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la interpretación constitucional

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la interpretación constitucional

  1. ¿Qué es una constitución?

    • se caracteriza por ser fundamental, suprema, rígida, escrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado
      • la labor interpretativa de la constitución se torna difícil y, frecuentemente, arriesgada debido a ciertas notas que la caracterizan
        • Tiene otro defecto: ha perdido la parquedad o brevedad que es propia de toda ley y, sobre todo, de una que es fundamental
          • La interpretación de un texto constitucional sólo es admisible en la medida que en ésta se tomen en cuenta su redacción
            • una lectura incorrecta de ellos frecuentemente lleva a una aplicación errónea
              • No todos los principios que deben tenerse en cuenta en la labor de interpretación de los textos fundamentales aparecen en la constitución
                • Interpretación y reforma de la constitución son dos actividades que corren paralelas
                  • la inactividad que se observa en este campo es suplida por la función reformadora
  2. ¿Qué es la interpretación constitucional?

    • intento de definición
      • Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo
        • Es entender y, en su caso, es poner en práctica la intención de los autores del documento
          • Con frecuencia las normas son completas en sí y no requieren un contexto para ser interpretadas
            • Eduardo García Máynez, al referirse a la interpretación de la ley en general, afi rmaba: “podremos decir que interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra”.
              • el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador
                • Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, sino el texto de la ley
  3. ¿Cómo debe interpretarse?

    • la labor interpretativa de la constitución deben considerarse ciertos elementos específicos que derivan de su naturaleza
      • Para un particular un intento interpretativo de la constitución debe partir de la premisa de que es un documento legal
        • Otro punto de vista es el de las autoridades; ellas, ante todo, parten del supuesto de que se trata de un cuerpo normativo que regula las relaciones de dominación y sometimiento
          • La interpretación de la constitución debe estar encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa para los fines que persiga el intérprete
            • la interpretación constitucional tiene elementos propios
              • Principio de supremacía constitucional
                • es un documento de naturaleza superior
                  • La constitución es un cuerpo de normas obligatorio para todos
                    • El principio de que la ley posterior deroga a la anterior
                      • Un precepto constitucional sólo se reforma o queda derogado cuando se emite otro de idéntico valor jerárquico
                        • Que existen las vías y las instancias respectivas a fin de hacer valer el principio de supremacía de la constitución
                          • En principio todo acto contrario a la constitución es nulo
              • Principio de que la constitución es norma fundamental
                • La constitución tiene el atributo de ser fundamental y lo es en verdad
                  • El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal” art. 41
                    • Para una autoridad será constitucional lo que encuentre su fundamento en algún precepto de la carta magna
              • Principio de que la constitución ha sido sólo una, y que es completa en sí y por sí
                • La constitución, en principio, es el texto aprobado en 1917; también lo es todo aquello que por la vía de reformas se ha introducido en ésta
                  • Tratándose de reformas a la constitución, el art. 135 no determina de forma explícita quién debe iniciarlas y cómo debe actuar el congreso de la unión para examinarlas y aprobarlas
                    • La constitución de 1824, en su art. 170, disponía lo siguiente: “Para reformar o adicionar esta constitución o la acta constitutiva, se observarán además de las reglas prescritas en los artículos anteriores, todos los requisitos prevenidos para la formación de las leyes, a excepción del derecho de hacer observaciones concedido al presidente en el art. 106.”
                      • Todavía en la actualidad, en virtud del citado art. 170, sigue vedado al presidente de la república el hacer observaciones a los decretos de reformas a la constitución que para su publicación le envía el congreso de la unión
                        • La aplicación de las normas de otras constituciones es válida en la medida que se supla la defi ciencia de los textos fundamentales en vigor
                • Principio de incongruencia constitucional
                  • los textos constitucionales mexicanos son incongruentes, contradictorios
                    • Los constituyentes han llegado, en ocasiones, al extremo de ignorar su idioma
                      • En muchos casos los textos en sí, considerados aisladamente, son claros y precisos
                        • Ciertamente los tribunales federales, cuando menos hasta ahora, no se han atrevido a declarar que la constitución es contradictoria
                          • En el caso de existir contradicciones en los textos constitucionales, para interpretarlos, es necesario recurrir a algo que pudiera denominarse principio de incongruencia constitucional.
