PROCEDIMIENTOS EN EL COGEP

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PROCEDIMIENTOS EN EL COGEP
  1. son aplicables a
    1. casos concretos ya se trate de divorcios, alimentos, laboral, tierras, tributos u entre otros para dársele el trámite empleando estrategias alcanzables a una solución justa.
      1. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
        1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Arts.89-98
          1. Es un procedimiento para causas que no tengan previsto un trámite especial. Art. 289
            1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
              1. CALIFICACION DE LA DEMANDA.Art. 291
                1. Condiciones
                  1. Si la demanda cumple con los requisitos generales y especiales el juzgador calificará, tramitará y dispondrá la práctica.
                    1. Si la demanda no cumple con los requisitos, el juzgador dispondrá que la o el actor la complete en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentosArt.
                  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
                    1. PLAZO CONTESTACION DE LA DEMANDA
                      1. Treinta días, por escrito con los requisitos de la demanda sostenidos en el Art. 142 del COGEP.
                      2. PLAZO DE NOTIFICACIÓN
                        1. Término de tres días de calificada la contestación y con o sin la Contestación se convoca a audiencia
                      3. AUDIENCIA
                        1. procede por:
                          1. AUDIENCIA DE JUICIO
                            1. CARACTERÍSTICAS
                              1. se procede a esta audiencia en plazo máximo de treinta días.
                                1. La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
                                2. SUSTANCIACIÓN. Art.297.
                                  1. Alegatos iniciales Práctica de pruebas Alegatos finales
                                    1. Terminada la intervención de las partes, el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudación para emitir resolución mediante pronunciamiento oral.
                                      1. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE FONDO O MÉRITOS
                                        1. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto.
                                          1. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega.
                                            1. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas.
                                    2. AUDIENCIA PRELIMINAR
                                      1. CARACTERÍSTICAS
                                        1. Se depuran o subsana todos los defectos impeditivos de un proceso.
                                          1. se convocará a esta audiencia en un plazo no menor a diez días ni mayor a veinte días. Art.292
                                          2. SUSTANCIACIÓN (Arts.294, 295)
                                            1. Pronunciamiento de las excepciones propuestas.
                                              1. Terminados los alegatos, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción, debiendo reanudarla para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código
                                              2. El juez convalidara o saneara el proceso resolviendo la validez, la determinación del objeto de controversia.
                                                1. El juzgador promoverá la conciliación conforme la ley y de conformidad a ello se aprobará con sentencia.
                                                  1. Dado el caso de una concliación parcial la aprobación sera en auto para la ejecutoria y continuidad del proceso
                                                  2. Concluida la primera intervención con ausencia de vicios continuara la audiencia anunciando las pruebas a presentar en audiencia de juicio.
                                                    1. se ordenará de su práctica, la exclusión, rechazo o admisibilidad de los medios probatorios que no sean necesarios
                                                    2. El juez ofrece a la actora hacer conocer los fundamentos de la demanda y posteriormente a concede a la parte demandad la constestación y reconvención
                                                    3. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Art. 296
                                                      1. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, la resolución de recursos puede ser: 1. . El auto interlocutorio; 2. La ampliación y la aclaración de las resoluciones.
                                                2. TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO
                                                  1. Emisión de la sentencia conforme los requisitos formales contemplado en el Art. 95 del COGEP.
                                                  2. SUSTANCIACIÓN
                                                    1. Presentación de la demanda conforme los requisitos formales del Art 142 deL COGEP.
                                                      1. PUEDEN OPERAR ACCIONES. Art, 290
                                                        1. a. Acciones colusorias; es llamada a reparar los daños y perjuicios ocasionados restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes y sanciona a los responsables del mismo. Art. 290.
                                                          1. b. Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que pertenecen a un tercero
                                                3. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO. Art.299-331
                                                  1. Se tramitan las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas para tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo. Art. 300
                                                    1. TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
                                                      1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
                                                        1. Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las administraciones tributarias con el objetivo de cuestionar una decisión de la administración tributaria y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos competentes.
