REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE EN MATERIA DE
RESIDUOS
CAPITULO 1 - Disposiciones generales
Articulo 1 - • Rige el territorio nacional. . Tiene por objeto
reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, en lo que refiere a Residuos Peligrosos.
Articulo 2 - Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia
Articulo 3 - • Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos.
Confinamiento controlado: Obra de ingenieria para disposición final de residuos
peligrosos que garantice su aislamiento definitivo Generador: Persona fisica o
moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos. •
Lixiviado: Liquido proveniente de los residuos Manifiesto: Documento oficial, por
el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de
sus residuos peligrosos del territorio nacional.
Articulo 4 - Determinar y publicar en el DOF los listados de Residuos
peligrosos. técnicas Expedir normas ecológicas y procedimientos para el
manejo de los residuos peligrosos que se generan. Autorizar la
instalacion y operación de sistemas para la recolección · Evaluar el
impacto ambiental • Autorizar al generador y a la empresa de servicios
de manejo. • Autorizar la importación exportación de residuos peligrosos.
Articulo 5 - • Serán responsables del
cumplimiento de las disposiciones del
Reglamento y de las normas técnicas ecológicas
que de el se deriven, el generador de residuos
peligrosos, asl como las personas que manejen
los residuos.
Articulo 6 - Las personas fisicas o morales publicas o privadas que SuS
actividades generan residuos, están obligadas a determinar si estos son
peligrosos Para la determinación de residuos peligrosos se deberán
realizar las pruebas y el análisis necesario conforme a las normas
CAPITULO 2 - Generacion de residuos
peligrosos
Articulo 7 - Los que manejen generen residuos peligrosos,
deberán contar con autorización de la secretaria. • En el
manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a
generarse o manejarse al como las cantidades de los
mismos
Articulo 8 - Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca
la Secretaria • Dar a los Llevar bitácora mensual, previsto residuos
el manejo Manejar diferente los residuos peligrosos no
compatibles • Envasar los residuos en recipientes que condiciones
de seguridad reúnan Transporte de residuos en vehículos que
termine la Secretaria de Comunicaciones y Transporte.
CAPITULO 3 - Manejo de residuos peligrosos
Articulo 9 - Se entiende por manejo al conjunto G operaciones que incluye
almacenamiento, recolección transporte, alojamiento reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
Articulo 10 - Se requiere autorización de secretaria para,
instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento,
reciclaje, incineración y disposición final.
Articulo 11 - En caso de instalaciones de tratamiento confinamiento
eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la
secretaria la manifestación de impacto ambiental.
Articulo 12 - Las personas previo al inicio de sus
operaciones deberán presentar - Un programa de
capacitación del personal responsable del manejo de
residuos peligrosos y del equipo relacionado con esté I|-
Documentación que acredite al responsable técnico. III- Un
programa para atención a contingencias.
Articulo 13 - El generador podra contratar los servicios de empresas
de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones
que comprende el manejo.
Articulo 14 - Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador
deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, caracteristicas de peligrosidad Envases
-Cuyas dimensiones, formas y materiales reunan las condiciones de seguridad -
Il-Identificados, Nombre y caracteristicas del residuo.