                            • la interpretación de los textos contradictorios o confusos, para ser válida, debe hacerse considerando los preceptos en función de los valores políticos, económicos y sociales prevalecientes en el momento
                              • Si la contradicción se presenta en los textos que regulan la parte orgánica, la interpretación debe buscar que cada poder subsista
                                • Si por un modo de interpretación el derecho habrá de llegar a ser vago e insustancial y sin ningún poder reparador adecuado al fi n, y si de otra manera alcanzara su verdadero fi n y asegurara su propósito manifi esto, parecería, de acuerdo con los principios de raciocinio, absolutamente incontrovertible que debe prevalecer el último
                                  • Sólo es válido recurrir al principio de incongruencia en los casos en que exista contradicción entre dos o más textos constitucionales
                                    • Lo ideal sería que no existieran esas contradicciones e incongruencias, que la constitución fuera perfecta y estuviera exenta de vicios
                                      • lo común es que los textos constitucionales que contrastan sean claros
                  • Algunos ejemplos de interpretación con base en el principio de incongruencia constitucional
                    • Publicación y aplicación de las leyes federales. La fracc. i del art. 89 faculta al presidente de la república para promulgar y ejecutar las leyes del congreso de la unión
                      • Los poderes federales contienen en sí o deben contar con todos los elementos para hacerse obedecer, no tienen ni deben tener necesidad de acudir a los poderes estatales para lograrlo
                        • La interpretación de los textos fundamentales debe estar encaminada a hacer operante por sí mismo el ámbito central
                          • La constitución, independientemente de ser liberal, hecho sufi ciente para optarse porque el ejército, en tiempo de paz, sólo puede ejercer funciones en los casos que tengan exacta vinculación con la disciplina militar
                            • Los particulares, la sección instructora y la corte están facultados para investigar, acusar y probar
                              • En virtud de las reformas al art. 66, el congreso, para junio, se encontraba en receso; por tanto, la cámara de diputados no podía recibir directamente ninguna iniciativa, ni podía serle entregada la referida cuenta
                                • La cámara de diputados o la comisión permanente podían ampliar el plazo de presentación de la cuenta
                                  • Con base en el art. 133, la corte y otros doctrinarios han deducido un control difuso de la constitucionalidad y negado que la corte posea el monopolio del control de la constitucionalidad
                                    • La interpretación que se ha dado es que, a pesar del art. 131, es facultad privativa de la cámara de diputados aprobar el presupuesto, en virtud de que en la fracc. iv del art. 74 se le atribuye la facultad de hacerlo en forma exclusiva.
