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Formas de Gobierno Modernas

Mapa mental: Formas de gobierno modernas
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Formas de Gobierno Modernas
Estas formas comprenden los sistemas políticos y los regímenes políticos.
Los sistemas políticos
- Conjunto de instituciones adscritas a un sistema político que actúan coordinadamente en pro de afianzar una determinada concepción de la forma de entender la organización, funcionamiento y fines de la sociedad política. El sistema político contiene un techo político, una formulación económica, un modo concreto de organización política y una determinada estructura social (familia, sociedad civil, etc.).
- El gobierno Monàrquico
- El gobierno monàrquico se basa en la idea de un poder político ilimitado, ejercido por una sola persona /emperador, rey, príncipe, etc.–, a efectos de garantizar la unidad y continuidad de una comunidad de hombres unidos por propósitos comunes. Expresa una concepción transpersonalista en donde el soberano es la instancia que concentra todos los poderes políticos. La autoridad monárquica no solo es el eco divino de la imagen del mundo, sino el principio garantizador de la prosecución de una idea. La marcha del cuerpo político no se detiene: así, mueren las personas, pero la corona permanece al mando del Estado. El ejercicio del poder monárquico es legibus solutus, es decir, está por encima de las leyes. El monarca no se encuentra atado por las reglas jurídicas; su autoridad es ilimitada y sin restricciones.
- La legitimidad del gobernante (monarca) se basa en el derecho divino, la tradición y la representación. En este contexto, es dable advertir lo siguiente:
- El derecho divino.- Encuentra su fundamentación en la famosa “Epístola de San Pablo a los romanos”.
- La tradición consiste en la transmisión intelectual y ética de aceptar el ejercicio del poder monárquico como un hecho natural, cotidiano y normal, avalado por la práctica política y social durante largo tiempo.
- La representación consiste en aceptar que la imagen y figura del ejercicio del poder descansa sobre una dinastía.
- La sucesión monárquica se regula por la ley de la primogenitura. Así, deviene en un derecho adquirido e irrevocable que por tales no se pierde ni con la usurpación, la incapacidad o el derrocamiento.
- La legitimidad del gobernante (monarca) se basa en el derecho divino, la tradición y la representación. En este contexto, es dable advertir lo siguiente:
- Son propios de esta modalidad los tres conceptos constitucionales siguientes: la personificación del poder, los derechos estamentales y el ministeriado.
- La personificación del poder Entendida como aquella manifestación que asegura la soberanía encerrándola en una persona: el rey o titular homólogo.
- Los derechos estamentales Entendidos como aquellas facultades y atribuciones que se conceden a las personas según su ubicación en una determinada escala social.
- El ministeriado Entendido como un sector o repartición pública encargado a un colaborador del rey, a efectos de promover una mejor administración de los asuntos del Estado.
- En la actualidad con algunos de los rasgos reseñados operan como monarquías constitucionales: el Vaticano (Europa), Omán (Asia), Bru- nei (Asia), Arabia Saudita (Europa) y Swazilandia (África).
- El gobierno monàrquico se basa en la idea de un poder político ilimitado, ejercido por una sola persona /emperador, rey, príncipe, etc.–, a efectos de garantizar la unidad y continuidad de una comunidad de hombres unidos por propósitos comunes. Expresa una concepción transpersonalista en donde el soberano es la instancia que concentra todos los poderes políticos. La autoridad monárquica no solo es el eco divino de la imagen del mundo, sino el principio garantizador de la prosecución de una idea. La marcha del cuerpo político no se detiene: así, mueren las personas, pero la corona permanece al mando del Estado. El ejercicio del poder monárquico es legibus solutus, es decir, está por encima de las leyes. El monarca no se encuentra atado por las reglas jurídicas; su autoridad es ilimitada y sin restricciones.
- El gobierno parlamentario
- Esta modalidad hace referencia a un régimen donde se produce la asociación e integración política entre el Ejecutivo y el Legislativo. Plantea un proceso político que promueve el desarrollo de una colaboración equilibrada entre ambos órganos de poder.
- Se encuentra a medio camino entre el gobierno presidencial, que establece una separación absoluta de los órganos de poder, y el gobierno de asamblea, que instituye una confluencia de los mismos.
- El transvase de la monarquía autocrática al gobierno parlamentario de corte republicano o monárquico, puede observarse siguiendo en gran medida el esquema histórico:
- Modelo de la monarquía inglesa limitada: En este modelo aparecía un Parlamento que poseía una cierta facultad legislativa y un poder de veto eventual, llegando a constituir un relativo contrapeso al poder monárquico.
- Modelo de la monarquía francesa orleanista En esta modalidad el régimen parlamentario es el resultado de un lento proceso de evolución política que encuentra sus primeros vestigios en la Francia medieval.
