizantes, donaciones, etc. (no de entidad pública o privada sirviendo a la AP; anónimas, de mismo donante superior a 100 mil EU por año)
                                                                                                  2. Pregunta tipo test
                                                                                                  3. La vigente Constitución española de 1978 proclama el carácter democrático del Estado, el pluralismo político como valor supremo, atribuye la soberanía al pueblo español, y consagra la participación política ciudadana en tres niveles:
                                                                                                    1. Como principio y mandato a los poderes públicos (Título preliminar)
                                                                                                      1. Como derecho fundamental (art. 23).
                                                                                                        1. Como conjunto de instituciones participativas.
                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                        thornamelia
                                                                                                        Law Commission 1965
                                                                                                        ria rachel
                                                                                                        A2 Law: Cases - Defence of Insanity
                                                                                                        Jessica 'JessieB
                                                                                                        A2 Law: Special Study - Robbery
                                                                                                        Jessica 'JessieB
                                                                                                        Omissions
                                                                                                        ameliathorn0325
                                                                                                        AS Law Jury Case Quiz
                                                                                                        Fionnghuala Malone
                                                                                                        Criminal Law
                                                                                                        jesusreyes88