                                      • la cámara de diputados fue facultada para aprobar el presupuesto y para discutir primero
                                        • Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refi eren los incs. a y c, ni concederán exenciones en relación con las mismas
                                          • Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados
                    • Principio de permanencia constitucional
                      • Toda constitución tiene vigencia indeterminada, se emite con el propósito de estar en vigor para la eternidad; ninguna práctica o desuso la puede derogar
                        • La constitución mexicana subsiste y tiene vigencia a pesar de que se le desconozca
                          • A nadie le está permitido desconocer la constitución
                            • La acción reformadora permitida al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados en el art. 135, se limita a la posibilidad de introducir reformas, pero nunca supone o puede signifi car la abrogación o anulación de la constitución o su sustitución total por otra nueva
                              • Nada ni nadie puede alegar la abrogación o derogación de la constitución; es un documento de permanente vigencia
                      • Interpretación con base en el principio de legalidad
                        • A toda autoridad le es permitido actuar únicamente en lo que tiene atribuido expresa o implícitamente
                          • Los poderes y órganos estatales están acotados en su actuación tanto por la constitución del país, como por la de la entidad
                            • Los particulares, por su parte, pueden actuar en todo lo que no tienen prohibido
                              • Cuando un poder pretenda actuar sobre tal o cual materia, requiere fundar su proceder en la constitución
                                • La existencia de un fundamento es lo que da lugar a la actuación sobre una materia (art. 14)
                                  • La interpretación que se haga siempre debe partir del hecho de que existe la obligación de fundar una actuación
                                    • En un sistema federal el principio de legalidad necesariamente debe manejarse tomando en cuenta el principio que regula la distribución de competencias entre la federación y los estados
                        • Principio de igualdad ante la ley y los privilegios
                          • Por un imperativo constitucional implícito (art. 13), en el territorio mexicano todos son iguales ante la ley
                            • El sistema normativo, fundamental y secundario, debe interpretarse en función de ella
                              • Cuando en virtud de un texto fundamental, por razón de sus funciones, se pone a un grupo de servidores públicos al margen del principio de igualdad ante la ley
                                • ; los privilegios son de interpretación estricta (exceptiones sunt strictissimae interpretationis)
                                  • Una vez que se ha concedido un privilegio, si hay dudas respecto de su alcance, debe ser interpretado en forma amplia
                                    • Las normas que consignan las inmunidades en las constituciones, general y las locales, deben interpretarse en forma limitada en cuanto al número de beneficiarios
                                      • Las inmunidades sólo son valederas en materia penal, no en otras materias
                          • Principios de generalidad y exclusividad
                            • Cuando una facultad o una atribución se concede a un poder u órgano en términos generales y a otros en forma privativa o exclusiva, debe prevalecer esta última sobre aquélla.
                              • la aprobación de los tratados internacionales se confería tanto al congreso de la unión como al senado.
                                • Debido a los antecedentes históricos y a que la atribución de la facultad de hacerlo era exclusiva del senado
                                  • Lo exclusivo signifi ca precisamente eso, que excluye; por tanto, prevalece sobre la atribución en términos generales
                            • Principio de que las facultades de los poderes federales son enumeradas
                              • En virtud de lo dispuesto en el art. 124 constitucional, las facultades de los poderes federales son enumeradas
                                • Lo anterior tiene como excepción lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan facultades implícitas
                                  • respecto de los poderes locales, el intérprete debe suponer que la facultad la tienen conferida salvo que, por algún texto expreso lo tengan prohibido
                                    • en relación con la facultad que asiste a los jueces de los estados para determinar cuándo su ley está de acuerdo con la constitución
                                      • En esos supuestos debe presumirse que el juez local es competente para hacer ese juicio de valor
                                        • En virtud de ese principio, las prohibiciones establecidas a los poderes de los estados sólo pueden derivar de un texto expreso
                                          • No les está permitido a los poderes de los estados neutralizar o desvirtuar las prohibiciones
                                            • No deben pasarse por alto las facultades implícitas previstas en la fracc. xxx del art. 73 y otras que se desprenden de la naturaleza de las instituciones jurídicas
                              • Principio de las facultades residuales
                                • Este principio, que está estrechamente relacionado con el anterior, pero que en esencia es diferente