                                                          1. ETAPAS DE LA CONTROVERSÍA
                                                            1. Etapa administrativa: reclamación y apelación
                                                              1. Reclamación contra sanciones directamente con la determinación, que declaran la perdida de fraccionamiento,
                                                                1. Apelación. 1. Regular (contra resolución que resuelve la reclamación). 2. De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamación.
                                                                2. Etapa judicial de acción contenciosos administrativo ante Poder Judicial
                                                                3. ACCIONES DEL PROCEDIMIENTO. rt.319-322.
                                                                  1. IMPUGNACIÓN
                                                                    1. Revisa la legalidad de los actos que han sido dictados por la Administración Tributaria, que pueden ser:
                                                                      1. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares en materia tributaria.
                                                                        1. Contra actos de determinación tributaria provenientes de la administración nacional, GAD´s o de excepción; y contra el silencio administrativo respecto a reclamos.
                                                                          1. Contra decisiones dictadas en recurso de revisión.
                                                                            1. Contra resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales.
                                                                              1. Contra resoluciones definitivas que nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido.
                                                                                1. Contra las resoluciones que nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros.
                                                                                  1. Requisitos para la Acción de Impugnación
                                                                                    1. Trámite de la Acción de Impugnación
                                                                                      1. Presentación de la demanda por el contribuyente, responsable o tercero, ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal
                                                                                        1. contestación a la demanda, en el término de 20 días, de conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
                                                                                          1. El Tribunal Distrital de lo Fiscal competente, dictará sentencia dentro de treinta días desde que las partes fueron notificadas con la providencia
                                                                                            1. De la sentencia, las partes pueden solicitar la ampliación o aclaración dentro de los tres días (término) desde que se notificó con el contenido de la misma, o, interponer recurso de casación, para ante la Corte Suprema de Justicia
                                                                                          2. 1.Resolución administrativa de última instancia que niegue en todo o en parte el reclamo.; 2. El prenombrado acto de la Administración Tributaria, emanado de autoridad competente.; 3. Agotamiento de la vía administrativa
                                                                                      2. ACCIONES DIRECTAS
                                                                                        1. Se pueden presentar por pago indebido, pago en exceso o de lo debidamente pagado cuando se ha realizado después de ejecutoriada una resolución administrativa que niegue el reclamo de un acto.
                                                                                        2. ACCIONES ESPECIALES
                                                                                          1. Son parte del procedimiento sumario, además se basa en el Art. 322
                                                                                    2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
                                                                                      1. Es un mecanismo de control Judicial del poder, para evitar que el ejercicio del poder sea arbitrario, respetando la tutela judicial efectiva y previniendo o reparando la lesión a los derechos de los ciudadanos.
                                                                                        1. COMPETENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                                                                          1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades del régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GAD’s para la prestación de servicios públicos
                                                                                        2. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                                                                          1. ACCIONES A TRAMITARSE
                                                                                            1. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, el término para proponer la demanda será de noventa días
                                                                                              1. La anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, el plazo para proponer la demanda será de tres años
                                                                                                1. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo, se podrá proponer la demanda dentro del plazo de cinco años
                                                                                                  1. El silencio administrativo; El pago por consignación; La responsabilidad objetiva del Estado; La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado.
                                                                                                  2. CALIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
                                                                                                    1. El demandado deberá acompañar a la contestación de la demanda: copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se halle en el archivo de la dependencia a su cargo
                                                                                                    2. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
                                                                                                      1. Conforme los requisitos del Art. 142 del COGEP., además se incluirá copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado
