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Derechos digitales

Miguel Michimani English

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Derechos digitales

  1. Principales obligaciones en el entorno digital

    • Respeto a los derechos de terceras personas en el ámbito digital.
    • Tener comportamiento ético y jurídicamente responsable en el mundo digital
    • Respeto a la ley de protección de datos en lo que respecta al uso de información personal perteneciente a personas físicas
    • Respeto a la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al uso y posible aprovechamiento de los contenidos digitales de los que el sujeto no sea autor.
    • Respeto a las normas de accesibilidad electrónica.
    • Reportar o notificar a la autoridad –a la mayor brevedad- en caso de delitos.
  2. Derechos digitales destacados

    • Universalidad
      • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno On-line.
    • Derechos y justicia social
      • nternet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno On-line.
    • Accesibilidad
      • Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.
    • Expresión y asociación
      • Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet
    • Confidencialidad y protección de datos
      • Toda persona tiene derecho a la privacidad On-line. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato.
    • Vida, libertad y seguridad
      • El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para infringir los derechos de otros.
    • Diversidad
      • La diversidad cultural y linguística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
    • Igualdad
      • Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otro tipo.
    • Normas y reglamento
      • La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.
    • Gobierno
      • Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet.
  3. Organismos reguladores

    • Nacionales
      • Network Information Center de México (nic-México)
        • Es la organización responsable de Administrar el código territorial .MX
      • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
        • Es un organismo constitucional autónomo en México garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
    • Internacionales
      • ICANN (Corporación de Internet para la asignación de nombres y números)
        • Para ponerse en contacto con otra persona a través de Internet es necesario escribir una dirección en su equipo: ya sea un nombre o un número. Esa dirección debe ser única para los equipos sepan donde pueden encontrarse. ICANN coordina estos identificadores únicos en todo el mundo. Sin dicha coordinación, sería imposible tener una Internet a nivel mundial.
      • Derechos Digitales
        • Organización de alcance latinoamericano, independiente y sin fines de lucro, fundada en 2005 y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo, la defensa y la promoción de los derechos humanos en el entorno digital
  4. Normatividad

    • Nacional
      • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
        • Tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo
      • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
        • Tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales cuando éstos se encuentran en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, estatal y municipal, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos
    • Internacional
      • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
        • Es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos
      • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
        • Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
  5. Gestión de derechos digitales

    • Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales a personas o equipo no autorizadas
      • También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
  6. Casos controversiales

    • El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió el amparo solicitado por la Revista Fortuna, representada legalmente por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Con esta decisión, se anula la orden que giró el INAI a Google México para remover un enlace a una nota periodística sobre actos de corrupción.
    • La R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, detalla una misiva dirigida a María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en donde señala que los mecanismos de censura y las prohibiciones excesivas a la elusión de medidas tecnológicas de protección, aprobadas como parte de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, atentan contra los derechos humanos.

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Mind Map on Derechos digitales, created by Miguel Michimani on 18/09/2020.
Created by
Miguel Michimani · Sep 2020
Updated
Sep 18, 2020
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