                                  • Sin embargo, esto no se especifi ca en la propia constitución, se desprende del contexto histórico en que se adoptó el sistema federal en 1824
                                    • Siguiendo el modelo constitucional estadounidense y por ciertas razones históricas que se dieron en México
                                      • los constituyentes mexicanos han partido del supuesto de que la federación mexicana se formó por la voluntad expresa de estados preexistentes que renunciaron a su soberanía y a parte de su competencia para atribuirla a los poderes centrales
                                        • o cuando dicha federación no actúa, habiendo necesidad de que lo haga y en virtud de que originalmente esas facultades les correspondían a los estados
                                          • Con las facultades residuales se busca eliminar vacíos de poder
                                            • La federación, por su parte, carece de facultades residuales, pues no puede suplir la no actuación de las autoridades de los estados
                                              • En los casos en que los poderes federales y locales actúen en materias que no tienen conferidas
                                • Principio que regula la existencia de los derechos humanos y sus limitantes
                                  • Las constituciones de 1857 y de 1917 han sido califi cadas de liberales
                                    • Cuando algunos derechos no se confieren o no se reconocen en la constitución o en los tratados internacionales
                                      • En caso de duda en relación con la existencia de un derecho humano, debe estarse a la interpretación que lo garantice
                                        • Los derechos humanos deben interpretarse de manera amplia, de tal forma que, más que intentar limitarlos
                                          • En esas constituciones, en algunos casos, el derecho se consigna de manera amplia e ilimitada
                                            • Las limitantes a esos derechos no son susceptibles de ser creadas o aumentadas por el legislador ordinario ni por la jurisprudencia
                                              • Sólo es dable al legislador ordinario fi jar las limitantes o salvedades en los casos en que al consignarse un derecho se haya previsto expresamente esa posibilidad
                                                • Las limitantes, cuando están permitidas y por regla general, sólo pueden ser obra del legislador y estar previstas en la ley
                                                  • Las limitantes, cuando están permitidas y por regla general, sólo pueden ser obra del legislador y estar previstas en la ley
                                                    • Los derechos humanos y, por regla general, los sociales no son renunciables, juri publico non potest a privatis renuntiari
                                                      • A partir de 1917 se ha previsto la existencia de derechos sociales
                                  • Principio del silencio de la constitución
                                    • La constitución mexicana es de corte liberal
                                      • sólo pueden actuar en aquello que les ha sido concedido
                                        • Tratándose de poderes y autoridades
                                          • Es dable al particular actuar en todo lo que no tiene prohibido expresamente
                                    • Principio de que todo poder es completo en sí mismo
                                      • Cuando se trata de cualquiera de los poderes cuya existencia esté prevista por la constitución, debe partirse del supuesto de que contiene en sí todos los elementos para subsistir
                                        • Sería absurdo hacer depender de un tercero el funcionamiento de un poder
                                          • Todos los poderes previstos en la constitución cuentan, por disposición expresa, con la posibilidad de darse a sí mismos los reglamentos
                                      • Principio de que la constitución es un todo
                                        • La constitución es un todo y, en función de esto, debe ser interpretada
                                          • Lo que se considera una facultad amplia e ilimitada, frecuentemente se ve que no es así
                                            • el art. 89 faculta al presidente de la república para celebrar tratados sin establecer limitación alguna
                                              • Si se observa el contexto se verá que el presidente de la república no puede celebrar tratados que no estén de acuerdo con la constitución (art. 133)
                                        • Principio de que la constitución es un texto político
                                          • se trata de un documento de naturaleza esencialmente política, que establece una forma de estado, de gobierno, una particular manera de dominación, una convivencia entre particulares, y de éstos con sus autoridades
                                            • En caso de duda deberá optarse por un punto de vista que más que desconocer o diluir esas formas y maneras
                                              • Lo anterior es válido, a pesar de que en ella no existan un preámbulo, un texto o una declaración que así lo establezca o reconozca
                                          • Interpretación de las prohibiciones
                                            • Poder y poder prohibir son sinónimos. Obligar o prohibir son dos formas en que se manifiesta el poder
                                              • A todos es dado prohibir, sólo a unos cuantos es dado hacerlo en forma efectiva