                                                                                                      2. AUDIENCIA
                                                                                                        1. Se admiten todos los medios de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos
                                                                                                        2. TERMINACIÓN DEL PROCESO
                                                                                                          1. Con una sentencia determinando con claridad los puntos sobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados.
                                                                                                      3. CARACTERÍSTICAS
                                                                                                        1. Solo hay primera y única instancia
                                                                                                          1. Después a la acción contenciosa cabe el recurso de casación, de hecho y acciones constitucionales
                                                                                                            1. Intervienen en igualdad de condiciones el actor y el demandado
                                                                                                              1. Los jueces tienen rango de jueces de Corte Provincial
                                                                                                              2. Legitimación activa
                                                                                                                1. personas hábiles para demandar
                                                                                                                  1. 1. La persona natural o jurídica; 2. Las instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas ; 3. La o el titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico; 4. La máxima autoridad de la administración; 5. La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado
                                                                                                                2. Legitimación pasiva
                                                                                                                  1. personas hábiles para proponer la demanda
                                                                                                                    1. 1. La autoridad o las instituciones y entidades del sector público de quien provenga el acto; 2. La o el funcionario recaudador o el ejecutor; 3. Las personas naturales o jurídicas que deriven derechos del acto; 4. Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Estado
                                                                                                            2. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Art- 334-346
                                                                                                              1. Es un conjunto de actos, que realiza una persona, para solicitar al juez la legalización o reconocimiento de un derecho importante en la vida civil, en donde las partes procesales recurren ante un operador de justicia para consolidar una situación jurídica.
                                                                                                                1. TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
                                                                                                                  1. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Art. 334
                                                                                                                    1. Pago por consignación. Para llevarse a cabo es necesario la comparecencia del acreedor y la aceptación de la oferta.Art. 338
                                                                                                                      1. Rendición de cuentas por parte del administrador de los bienes ajenos, corporales o incorporales conforme los períodos estipulados. Art 339
                                                                                                                        1. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre y cuando existan hijos dependientes
                                                                                                                          1. Inventario de bienes, sean estos de la sociedad conyugal o de la masa hereditaria
                                                                                                                            1. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes
                                                                                                                              1. Personas sometidas a guarda Autorizaciones o licencias y aquellas en las que por su naturaleza se resuelvan sin contradicción
                                                                                                                                1. Trámite notarial de emancipación
                                                                                                                                2. EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO
                                                                                                                                  1. CASO ESPECIAL DE OPOSICIÓN EN EL JUICIO DE INVENTARIOS
                                                                                                                                    1. ETAPAS DE SOLICITUD
                                                                                                                                      1. Cuando se ha citado o cuando exista una persona que acredite interés jurídico, puede oponerse hasta antes que se convoque a audiencia. 336 COGEP
                                                                                                                                        1. Cuando existe observación u objeción al inventario y cuando existe negativa de terceros a permitir el examen y tasación
                                                                                                                                          1. El Juez podrá aprobar el inventario en la parte no objetada, si el juez acepta el inventario en la parte no objetada, esta debió haber sido realizada en Audiencia, yendo en contra de lo que establece el Art. 336 y el oficio de la Corte Nacional de Justicia
                                                                                                                                      2. CASO ESPECIAL EN EL DIVORCIO O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Ar. 340.
                                                                                                                                        1. Una vez convocado a la Audiencia La señora Luicia M.P y el Sr. Hernán Q.W. a viva voz ratificaran su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la Unión de Hecho
                                                                                                                                          1. El Juez por cuerda separada lo sustanciará en procedimiento Sumario, y en el termino de 15 días las partes peden presentar pruebas.
                                                                                                                                            1. En Audiencia se resuelve conforme a la Prueba la situación de los menores conforme el CONA.
                                                                                                                                      3. SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ART. 355
                                                                                                                                        1. Inicia con una solicitud ante el juez competente, esta solicitud debe llevar los requisitos establecidos en el 142 del COGEP
                                                                                                                                        2. CALIFICACIÓN A LA DEMANDA POR EL JUEZ
                                                                                                                                          1. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
                                                                                                                                            1. Ordena citación a las partes interesadas
                                                                                                                                              1. OPOSICIÓN ANTES DE LA CONVOCATORIA DE AUDICIENCIA
                                                                                                                                                1. Cualquier persona que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito cumpliendo los requisitos de la contestación a la demanda Art. 151.
