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Derecho Agrario

Mapa mental: Derecho Agrario
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Derecho Agrario
concepto
- Derecho Agrario es la disciplina jurídica encargada de regular las relaciones que se dan con motivo de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales que en ella se encuentran y que son susceptibles de apropiación para la producción, transformación y comercialización de los alimentos y materias primas provenientes de dichas actividades.
Sujetos
- *Mario Ruiz Massieu
- Lucio Mendieta y Núñez
- Martha Chávez Padrón
- define el Derecho Agrario, “parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos, forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo”
- Ageo Arcangeli
- Se entiende por Derecho Agrario, el complejo de las normas, sea de derecho privado que de Derecho Público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura".
- sostiene que el Derecho Agrario “es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola”
- Martha Chávez Padrón
- afirma “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad”.
- Lucio Mendieta y Núñez
- *Mario Ruiz Massieu
Tipos de propiedad
- Propiedad Privada
- Propiedad pública y social
- La propiedad social está constituida por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta el sentido de la propiedad social, la figura más importante es el ejido. Esta figura se conserva hasta nuestros días como propiedad comunal dividida en fracciones llamadas parcelas.
- Las tierras ejidales se divide en:
- a) Tierras para el asentamiento humano.
- b) Tierras de uso común.
- c) Tierras parcelas.
- Las tierras para el asentamiento humano consiste en la superficie destina a la satisfacción de las necesidades de la vida comunitaria del ejido, ésta compuesta por:
- a) El fundo legal.
- b) Zona de urbanización.
- c) Parcela escolar.
- d) Unidad agrícola industriales para la mujer.
- e) Unidad productora para el desarrollo integral de la juventud.
- f) Área para servicios públicos.
- Las tierras ejidales se divide en:
- La propiedad social está constituida por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta el sentido de la propiedad social, la figura más importante es el ejido. Esta figura se conserva hasta nuestros días como propiedad comunal dividida en fracciones llamadas parcelas.
- La idea de propiedad privada, se encuentra localiza en la parte final del primer párrafo del artículo 27 constitucional, en el que se establece que…” La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así lo que conocemos como propiedad privada”.
- Pequeña propiedad agrícola. No exceda de 100 hectáreas
- Pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales
- Pequeña propiedad ganadera No debe exceder hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
- Propiedad pública y social
- Propiedad Privada
Órganos del Ejido
- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.
- El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.
- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.
Autoridades Ejidales
- Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras:
- • La asamblea
- la asamblea general es su máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros en pleno goce de sus derechos. Quienes se encuentren suspendidos o sujetos a juicio privativo de derechos no podrán formar parte de la misma.
- • El comisariado ejidal
- Los miembros del comisariado y sus auxiliares serán electos por mayoría de votos en asamblea general extraordinaria. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato.
- • El consejo de vigilancia
- El Consejo de Vigilancia de conformidad con el artículo 36 de la Ley Agraria es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a lo dispuesto por la Ley y por el Reglamento Interno o Estatuto Comunal o la Asamblea, revisar las cuentas y operaciones del Comisariado y dar a conocer a la Asamblea las irregularidades que detecte, convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado y las que disponga el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal.
- • La asamblea
- Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras:
Autoridades Agrarias
- Las Autoridades agrarias tienen la función de impartir justicia, brindar bienestar a la familia rural, y para establecer una relación más equitativa entre los sectores de la sociedad, garantizando los derechos del hombre de campo sobre la tierra y sus frutos.
- 1) Como Ombudsman Agrario
- defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo
- 2) Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias
- vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.
- 3) Como promotor de la regularización de la propiedad rural
- busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana
- 4) Como el asesor jurídico de los campesinos
- promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
- 5) Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios
- interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.
- 6) En materia de política agraria
- su participación se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo.
- 1) Como Ombudsman Agrario
- Las Autoridades agrarias tienen la función de impartir justicia, brindar bienestar a la familia rural, y para establecer una relación más equitativa entre los sectores de la sociedad, garantizando los derechos del hombre de campo sobre la tierra y sus frutos.
Sucesiones
- De acuerdo al Artículo 17 de la Ley Agraria: “El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme el cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento”.
contratos
- El contrato agrario es aquel que se realiza teniendo como base de la relación jurídica una explotación agraria o agrícola. El contrato agrario por excelencia el contrato de arrendamiento rústico, en el que se incluyen tanto tierras como laboral o cosecha, peto también los contratos agrarios puros, de éstos último trata este post, en el que se trata de los contratos de venta o transacción con el producto del cultivo de la tierra. El sistema agro-alimentario Se entiende por sistema agroalimentario, el conjunto de los sectores productivos agrario y pesquero, así como los de transformación y comercialización de sus productos.