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LEY 1712 DE 2014

Tania Carolina Garciá English

Mapa mental sobre la Ley 1712 de 2014: disposiciones generales, publicidad de la información, excepciones y garantías

Mapa mental: Ley 1712 de 2014

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LEY 1712 DE 2014

  1. TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    • Art.1: Objeto: El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
    • Art.3: Otros principios de la transparenta y acceso a la información pública: En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:
      • Principio de buena fe: En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará; con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
      • Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
      • Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales
      • Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en ti formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
      • Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de esta cualquiera persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.
    • Art.4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
    • Art.6. Definiciones
      • Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.
      • Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley
      • Gestión documental: Es el conjunto de actividades administrativas y I técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y I organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
      • Documento de archivo: Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
      • Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso de liberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.
  2. TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN

    • Art.7. Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
    • Art.8. Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos
    • Art.10. Publicidad de la contratación. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9 literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.
    • Art.11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado
    • Art.13. Registros de Activos de Información: Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de:
      • a) Todas las categorías de información publicada por el sujeto obligado.
      • b) Todo registro publicado.
      • c) Todo registro disponible para ser solicitado por el público.
    • Art.15. Programa de Gestión Documental: los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los ii procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.
    • Art.17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos:
      • a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad;
      • b) Gestionen la misma información que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado;
      • c) En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos
      • d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que i haga sus veces.
  3. TÍTULO 3 EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN

    • Art.20. Índice de Información clasificada y reservada: Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley.
    • Art.21. Divulgación parcial y otras reglas: En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.
    • Art.22. Excepciones temporales: La reserva de las informaciones: amparadas por el artículo 19, no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años
    • Art.19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos: Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito
  4. TÍTULO 4 DE LAS GARANTÍAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

    • Art.23. Funciones del Ministerio Público: El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley.
    • Art.24. Del Derecho de Acceso a la Información: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.
    • Art.25. Solicitud de acceso a la Información Pública: Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública.
    • Art.27. Recursos del solicitante: Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.
    • Art.26. Respuesta a solicitud de acceso a información: Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que el presente una solicitud de acceso a información pública.
    • Art.29. Responsabilidad Penal: Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal.
  5. ARTÍCULO 5 VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN

    • Art.30. Capacitación: El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley.
    • Art.33. Vigencia y derogatoria: La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación.

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Mind Map on LEY 1712 DE 2014, created by Tania Carolina Garciá on 09/10/2020.
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