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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Se entiende
- Por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados (Ley 1098 de 2006, Art. 50)
- Procedimiento
- Fase 1 Recepción del caso
- Etapas
- Etapa 1:Actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF o de quien haga sus veces en las Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía
- Corresponde
- Al equipo de servicios y atención de los centros zonales, en caso de las Defensorías de Familia, frente a las solicitudes que ingresan por cualquiera de los canales dispuestos para el efecto
- acciones
- Apertura de la Historia de Atención
- Contiene
- Los datos básicos y la descripción de la situación actual del niño, niña o adolescente
- Deberá
- Ser registrada de manera inmediata en el Sistema de Información Misional (SIM) del ICBF, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 de 2006
- Deberá
- Los datos básicos y la descripción de la situación actual del niño, niña o adolescente
- Entidades que cuentan con ingreso a SIM
- Los Comisarios de Familia registrar sus actuaciones en dicho Sistema
- En caso contrario
- Deberán diligenciar el registro de Niños, Niñas y Adolescentes diseñado por el ICBF para las Comisarías de Familia y remitirlo a los enlaces respectivos.
- En caso contrario
- Los Comisarios de Familia registrar sus actuaciones en dicho Sistema
- Contiene
- Contactar al peticionario:
- Constituye
- Se realizarán todas las gestiones necesarias para contactar de manera inmediata al peticionario o a quien hubiese solicitado la protección por parte del ICBF a favor del niño, niña o adolescente.
- Constituye
- Clasificación del Motivo de la petición en el módulo de atención al ciudadano y Direccionamiento del Caso
- Cuando el caso se presente a través de los diferentes canales de atención dispuestos por el ICBF
- El profesional de Servicios y Atención clasifica el motivo de la petición en el módulo de atención al ciudadano del SIM
- Cuando el caso se presente a través de los diferentes canales de atención dispuestos por el ICBF
- Apertura de la Historia de Atención
- acciones
- Al equipo de servicios y atención de los centros zonales, en caso de las Defensorías de Familia, frente a las solicitudes que ingresan por cualquiera de los canales dispuestos para el efecto
- Corresponde
- Etapa 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa
- Creación del beneficiario
- Una vez revisado el caso
- La Autoridad Administrativa creará el Beneficiario en el SIMde manera inmediata, con apoyo del personal asistencial contratado para tal fin.
- Una vez revisado el caso
- Verificación del estado de cumplimiento de derechos
- Debe verificarse
- a) El estado de salud física y psicológica.
- b) El estado de nutrición y vacunación.
- c) La inscripción en el registro civil de nacimiento.
- d) La ubicación de la familia de origen.
- e)El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos
- f)La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
- g) La vinculación al sistema educativo.
- f)La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
- e)El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos
- d) La ubicación de la familia de origen.
- c) La inscripción en el registro civil de nacimiento.
- b) El estado de nutrición y vacunación.
- a) El estado de salud física y psicológica.
- Practicas de pruebas
- Realizar entrevistas
- Realizar Valoraciones
- Entrevista inicial y examen
- Profesional en Nutrición
- Profesional en trabajo social
- Debe verificarse
- Intervención en crisis
- En caso necesario
- El psicólogo que apoya a la Autoridad Administrativa, hará intervención en crisis
- En caso necesario
- Conceptos sobre el estado de cumplimiento de derechos
- Realizará
- La Autoridad Administrativa realizará el análisis correspondiente y definirá el trámite a seguir, teniendo en cuenta la perspectiva de género y los principios de interés superior, protección integral, prevalencia de derechos, igualdad y no discriminación, sin omitir hechos relevantes para determinar si existió inobservanciL
- Realizará
- Creación del beneficiario
- Etapa 1:Actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF o de quien haga sus veces en las Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía
- Etapas
- FASE II. DEFINICIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR.
- Con fundamento en el resultado de la verificación del estado de cumplimiento de derechos, la Autoridad Administrativa debe determinar el trámite a seguir, según el caso
- Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Pasos
- Seguimiento
- Seguimiento por parte del Coordinador del Centro Zonal
- Actuaciones de la Autoridad Administrativa y el equipo técnico interdisciplinario.