                                                                                                                                            2. INADMISIÓN DE LA SOLICITUD
                                                                                                                                              1. Archivo
                                                                                                                                            3. AUDIENCIA
                                                                                                                                              1. Realizada la citación el Juez convoca a audiencia en un término no menor a 10 días ni mayor a 20 dias.
                                                                                                                                                1. En esta audiencia el Juez escuchara a las partes procesales y se practicarán las pruebas que sean pertinentes, practicadas las rúbeas aprobará o negará lo solicitado
                                                                                                                                        3. PROCEDIMIENTO MONITORIO. Art. 356
                                                                                                                                          1. Es el indicado para cobrar deudas dinerarias, que a pesar de ser líquidas, exigibles y de plazo vencido y de un monto inferior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajado
                                                                                                                                            1. Tramitación del Procedimiento
                                                                                                                                              1. PROCEDENCIA. Art. 356
                                                                                                                                                1. Procede cuando la persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, cuando se pruebe la deuda de las siguientes formas
                                                                                                                                                  1. 1. Documento en que conste la deuda y aparezca firmado por el deudor y/o con su sello impronta o marca personal
                                                                                                                                                    1. 2. Facturas o documentos que aparezcan firmados por el deudor o comprobantes de entrega que comprueben créditos o deudas.
                                                                                                                                                      1. 3. Certificación expedida por la o el administrador de un condominio, o establecimiento educativo, en las que aparezca el deudor
                                                                                                                                                        1. 4. Contrato de arrendamiento, o declaración jurada del arrendador, en la que aparezca el deudor en mora de pago de los cánones.
                                                                                                                                                          1. 5. La o el trabajador, a quien no hayan pagado oportunamente sus remuneraciones.
                                                                                                                                                        2. PRONUNCIAMIENTO JUICIO ORAL
                                                                                                                                                          1. Cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral.
                                                                                                                                                            1. Reglas del pronunciamiento judicial
                                                                                                                                                              1. 1. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto. 2. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega. 3. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses.
                                                                                                                                                                1. TITULOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO ART.363
                                                                                                                                                                  1. La sentencia ejecutoriada
                                                                                                                                                                    1. El laudo arbitral
                                                                                                                                                                      1. El acta de mediación
                                                                                                                                                                        1. El contrato prendario y de reserva de dominio
                                                                                                                                                                          1. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados.
                                                                                                                                                                            1. Las actas transaccionales
                                                                                                                                                                            2. El contenido de la sentencia debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 95 del COGEP
                                                                                                                                                                      2. SUSTANCIACIÓN. ART. 357
                                                                                                                                                                        1. Inicia con la presentación de la demanda sujeta a los requisitos formales del Art. 142. COGEP. Además la especificación del origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura
                                                                                                                                                                          1. DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDS
                                                                                                                                                                            1. Poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado o procurador judicial.
                                                                                                                                                                              1. Habilitantes que acrediten la representación del actor, si se trata de persona incapaz
                                                                                                                                                                                1. . Copia de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes
                                                                                                                                                                                  1. Los medios probatorios de que se disponga
                                                                                                                                                                              2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
                                                                                                                                                                                1. Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Art.357
                                                                                                                                                                                  1. Si la demanda no cumple con los requisitos, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos.
                                                                                                                                                                                    1. ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Art. 258
                                                                                                                                                                                      1. Concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador.
                                                                                                                                                                                        1. Si el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio quedará en firme, y tendrá el efecto de cosa juzgada
                                                                                                                                                                                    2. CASO DE EMBARGO
                                                                                                                                                                                      1. Orden del proceso de embargo:
                                                                                                                                                                                        1. 1. Del dinero de propiedad de la o del deudor; 2. De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real; 3. De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva; 4. De los demás bienes que señale la o el acreedor, que los determinará acompañando prueba de la propiedad de los mismos
                                                                                                                                                                                      2. AUDIENCIA. Art.359
                                                                                                                                                                                        1. Fase del saneamiento y la fijación de los puntos de debate y fase de prueba y alegatos.
                                                                                                                                                                                          1. Solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación. En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención
                                                                                                                                                                                            1. Podrá proponerse como fórmula de pago la dación de cualquier bien aceptado por la o el ejecutante,
                                                                                                                                                                                    3. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.. Art.347- 355.
                                                                                                                                                                                      1. Es un procedimiento contencioso de aplicación general y especial que vela por el cumplimiento de una obligación indubitada, que el deudor incumplió.