- En lo referente a la organización de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, cabe tener en cuenta lo siguiente:
- 1.-El órgano Legislativo inviste de poder al titular del Ejecutivo.
- 2.-El Jefe de Gobierno, por lo general líder de la mayoría parlamentaria, suele escoger a sus ministros entre los miembros de dicho seno.
- 3.-Los órganos Legislativo y Ejecutivo disponen homólogamente de la facultad de iniciativa legislativa.
- 4.- El órgano Ejecutivo elabora el presupuesto del Estado; el órgano Legislativo lo aprueba con o sin enmiendas. Eventualmente pue- de rechazarlo.
- 5.- El órgano Ejecutivo dirige la política estatal: en tanto que el órgano Legislativo controla dicha acción mediante instituciones tales como la estación de preguntas, la interpelación y la censura.
- 4.- El órgano Ejecutivo elabora el presupuesto del Estado; el órgano Legislativo lo aprueba con o sin enmiendas. Eventualmente pue- de rechazarlo.
- 3.-Los órganos Legislativo y Ejecutivo disponen homólogamente de la facultad de iniciativa legislativa.
- 2.-El Jefe de Gobierno, por lo general líder de la mayoría parlamentaria, suele escoger a sus ministros entre los miembros de dicho seno.
- 1.-El órgano Legislativo inviste de poder al titular del Ejecutivo.
- El sistema parlamentario tiende a mantener una constante cooperación funcional entre dichos órganos, tratando de equilibrar sus respectivas potestades a través de recíprocos, mutuos y eficientes mecanismos de control. Estos mecanismos son la responsabilidad política del Gabinete ante el Parlamento y la facultad del Ejecutivo de disolver el Parlamento. Al respecto, veamos lo siguiente:
- La responsabilidad política del Gabinete
- Este compromiso descansa en el hecho de que el Gabinete o Consejo de Ministros queda obligado a dimitir en sus funciones tras la emisión de un voto de desconfianza o de censura emanado del Par- lamento; así asume políticamente la responsabilidad por los actos o acciones que ejecute y desarrolle en la dirección y administración de la marcha del Estado (de los que da cuenta al Parlamento).
- La disolución del Parlamento
- Esta atribución consiste en la potestad que tiene el Ejecutivo *y que le es inherente* para cesar o dar por terminado, de manera anticipada, el período de actividades del Parlamento. Esta potestad se ejerce única y exclusivamente respecto de la cámara congresal que tiene la facultad de destituir al Ejecutivo. Como se ha referido anteriormente, el gobierno parlamentario al- canzará difusión en cuatro etapas sucesivas, a saber:
- 1.-, En el siglo XVIII, se gestará alrededor de los estados pertenecientes a la comunidad británica de naciones (Australia, Canadá, India, Nueva Zelanda).
- 2.- Entre el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, se gestará en la Europa occidental y del norte (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Dinamarca, Grecia, etc.).
- 3.-Luego de la primera mitad del siglo XX, abarcará la Europa central y meridional (Alemania y Austria), así como el Asia (Japón, Israel, Jordania e India).
- 4.-Por último, a partir de la década de 1960, alcanzará al continente africano (Etiopía, Angola, Lesotho, Marruecos, Mauricio, etc.).
- 3.-Luego de la primera mitad del siglo XX, abarcará la Europa central y meridional (Alemania y Austria), así como el Asia (Japón, Israel, Jordania e India).
- 2.- Entre el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, se gestará en la Europa occidental y del norte (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Dinamarca, Grecia, etc.).
- 1.-, En el siglo XVIII, se gestará alrededor de los estados pertenecientes a la comunidad británica de naciones (Australia, Canadá, India, Nueva Zelanda).
- Esta atribución consiste en la potestad que tiene el Ejecutivo *y que le es inherente* para cesar o dar por terminado, de manera anticipada, el período de actividades del Parlamento. Esta potestad se ejerce única y exclusivamente respecto de la cámara congresal que tiene la facultad de destituir al Ejecutivo. Como se ha referido anteriormente, el gobierno parlamentario al- canzará difusión en cuatro etapas sucesivas, a saber:
- La responsabilidad política del Gabinete
- El transvase de la monarquía autocrática al gobierno parlamentario de corte republicano o monárquico, puede observarse siguiendo en gran medida el esquema histórico:
- Se encuentra a medio camino entre el gobierno presidencial, que establece una separación absoluta de los órganos de poder, y el gobierno de asamblea, que instituye una confluencia de los mismos.
- Esta modalidad hace referencia a un régimen donde se produce la asociación e integración política entre el Ejecutivo y el Legislativo. Plantea un proceso político que promueve el desarrollo de una colaboración equilibrada entre ambos órganos de poder.
