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DIGNIDAD HUMANA

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DIGNIDAD HUMANA

  1. PRINCIPIO ÉTICO-JURÍDICO

    • DERECHO Y BIODERECHO
      • CONCEPTOS
        • “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reco- nocimiento de la dignidad intrínseca y de los dere- chos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. (Declaración de 1948)
        • asimila expresiones como “todos”, “todo ser humano” y “persona”. (Declaración Universal de Derechos Humanos,)
        • “la dignidad de la persona, los derechos invio- lables que le son inherentes...son fundamento del orden político y de la paz social”. (Constitución española, en su artículo 10.1)
        • Nuestro Tribunal Constitucional la ha considerado un “valor jurídico fundamental”7
        • la Constitución Alemana otorga a la dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1 mantiene que “la dignidad del hombre es inviolable. Res- petarla y protegerla constituye una obligación de todo poder del Estado”.
        • la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I “Dignidad”. El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de “Dignidad humana”, sostiene: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.
        • la dignidad humana como fundamento de lo sprincipios, normas y, en definitiva, derechos y deberes, allí contenidos.
        • la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
          • “Artículo 2. Objetivos
            • promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho in- ternacional relativo a los derechos humanos;
          • Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos
            • 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad huma- na, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
            • 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.”
        • la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO,
          • “Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del re- conocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.
          • Artículo 2 (a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus ca- racterísticas genéticas.
            • (b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se res- pete el carácter único de cada uno y su diversidad”.
        • Norbert Hoerster: “Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la autodeterminación individual”17.
    • APROXIMACIÓN A SU SIGNIFICADO
      • principio biojurídico.
        • Presupuestos filosóficos de la dignidad
          • Tomás de Aquino. En el Libro I de la Suma Teológica que “el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia”.
          • la dignidad del ser humano será, no sólo una realidad ontológica, sino también autoevidente.
          • la dignidad humana remite a un presupuesto esencial, el valor que todo ser humano tiene en si mis- mo, con independencia de cualquier otro factor, lo cual le hace merecedor de un respeto incondicionado.
          • Millán Puelles sostiene que “la dignidad que todo hombre tiene por el hecho de serlo constituye una determinación axiológica formal, independiente de los contenidos de la conducta”. Y, in- dependiente también de los cargos que ocupe, de la posición que tenga en la sociedad, de su raza, de su sexo, o de su grado de desarrollo vital
          • Hervada mantiene que la dignidad implica, o significa, una excelencia o eminencia en el ser humano, que no sólo lo hace superior a los otros seres, sino que lo sitúa en otro orden del ser.
          • dignidad es un término que se aplica al hombre para señalar una peculiar calidad de ser, para sostener que es persona y no sólo individuo.
        • Dignidad ontológica, igualdad y unidad humana
          • la dignidad que por ser de naturaleza, es igual en todos”.
          • la persona como un todo, un ser que no es solamente espiritual ni exclusivamente corporal, sino que integra, en su naturaleza, ambas dimensiones.
          • el ser humano es digno por si mismo, y no sólo en razón de su conciencia o racionalidad, puede parecer una diferencia muy sutil, pero tiene una gran trascendencia práctica: lo digno no es sólo su razón o su capacidad de autodeterminarse moralmente, sino tam- bién su naturaleza corporal, toda ella penetrada de racionalidad.
    • TIPOS
      • EL DUALISMO O PERSONISMO
        • separación de los conceptos de ser humano y persona.
          • El ser humano, en si mismo considerado, no es mas que un mero miembro de la especie biológica humana.
          • Sólo a la persona, el ser poseedor de vida autoconsciente y libre, de autonomía, independencia o racionalidad, merece el reconocimiento de su dignidad y de los correlativos derechos58.
        • la negación de derechos a los seres no racionales, o no autónomos, de la especie homo sapiens, como los embriones, fetos, niños pequeños, deficientes, personas en coma o descerebrados.
        • Descartes (1596-1690),“Yo soy una cosa que piensa o una sustancia, cuya esencia es el pensar y carece de extensión. Tengo un cuerpo, que es una cosa extensa que no piensa. De ahí que mi alma, por lo que yo soy, es completamente distinta a mi cuerpo y puede existir sin él”.
        • Se trata de una visión puramente naturalista o mecanicista de la misma. En definitiva, el ser humano toma conciencia de si como libertad y racionalidad, por oposición a la naturaleza: es, exclusivamente, la res cogitans de Descartes.
