“Por la cual se actualiza el Manual para la
realización del Control Interno en la Policía
Nacional”
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 2°.
DEFINICIÓN.
Es el instrumento de consulta permanente para la correcta aplicación del control
interno en todos los componentes que conforman el Sistema de Gestión Integral de
la Policía Nacional, en aras de ejercer un adecuado control al interior de la entidad y
así brindar una seguridad razonable para que los objetivos y metas Institucionales se
alcancen.
ARTÍCULO 3°.
FINALIDAD.
Operacionalizar el control y autocontrol de las actividades propias de los procesos y las
estrategias, en todos los niveles (estratégico, táctico y operacional) del Sistema de
Gestión Integral de la Policía Nacional, unificando criterios frente al ejercicio del control
interno, como insumo para mejorar el desempeño de la Policía Nacional y la calidad de
su servicio.
ARTÍCULO 4°. ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Aplica a todo el personal que conforma la Institución, a todos los procesos y unidades
en los niveles estratégico, táctico y operacional de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5°.
ALCANCE LEGAL.
Las normas y parámetros fijados en el presente manual se ajustan a los lineamientos
establecidos por las leyes y decretos que en materia de control rigen para la Policía
Nacional y su normatividad institucional, en especial la que se encuentra incorporada al
Sistema de Gestión Integral.
ARTÍCULO 6°. MARCO
CONCEPTUAL.
El presente manual se fundamenta, entre otros, en los conceptos contenidos en el Manual del
Sistema de Gestión Integral de la Policía Nacional, Manual de Implementación del Modelo
Estándar de Control Interno MECI 2014, en la norma técnica NTC ISO 19011, en la norma
técnica de calidad para la gestión pública NTCGP 1000:2009, en el modelo Comité of
Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (C.O.S.O.), y en la Guía “Rol de las
Oficinas de Control Interno” emitida por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, y comprende los conceptos, herramientas y metodologías necesarios para el ejercicio
del control interno y su contribución para la mejora continua y calidad del servicio de la Policía
Nacional.
CAPITULO II ROLES PARA
EL EJERCICIO DEL
CONTROL INTERNO EN LA
INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 7°. DEFINICIÓN
DE CONTROL INTERNO.
La Ley 87 del 29 de noviembre 1993 en su artículo 1 define control interno: “Se entiende por
control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades,
operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se
realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas
trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar los
funcionarios de la Institución, para evaluar y
controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar
correctivos de manera oportuna.
Autorregulación: Capacidad de la Institución para desarrollar y
aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el
desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema
de Gestión Integral, en concordancia con la normatividad vigente.
Autogestión: Capacidad de la Institución para interpretar,
coordinar, aplicar y evaluar de manera eficaz, eficiente y
efectiva, la función administrativa que le ha sido asignada
por la Constitución Política, la ley y sus reglamentos.
ARTICULO 8. ROL DEL ÁREA DE
CONTROL INTERNO.
En la Policía Nacional de Colombia el Área de Control Interno cumple con los
roles establecidos por el Decreto 1537 de 2001 en su artículo 3, a saber:
1. Evaluación y
seguimiento.
ste rol se cumple por medio de las auditorías internas que se desarrollan en cumplimiento
del Programa anual de auditorías, las cuales pueden ser: auditoría interna integral, auditoría
interna específica, auditoría interna de sistemas de gestión, auditoría interna combinada,
auditoría interna de seguimiento.
2. Asesoría y
acompañamiento.
Este rol se cumple a través de los informes resultados de las auditorías internas, mediante los
cuales se reportan las debilidades encontradas y oportunidades de mejora identificadas en los
procesos que desarrollan las unidades, aportando herramientas a la alta dirección para la
toma de decisiones en procura de la mejora continua del Sistema de Gestión Integral.
3. Fomento de la cultura
del control.
Realizado a través de actividades de sensibilización desarrolladas de acuerdo con el
programa anual de fomento de la cultura del control. Éste programa se desarrolla a nivel
nacional y en estas actividades se fomenta la formación de una cultura del control,
socializando y actualizando sobre el autocontrol, en pro de la interiorización y compromiso
por parte de los funcionarios de la Institución, teniendo en cuenta los controles
desarrollados en los diferentes componentes del Sistema de Gestión Integral.
4. Relaciones con entes
externos.
Es quien facilita los requerimientos de los organismos de control externos y la coordinación
en los informes de la Institución, suministrando el flujo de la información al interior y al
exterior de la misma.
ARTICULO 9. ROL DEL ÁREA DE CONTROL
INTERNO FRENTE AL PROCESO CONTROL
INTERNO.
El Jefe del Área de Control Interno es el dueño del proceso de “Control Interno” y se
encarga de definir, revisar, modificar, aprobar, actualizar, publicar, entrenar, medir,
analizar y mejorar la gestión del proceso, procedimientos, guías y formatos; debe
realizar la alineación del proceso con la estrategia e iniciativas a las cuales le aporta;
realizar el control de calidad del proceso y efectuar todos los ajustes necesarios para
que el producto entregado corresponda con el objetivo del proceso;