- Homologación
- Homologación de la declaratoria en situación de adoptabilidad
- la remisión al juez de familia para homologar el fallo de declaratoria en situación de adoptabilidad procede en el siguiente caso cuando existio oposición
- Homologación de la declaratoria en situación de vulneración de derechos
- La remisión del expediente al Juez de Familia para la homologación de la declaratoria de vulneración de derechos tiene lugar, cuando resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, la parte interesada o el Ministerio Público solicita la homologación dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria (Art. 100 de la Ley 1098 de 2006).
- Homologación de la declaratoria en situación de adoptabilidad
- Audiencia de práctica de pruebas y fallo de restablecimiento de derechos.
- Notificación del Fallo o Resolución
- Notificará
- Para quienes no asistieron, la notificación se surtirá por estado, conforme a lo establecido en las normas del procedimiento civil vigente.
- Por Estrados dentro de la misma audiencia a las partes que se encuentren presentes.
- Notificará
- Fallo
- Una vez practicadas las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes, luego de efectuar el traslado de las mismas y de cerrada la etapa probatoria, la Autoridad Administrativa
- Traslado de Pruebas
- Sucede
- la Autoridad Administrativa dará traslado a las partes de los dictámenes o peritajes y de las demás pruebas que se hayan ordenado y allegado al proceso legal y oportunamente
- Sucede
- Práctica Pruebas
- Las pruebas decretadas por la Autoridad Administrativa se practicarán en esta audiencia con sujeción a las reglas del procedimiento civil vigente. La Autoridad Administrativa
- Notificación del Fallo o Resolución
- Fijación de fecha y hora para celebrar la audiencia de prácticas de pruebas y fallo
- Vencido el traslado, mediante auto de notifíquese y cúmplase, el cual se notifica por aviso, la Autoridad Administrativa fijará la fecha para la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo.
- Decreto de pruebas
- La autoridad administrativa decreta y ordena
- Pruebas
- Profesional en nutrición
- Profesional de psicología
- Profesional de trabajo social
- Pruebas
- La autoridad administrativa decreta y ordena
- Búsqueda de redes familiares y vinculares
- Corresponde
- A la Autoridad Administrativa y al equipo técnico interdisciplinario, adelantar durante el término de la actuación administrativa, la búsqueda, de forma activa, de las redes familiares y vinculares que surgen de la exploración e identificación de la estructura familiar y el tipo de relaciones que de allí surgen.
- Corresponde
- Correr traslado
- Se fundamenta
- la Autoridad Administrativa correrá traslado de la solicitud, informe, queja o denuncia en la que se solicite la protección de los derechos del niño, niña o adolescente, por el término de cinco (5) días
- Se fundamenta
- Trámite de conciliación en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
- Se aborda
- la conciliación que se adelanta en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, recalcando que, de iniciarse el trámite de conciliación por fuera de un proceso como el indicado
- Desarrollo de la Audiencia de Conciliación
- No acuerdo
- Acuerdo parcial
- Acuerdo conciliatorio total
- Citar a Audiencia de conciliación
- Desarrollo de la Audiencia de Conciliación
- la conciliación que se adelanta en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, recalcando que, de iniciarse el trámite de conciliación por fuera de un proceso como el indicado
- Se aborda
- Notificación del auto de apertura.
- Formas
- Otras notificaciones
- Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido
- Notificación mediante publicación
- En los eventos en que la citación sea devuelta por el servicio postal, con la anotación de que la persona a notificar no reside o no trabaja en el lugar o que la dirección no existe
- Agotadas todas las direcciones para efectos de notificar al demandado, se surtirá la publicación, dejando la constancia que se surte de ese modo por desconocerse el paradero de quién debe ser notificado
- En los eventos en que la citación sea devuelta por el servicio postal, con la anotación de que la persona a notificar no reside o no trabaja en el lugar o que la dirección no existe
- Notificación por aviso
- Cuando el citado no concurra en el término señalado para efectos de la notificación personal y se allegue al proceso el resultado de la comunicación del correo postal con la constancia de su entrega
- El aviso deberá expresar su fecha y la de la de la providencia que se notifica, la Autoridad Administrativa que conoce del proceso
- Cuando el citado no concurra en el término señalado para efectos de la notificación personal y se allegue al proceso el resultado de la comunicación del correo postal con la constancia de su entrega
- Notificación personal
- Consiste
- Primero se envía una citación y luego si se produce la notificación propiamente dicha, para lo cual, se deberá atender al procedimiento civil vigente.