        • personismo es una concepción con un marcado carácter excluyente, ya que deja al margen de toda protección jurídica precisamente a aquellos que más la necesitan: los que, por su carencia de racionalidad o de autonomía moral o física, no son capaces de defender su dignidad.
        • La dignidad radica en un ser que posee una naturaleza racional.
        • quien es libre es un ser dotado de un estatuto ontológico concreto, de una naturaleza y una dignidad que le viene dada y que, por lo tanto, no es creada por él.
      • LA CONCEPCIÓN UTILITARISTA DE LA DIGNIDAD
        • “calidad de vida”.
          • aspiración ideal que sólo puede llenarse de contenido en un determinado contexto histórico, social y personal”. ( Sánchez González).
          • Permanyer89 mantiene que el término calidad de vida “se refiere no solo a la salud sino también a factores tales como la vida familiar, el nivel económico, el medio ambiente y la satisfacción profesional”.
          • Brugarolas la “calidad de vida es vi- vir con dignidad personal, trabajo bien hecho, salario justo, protección y educación familiar, solidaridad con el prójimo, participación en la construcción social, goce de los bienes y desarrollo de un estilo de vida orienta- do hacia la verdad, la belleza y el bien”90.
          • Vega señala que existen tablas de calidad de vida “que conceden a la ausencia de dolor físico, alimentación, sueño y defecación un valor del mis- mo rango que a la ausencia de sufrimiento moral, a la comunicación con los otros, al trabajo y a la autonomía en los actos de la vida cotidiana”.
        • En realidad, una vida sufriente no merece ser vivida y, en consecuencia, puede llegar a carecer de dignidad.
        • Un ejemplo de este enfoque podemos encontrarlo en el texto de la Proposición de Ley Orgánica de des- penalización de la eutanasia, presentada por Izquierda Unida.
        • Gracia “el bienestar general no sólo queda afectado por el hecho de tener que hacerse cargo de individuos defectuosos, sino también porque, permitiendo su reproducción, se actúa en contra del principio de selección natural y, por tanto, se produce una merma de lo que podría entenderse por bienestar biológico o genético”
        • El cuerpo humano es considerado como objeto (res extensa), al que se aplican parámetros de calidad adecuados para valorar objetos materiales, pero no seres humanos. Asimismo, el cuerpo se concibe como un objeto de dominio, susceptible de propiedad y libre disposición. Por su parte, la racionalidad y libertad humanas (res cogitans) se entienden desvinculadas de la naturaleza biológica, de la propia vida humana. (dualismo)
        • de la dignidad a la “calidad de vida”, conduce a una nueva modalidad de discriminación que destruye los cimientos de la mis- ma idea de dignidad humana y de derechos humanos. Estos sólo tienen sentido si se reconoce a todo ser bio- lógicamente humano, sin discriminaciones posibles, una dignidad igual e inherente.
      • LA CONCEPCIÓN ONTOLÓGICA DE LA DIGNIDAD.
        • garantizar el respeto incondicionado, sin discriminación alguna, de todo ser humano y, en definitiva, la igualdad y la universalidad de los derechos humanos.
          • a) una visión unitaria del ser humano;
          • b) tal y como reconocen las Declaraciones internacionales ya mencionadas, el carácter inherente, a cualquier ser perteneciente a la especie homo sapiens, de la dignidad.
        • criterios:
          • 1. Para el reconocimiento de la dignidad humana sería título suficiente, como señala la Declaración Uni- versal de 1948, la pertenencia a la familia humana97. En consecuencia, no sería necesario ningún requisito adicional98 —como, por ejemplo, la independencia del seno materno, la racionalidad, la autonomía moral o la calidad de vida—.
          • 2. La dignidad no puede ser considerada como un dere- cho humano o fundamental. Más bien, constituye la misma fundamentación de los derechos humanos.
            • la dignidad, a dife- rencia del valor, no es conmensurable”.
          • 3. Defender la dignidad humana implica, también, aceptar la igualdad esencial entre los miembros de la especie humana.
            • quien tiene dignidad (y es merecedor de respe- to) y quien no, se elimina, radicalmente, la operatividad del mismo principio, así como la garantía de igualdad, no discriminación, y no exclusión, que, en definitiva supone el reconocimiento de la dignidad104.
          • 4. Del reconocimiento de la dignidad se deriva la exigencia ética y jurídica de no instrumentalización del ser humano y de no comercialización con sus partes.
            • “dignidad”: “cualidad de ser fin en si mismo, no susceptible de rebajarse a la categoría de medio bajo ninguna circunstancia, ni siquiera de carácter excepcional”.
          • 5. La dignidad humana también conlleva la nece- saria protección del derecho humano a la vida.
            • la dignidad humana implica, en relación al derecho a la vida, un límite a la libertad de actuación de los demás.
          • 6. El principio de la dignidad aparece también estre- chamente conectado con el principio del libre desarrollo de la personalidad.
            • El artículo 10.1 de la Constitución es- pañola vincula la dignidad de la persona a los derechos inviolables que le son inherentes y al libre desarrollo de la personalidad, entendidos como “fundamento del orden político y de la paz social”.

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Mind Map on DIGNIDAD HUMANA, created by Yiceth Valencia on 07/05/2020.
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Yiceth Valencia · May 2020
Updated
May 7, 2020
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