                                                • también lo tiene para neutralizar con base en la ley o al margen de ella
                                                  • Las relaciones entre individuos, ya sean particulares o autoridades, requieren que ciertas conductas sean vedadas
                                                    • La facultad o atribución de prohibir ha reconocido una larga evolución
                                                      • En el mundo moderno la forma más común y admisible de prohibir es por medio de leyes
                                                        • La autoridad ejecutiva, en los más de los casos, se limita a hacer efectivas las prohibiciones
                                                          • Las normas que contienen las prohibiciones tienen características propias y diferentes
                                                            • Deben ser terminantes al grado de que, al producir temor, inhiban la conducta no deseada
                                                              • . Las normas penales, al establecer castigos a los infractores por determinadas conductas, implícitamente las prohíben
                                                                • Normar el hacer y el no hacer es parte de su función
                                                                  • Las prohibiciones que aparecen en ella, necesariamente son expresas y, por lo mismo, están contenidas en normas
                                                                    • La presencia de una prohibición en la constitución, supone la existencia de un valor reconocido o concedido por ella
                                                                      • El constituyente no se atuvo a la buena voluntad de la autoridad
                                                                        • cuando se trata de los poderes centrales, una prohibición expresa no tiene razón de ser, ella es innecesaria
                                                                          • Cuando, en forma excepcional, se prohíbe algo a los poderes federales, ello se hace por medio de fórmulas generales
                                                                            • Toda prohibición tiene un benefi ciario cierto, independientemente de que esté elaborada en términos generales
                                                                              • Las prohibiciones existentes tienen un número crecido de destinatarios a quienes inhiben en su acción
                                                                                • El destinatario puede ser un particular o una autoridad
                                                                                  • Una prohibición referida a una autoridad, en estricta técnica jurídica, no tiene razón de ser
                                            • Naturaleza de las prohibiciones
                                              • Las prohibiciones que aparecen en la constitución son: expresas o tácitas, absolutas o relativas, temporales o permanentes, comunes o exclusivas
                                                • Las prohibiciones tácitas se desprenden de las normas que atribuyen a un poder la titularidad de una facultad en forma exclusiva (arts. 16, párr. 13, 17, párr. 3, 21, párr. 3, 29, 60, párr. 3, 74, 76, 104, fracc. vi, 122, C, base primera, fracc. v, inc. b, 123, A, fracc. xxxi, y 130)
                                                  • Prohibiciones absolutas o relativas. El art. 117 establece prohibiciones absolutas a los estados
                                                    • En cambio, el art. 118 establece sólo prohibiciones relativas
                                                      • Prohibiciones temporales o permanentes. El art. 4º transitorio del texto original de la constitución de 1917 establece una prohibición temporal
                                                        • Prohibiciones comunes o exclusivas a los poderes federales y locales. En la constitución se establecen prohibiciones que son comunes a los poderes federales y locales
                                                          • El art. 24 prohíbe al congreso de la unión, que es un poder federal, dictar leyes que establezcan o prohíban alguna religión
                                                            • La norma que prohíbe la esclavitud y la discriminación comprende a particulares y a autoridades (art. 1º)
                                                              • En algunos casos los titulares son todos los habitantes, sean o no mexicanos (arts. 1º, 17 y 18)
                                                                • No siempre hay un sujeto que sea el titular del valor preservado por la prohibición, aunque sí hay un titular de su preservación
                                                                  • Es la titularidad del valor lo que funda el ejercicio de las acciones, que permite recurrir a las vías o interponer los recursos previstos en la constitución o las leyes
                                                                    • Sujetos pasivos de las prohibiciones. Como se ha afirmado, una prohibición debe tener siempre un sujeto cierto
                                                                      • Las prohibiciones tienen un sujeto diferente; ellos se pueden clasifi car en sujetos de derecho público, que es un sinónimo de autoridades y los particulares
                                                                        • Sujetos de derecho público. En este rubro se hallan los poderes federales, los poderes de las entidades federativas y los ayuntamientos
                                                                          • Las leyes del congreso de la unión no pueden aumentar las prohibiciones, pero sí pueden reglamentarlas para hacerlas efectivas