- El gobierno Monàrquico
- El gobierno presidencial
- Esta modalidad alude a un régimen donde se da una estricta separación de poderes, con un sistema de pesos y contrapesos entre los órganos Ejecutivo y Legislativo; amén de un importante papel político-institucional por parte del órgano jurisdiccional. Este régimen implica una separación rígida y acusada –pero no absoluta– de las funciones de los órganos de poder. Giovanni Sartori consigna que los elementos constitutivos de un régimen presidencial serían los tres siguientes:
- 1.-El presidente de la República dirige el órgano Ejecutivo en su doble condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
- 2.-El presidente de la República es elegido ya sea directa mente o casi directamente por el pueblo, por un tiempo determinado.
- 3.-El presidente de la República ejerce la prerrogativa discrecional de nombrar o remover a los miembros de su staff político-administrativo.
- 2.-El presidente de la República es elegido ya sea directa mente o casi directamente por el pueblo, por un tiempo determinado.
- 1.-El presidente de la República dirige el órgano Ejecutivo en su doble condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
- Por su parte, el Parlamento ejerce sobre el Ejecutivo una acción contralora, amén de contar con el monopolio en materia legislativa. Ahora bien, el Ejecutivo y el Legislativo son órganos mutuamente independientes, de una manera más o menos vigorosa. sta independencia se expresa de las tres maneras siguientes:
- 1.- El Parlamento no puede derribar, mediante la institución del voto de desconfianza, al que ejerce la presidencia, ni a ninguno de sus secretarios.
- 2.-Los secretarios (ministros) no pueden ser al mismo tiempo miembros del Parlamento, ni tampoco tienen acceso al mismo.
- El presidente de la República no puede disolver el Parlamento. Lo anterior está expresado en el siguiente apotegma: “Todo el poder Ejecutivo para el presidente, todo el poder Legislativo para el Congreso”
- 2.-Los secretarios (ministros) no pueden ser al mismo tiempo miembros del Parlamento, ni tampoco tienen acceso al mismo.
- 1.- El Parlamento no puede derribar, mediante la institución del voto de desconfianza, al que ejerce la presidencia, ni a ninguno de sus secretarios.
- El presidente es el verdadero y auténtico poseedor del ejercicio del poder. Conforma un Ejecutivo único y no dual como en el caso del gobierno parlamentario. En ese sentido, este es simultáneamente jefe de Estado y jefe de Gobierno. Con criterio didáctico Manuel García Pelayo secciona las competencias del Presidente en dos grandes áreas, a saber:
- La administración Aquí las atribuciones se despliegan en la ejecución de las leyes; mantenimiento del orden interno; dirección del aparato burocrático; poderes militares; política exterior; y derecho de gracia.
- La legislación Aquí las atribuciones se despliegan en el derecho de veto e iniciativa legislativa. El presidente cuenta con la asistencia o colaboración de los denominados secretarios de Estado, los cuales no detentan per se poder político alguno; se trata de meros funcionarios administrativos que cumplen funciones análogas a los órganos auxiliares, semejantes a los ministros de las antiguas monarquías. para evitar el bloqueo mutuo entre ambos órganos de poder, la Constitución dispone la necesidad de coordinar sus acciones en ciertos “puntos de empalme”
- El presidente es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, pero solamente el Congreso puede declarar la guerra.
- El presidente puede celebrar tratados, pero estos necesitan, para entrar en vigencia de la confirmación por parte de dos tercios de los miembros del Senado
- El presidente tiene el derecho de nombrar a los altos funcionarios estatales, pero corresponde al Senado la atribución de su confirmación o ratificación.
- El presidente puede proponer la dación de una ley, pero el Parlamento puede rehusar a su aprobación.
- El modelo de gobierno presidencial no ha tenido mayor aplicación en Europa; n América Latina ha sido aplicado con gran entusiasmo. Pero, Las experiencias históricas “están más próximas a una dictadura que a una democracia liberal”.
- Esta modalidad alude a un régimen donde se da una estricta separación de poderes, con un sistema de pesos y contrapesos entre los órganos Ejecutivo y Legislativo; amén de un importante papel político-institucional por parte del órgano jurisdiccional. Este régimen implica una separación rígida y acusada –pero no absoluta– de las funciones de los órganos de poder. Giovanni Sartori consigna que los elementos constitutivos de un régimen presidencial serían los tres siguientes:
- Conjunto de instituciones adscritas a un sistema político que actúan coordinadamente en pro de afianzar una determinada concepción de la forma de entender la organización, funcionamiento y fines de la sociedad política. El sistema político contiene un techo político, una formulación económica, un modo concreto de organización política y una determinada estructura social (familia, sociedad civil, etc.).
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- Mind Map on Formas de Gobierno Modernas, created by Frida Martinez on 24/03/2021.
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- Frida Martinez
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