- Consiste
- Otras notificaciones
- Formas
- Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Efectuada la verificación de estado de cumplimiento de derechos y determinada la existencia de una inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, la Autoridad Administrativa
- Seguimiento
- Pasos
- Competencia en el marco del restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes y cambio de competencia
- Competencia a prevención
- En los Municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia, o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de las autoridades administrativas asumirá a prevención el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración, verificará inmediatamente el estado de derechos,
- Competencia subsidiaria
- En los municipios donde no haya Defensor de Familia, sus funciones serán cumplidas por el Comisario de Familia y en ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor corresponderán al Inspector de Policía.
- Competencia concurrente
- Cuando en el municipio exista Defensor de Familia y Comisario de Familia la competencia estará determinada por el factor diferenciador de la violencia intrafamiliar
- Competencia a prevención
- Desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Trámites de atención extraprocesal
- Son
- Aquellos en que se efectúan actuaciones por fuera de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Tramites
- Trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos
- Se desarrolla
- De acuerdo a lo establecido en el anexo que acompaña el presente Lineamiento y que se ocupa del “Restablecimiento internacional de derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de tratados y convenios internacionales
- Se desarrolla
- Trámite para la Salida del País
- Autoridades
- Ante Juez de Familia
- Ante Defensor de Familia.
- Ante notario o autoridad consular.
- Autoridades
- Trámite de formulación de demandas
- Si del concepto de estado de cumplimiento de derechos de los niños, las niñas o adolescentes se determina que es necesaria la iniciación de una acción judicial, la Autoridad Administrativa la presentará ante la entidad que corresponda
- Trámite de Diligencia de Reconocimiento Voluntario.
- Se presenta en las siguientes situaciones
- Que no se produzca el reconocimiento
- Que el presunto padre solicite la prueba de ADN
- Que se produzca el reconocimiento
- Se lleva acabo
- Para garantizar el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente.
- Se presenta en las siguientes situaciones
- Tramite de Conciliación, fuera del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
- El solicitante requiere
- Un espacio de diálogo que puede transformar la relación entre las partes y su propia visión del conflicto
- Deberá
- Atenderse al trámite y términos40 dispuestos en la Ley 640 de 2001, en lo atinente a asuntos de familia, toda vez que no todos los casos en los que se solicita audiencia de conciliación requieren de la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos
- Deberá
- Un espacio de diálogo que puede transformar la relación entre las partes y su propia visión del conflicto
- El solicitante requiere
- Trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos
- Tramites
- Aquellos en que se efectúan actuaciones por fuera de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Son
- Asistencia y asesoría a la familia en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar
- Activar tramite
- Identificar la entidad del SNBF y remitir al programa o servicio ofrecido por la misma
- La Autoridad Administrativa debe tener en cuenta los planes, programas, proyectos y estrategias a los que puede acceder la familia, la niñez y la adolescencia de acuerdo con sus particularidades y diferencias
- Prestar la atención requerida
- A través
- De profesionales psicosociales del centro zonal que brinden la atención, orientación y apoyo en las áreas psicológica, nutricional y social a los niños, niñas, adolescentes y sus familias
- A través
- Identificar la entidad del SNBF y remitir al programa o servicio ofrecido por la misma
- Activar tramite
- Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
- Con fundamento en el resultado de la verificación del estado de cumplimiento de derechos, la Autoridad Administrativa debe determinar el trámite a seguir, según el caso
- Fase 1 Recepción del caso
- Procedimiento
- Por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados (Ley 1098 de 2006, Art. 50)
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- Mind Map on RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, created by JULYMAR STEFANNY TRIANA CARRILLO on 28/05/2020.
- Created by
- JULYMAR STEFANNY TRIANA CARRILLO
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