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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

  1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEBERES FORMALES

    • Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria.
    • IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
      • Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad en el año 2019 son aquellas que cumplieron las siguientes condiciones: ▪
        • ▪ Al 1 de enero del ejercicio fiscal (2019) o al inicio de las actividades empresariales operaron con un capital propio menor o igual a USD 180.000.
        • Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con el trabajo en relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada).
          • Este tipo de contribuyentes deben tener una cuenta y/o registro de ingresos y egresos que les permita determinar el monto sobre el que pagarán el Impuesto a la Renta en marzo de cada año, según lo determinan los artículos 37 y 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. La fracción básica desgravada es el monto establecido por la Ley, sobre la cual no se paga Impuesto a la Renta. Para el año 2019 corresponde a USD 11.310. 2020 (USD 11.315)
        • ▪ En el ejercicio fiscal inmediato anterior: • Obtuvieron ingresos brutos anuales, inferiores o iguales a USD 300.000. • Obtuvieron costos y gastos anuales inferiores o iguales a USD 240.000.
    • LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
      • Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita.
        • Las personas no obligadas a llevar contabilidad Deberán llevar un Registro de Ingresos y Egresos
          • EJEMPLO
            • LOS LIBROS DE INGRESOS Y ERGRESOS DEBERÁN CONSERVARSE POR 7 AÑOS
    • INGRESOS GRAVADOS/ EXENTOS
      • Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
        • • Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano.
        • Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público.
        • • Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.
        • Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
        • Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador
        • Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.
        • Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta Ley y que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión.
      • Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes INGRESOS EXENTOS:
        • Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador
        • Las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador
        • Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
        • Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones.
        • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo
        • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo
    • GASTOS DEDUCIBLES
      • Las personas naturales pueden deducir sus gastos personales sin considerar el monto que corresponde a IVA e ICE, así como los gastos de sus padres, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad o con discapacidad, e hijos del cónyuge o conviviente que no perciben ingresos gravados y que dependen económicamente del contribuyente. En el caso de los padres, no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones, con otros ingresos, superen un (1) salario básico unificado, respecto de cada padre o madre.
        • Ojo
          • Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
        • Importante
          • Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes.
        • Ejemplo
          • En el año 2019, Jorge Pérez tuvo ingresos mensuales de USD 900 y sus gastos deducibles (gasto de la actividad más gastos personales) sumaron USD 2.850.
            • En este caso, la base imponible (USD 7.950) del señor Pérez se ubica en el primer rango de la tabla (USD 0 a USD 11.310) y no debe pagar Impuesto a la Renta.
        • GASTOS PERSONALES
          • EDUCACIÓN ARTE Y CULTURA
            • Cursos de actualización; seminarios de formación profesional aprobados por el Ministerio de Educación; matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo; útiles y textos escolares; uniformes; servicios prestados por centros de cuidado infantil; servicios de educación especial para personas con discapacidad; derechos de grado; transporte escolar; equipos de computación y material didáctico; gastos de educación superior realizados por cualquier dependiente incluso mayor de edad, que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente, entre otros.
            • Para arte y cultura, se considera artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras; y, promoción y difusión de la memoria social y patrimonio
          • VIVIENDA
            • Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda; pago de alícuota de condominio, impuesto predial de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad; intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas destinados a la ampliación, remodelación, restauración, mejora, adquisición o construcción de una sola vivienda; servicios básicos, entre otros.
          • SALUD
            • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional; servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud; medicamentos; insumos médicos; lentes; prótesis; medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos; deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; gastos relacionados para el bienestar físico y mental; así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, entre otros.
          • VESTIMENTA
            • Compra de alimentos para consumo humano; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; adquisición de productos naturales o artificiales, entre otros
          • ALIMENTACIÓN
            • Cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios.

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