                                                                            • El congreso de la unión, de acuerdo con el art. 73, es el que está facultado para establecer casas de moneda, fi jar las condiciones que ésta deba tener (fracc. xviii)
                                              • Prohibiciones que tienen como sujeto a los particulares
                                                • Principios generales. Frecuentemente las prohibiciones tienen como sujetos a los particulares, ya sean personas físicas o morales
                                                  • Tratándose de particulares las prohibiciones son de interpretación estricta; no son susceptibles de ser ampliadas a otros sujetos, materias, situaciones que no estén previstas expresamente
                                                    • Derechos humanos. Existen en la constitución normas que prohíben a los particulares una acción determinada
                                                      • Los derechos humanos que reconoce o consagra la constitución son irrenunciables; no están sujetos a la voluntad de sus titulares o a la de quienes eventualmente pudieran estar en posibilidad de desconocerlos
                                                        • El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrifi cio de la libertad de la persona por cualquier causa
                                                          • En los estados de naturaleza liberal, en respeto de los principios de estricto apego a la ley y de seguridad jurídica, opera el principio de legalidad que prescribe que los poderes públicos pueden hacer sólo aquello que tienen autorizado por la ley
                                                            • Cuando, eventualmente, tratándose de particulares, haya dudas respecto de si una norma reconoce un derecho, permite o no cierta acción o la realización de algún hecho a los particulares, debe suponerse que ellos están reconocidos o autorizados
                                                              • El precepto, implícitamente, prohibía las rebeliones y trastornos públicos y obligaba a las autoridades a aplicar un sistema normativo vigente y claramente identificado
                                                                • Existe el principio de interpretación jurídica que dispone: multa fi eri prohibentur quae tamen facta tenetur (muchas cosas se prohíbe que se hagan, que hechas se sostienen
                                                                  • Cuando con base en la constitución una autoridad prohíbe y lo hace dentro de la órbita de su competencia, debe entenderse que es aquélla y no ésta quien veda la actividad
                                                • Sujeto responsable del cumplimiento u observancia de una prohibición
                                                  • No toda autoridad, por el hecho de serlo, está facultada para vigilar o exigir el cumplimiento de una prohibición
                                                    • Del texto de cada prohibición, expresa o implícitamente, se desprende quién es el responsable de velar por su cumplimiento
                                                      • todas aquellas prohibiciones respecto de las cuales no exista una norma que disponga, en forma expresa o implícita
                                                        • Debe considerarse que son los particulares, los grupos sociales protegidos y las autoridades, éstas dentro de su competencia, quienes pueden reclamar el respeto a un derecho humano salvaguardado por una prohibición
                                                          • Vigilar y reglamentar son actividades paralelas. Cuando no se señale un titular cierto de la observancia de una prohibición
                                                  • Redacción de las prohibiciones
                                                    • En la constitución las prohibiciones aparecen consignadas de forma diversa
                                                      • La acción vedada aparece en forma expresa, terminante y clara cuando el valor a preservar es supremo, cuando la acción es altamente lesiva a los particulares o representa algún peligro para los poderes federales
                                                        • En algunos casos se utiliza expresamente el término prohibir (arts. 1º, 14, 17, 20, B, fracc. ii, 22, 23, 24 28
                                                          • En otros se utilizan las fórmulas: a ninguna persona podrá impedirse (art. 5º); nadie podrá ser obligado
                                                    • Principios que regulan la interpretación de las prohibiciones constitucionales
                                                      • Las prohibiciones que se consideran en este apartado son parte de la constitución
                                                        • Esas normas deben interpretarse observando principios particulares; la existencia de éstos sólo se explica en función de que se trata de un cuerpo de normas de naturaleza diversa
                                                          • Es preciso partir del supuesto de que la constitución es una norma fundamental y suprema, que todo el orden normativo que no esté contenido en ella es derivado y secundario; nada ni nadie puede contradecirla o faltar a lo que ella manda
                                                            • Las prohibiciones emitidas por los poderes constituidos, únicamente son válidas cuando la autoridad que emite la norma, disposición, resolución o decreto que la contiene

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Mind Map on la interpretación constitucional, created by Oye Balam! on 17/01/2021.
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