                                                                                                                                                                                        1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
                                                                                                                                                                                          1. PROCEDENCIA Art.348
                                                                                                                                                                                            1. la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Son títulos ejecutivos los que contengan obligaciones de dar o hacer
                                                                                                                                                                                              1. 1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacción extrajudicial. 8. Los demás títulos ejecutivos otorgados por otras leyes. Art. 347.
                                                                                                                                                                                            2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
                                                                                                                                                                                              1. Al contestar la demanda el demandado puede ART. 351
                                                                                                                                                                                                1. Pagar o cumplir con la obligación
                                                                                                                                                                                                  1. Formular oposición conforme lo previsto en el COGEP
                                                                                                                                                                                                    1. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
                                                                                                                                                                                                      1. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo
                                                                                                                                                                                                    2. AUDIENCIA
                                                                                                                                                                                                      1. Si se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única
                                                                                                                                                                                                        1. Tiene una única audiencia con dos fases: 1. Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación.; 2. Practica de prueba y alegatos
                                                                                                                                                                                                          1. Esta audiencia deberá realizarse en el término máximo de 20 días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición
                                                                                                                                                                                                          2. PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADOR
                                                                                                                                                                                                            1. La sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con las reglas generales previstas en este Código
                                                                                                                                                                                                              1. Para la suspensión de la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la obligación, dejando en claro que no será admisible el recurso de casación para este tipo de procesos
                                                                                                                                                                                                            2. SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO
                                                                                                                                                                                                              1. 2. El ejecutado, quién posee la legitimatio ad causam pasiva, es decir figura en el título como deudor, y por ende se le irroga un cumplimiento que puede ser contradicho
                                                                                                                                                                                                                1. 1. El ejecutante, quien posee la legitimatio ad causam activa, es decir que figura en el título como acreedor y por ende goza del principio de certeza
                                                                                                                                                                                                                  1. 3. El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate,
                                                                                                                                                                                                                  2. SUSTANCIACIÓN
                                                                                                                                                                                                                    1. Presentación de la demanda la cual debe cumplirse con los requisitos del art 142 del COGEP, y debe acompañarse el título ejecutivo
                                                                                                                                                                                                                      1. Existe Denegación del Procedimiento.
                                                                                                                                                                                                                        1. Si la o el juzgador considera que el título aparejado a la demanda no presta mérito ejecutivo, denegará de plano la acción ejecutiva. Art. 350
                                                                                                                                                                                                                    2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
                                                                                                                                                                                                                      1. Presentada la demanda la o el juzgador calificara en un término de 3 días y el demandado podrá:
                                                                                                                                                                                                                      2. EXCEPCIONES PARA LA OPOSICIÓN
                                                                                                                                                                                                                        1. 1. Título no ejecutivo; 2. Nulidad formal o falsedad del título; 3. Extinción total o parcial de la obligación exigida; 4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado; 5 En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar suspensión.
                                                                                                                                                                                                                  3. PROCEDIMIENTO SUMARIO .Art-332- 333.
                                                                                                                                                                                                                    1. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
                                                                                                                                                                                                                      1. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO. Art. 333
                                                                                                                                                                                                                        1. No procede la reforma de la demanda.
                                                                                                                                                                                                                          1. Solo se admitirá la reconvención conexa.
                                                                                                                                                                                                                            1. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días.
                                                                                                                                                                                                                              1. excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
                                                                                                                                                                                                                              2. AUDIENCIA
                                                                                                                                                                                                                                1. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
                                                                                                                                                                                                                                  1. la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; la segunda, de prueba y alegatos
                                                                                                                                                                                                                                  2. PARTICULARIDADES
                                                                                                                                                                                                                                    1. Se realiza en el término máximo de 30 días a partir de la contestación de demanda
                                                                                                                                                                                                                                      1. EXCEPCIONES
                                                                                                                                                                                                                                        1. Niñez y adolescencia mínimo 10 días y máximo 20
                                                                                                                                                                                                                                          1. PROCEDIMIENTO SUMARIO EN ASUNTOS DE FAMILIA
                                                                                                                                                                                                                                            1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
                                                                                                                                                                                                                                              1. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
                                                                                                                                                                                                                                                1. La audiencia se desarrollará, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, audiencia que se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días desde la citación.
                                                                                                                                                                                                                                                  1. APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. La prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado conforme la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.
                                                                                                                                                                                                                                                  2. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, serán apelables solamente en efecto no suspensivo, y en materia de niñez y adolescencia se fundamentará por escrito conl término de cinco días.
                                                                                                                                                                                                                                                      1. En el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba.
                                                                                                                                                                                                                                                  3. Despido intempestivo mujeres embarazadas o periodo lactancia y dirigentes sindicales máximo 48 horas
                                                                                                                                                                                                                                                    1. PROCEDIMIENTO SUMARIO EN ASUNTOS LABORALES
                                                                                                                                                                                                                                                      1. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
                                                                                                                                                                                                                                                        1. La o el trabajador podrá demandar a la o el empleador en el mismo libelo
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Si se trata de reclamaciones propuestas por varias o varios trabajadores contra una o un mismo empleador, podrán formular una sola demanda
                                                                                                                                                                                                                                                          2. La fijación de la cuantía se considerará solo el monto de la mayor reclamación individual, ya que en estos procesos solo procederá la reconvención conexa
                                                                                                                                                                                                                                                            1. La carga de la prueba es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.
                                                                                                                                                                                                                                                              1. La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. La o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar, debiéndose destacar, que también serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba
                                                                                                                                                                                                                                                                1. En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas
                                                                                                                                                                                                                                                                2. RECURSOS DE APELACION EN EFECTO NO SUSPENSIVO
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Las resoluciones de alimentos
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Tenencia;
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Visitas;
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Patria potestad
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Despojo violento;
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Despojo judicial
                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Clausura establecimiento materia tributaria máximo en 48 horas.
                                                                                                                                                                                                                                                              3. PROCEDENCIA. Art.332
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El divorcio contencioso
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Las controversias relativas a honorarios profesionales;
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Casos de oposición a procedimientos voluntarios
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales; Las controversias por falta de acuerdo en el precio por expropiación.
                                                                                                                                                                                                                                                                        2. FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO SEGUN EL COGEP.
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN. ART. 233
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. TRANSACCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. si fue celebrada
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes. Art. 255
                                                                                                                                                                                                                                                                              2. CONCILIACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. se realiza
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. en audiencia ante la o el juzgador
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. sujeto a reglas:
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Si se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Si se presenta con ocasión al cumplimiento de la sentencia, el juez señalará día y hora para la realización de la audiencia para resolverá la aprobación del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Si recae sobre parte del proceso, continuará con respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. RETIRO DE LA DEMANDA. ART. 236
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción. Art. 233.
                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. ABANDONO. ART 245
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. se declará
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. en primera y segunda instancia o casación cuando todas las partes hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. TÉRMINO PARA EL ABANDONO
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 1. Causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces; 2. Actores de la institución Estatal; 3. En etapa de ejecución.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. DESISTIMIENTO . ART. 237
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. En cualquier estado del proceso
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. VALIDÉZ DEL DESESTIMIENTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Se requiere:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. 1. Voluntariedad y hecho por persona capaz. 2. Que conste en los autos y reconocimiento de la firma de quien lo realiza ante el juez. 3. Aprobación por el juez. 4. Si es condicional, hacer constar el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. INHABILIDAD PARA DESISTIR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. 1. Quienes no comprometen la causa en arbitraje. 2. Quienes intenten eludir, el provecho que de la prosecución de la instancia 3. Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorización del Procurador General del Estado, previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. 4. Los actores en los procesos de alimentos. Art. 249
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. ALLANAMIENTO. ART.241
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En cualquier estado de la demnada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. la parte demandada podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier y puede aceptarse con sentencia. Arts., 241 y 244
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. INEFICACIA DEL ALLANAMIENTO. Art. 242.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Por incapacidad del demandado; 2. Por el derecno no susceptible a las partes; 3. Por los hechos admitidos que no pueden probarse; 4. Por la sentencia al producir efectos a terceros.
                                                                                                                                                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                                                      miminoma
                                                                                                                                                                                                                                                                                      GCSE Chemistry C1.1 - Fundamental Ideas in Chemistry
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                                                                                                                                                                                                                                                                                      Nikola Truong