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Administración Publica en Guatemala

Christian Estrada English

Mapa mental sobre la administración pública en Guatemala: Constitución Política, principios y poderes del Estado

Mapa mental: Administración pública en Guatemala

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Administración Publica en Guatemala

  1. La Constitución Política de Guatemala fin supremo es la realización del bien común

  2. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano

    • Se conforma por tres poderes 1. Ejecutivo 2. Legislativo 3. Judicial la subordinación entre los mismos es prohibida.
      • Organismo legislativo: El poder está ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados
        • Su función primordial es representar al pueblo, se encarga de decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el beneficio del pueblo guatemalteco
      • Organismo Ejecutivo: El poder es ejercido por el Presidente y Vicepresidente, Consejo de Ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas.
        • Su función consiste en el actuar del Estado promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad
        • El fundamento legal del Organismo Ejecutivo lo encontramos regulado en los Artículos del 182 al 202 de la Constitución Política
      • Organismo judicial: poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República
        • Su función es administrar la justicia conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes
  3. En la nueva ley del Organismo Ejecutivo, quedan considerados una serie de principios que deben cumplirse por parte de la administración

    • Principio de Cumplimiento Finalista En el Artículo 1º de la Constitución Política de la República, se encuentra regulada la finalidad principal que persigue el Estado en general y la Administración Pública en particular, el bien común
    • Principio de Modernización para que la prestación de los servicios públicos sea prestada con mayor eficiencia y rapidez.
    • Principio de solidaridad es de los entes del Estado para con los administrados,
    • principio de subsidiariedad, se refiere a según este principio, el Estado no se debe arrogar funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individuales o libremente asociados.
      • El riesgo que se da con la aplicación de este principio es que la finalidad de la administración privada, no es el mismo que el de la Administración Pública, mientras que el de la pública es el bienestar general, la finalidad de la privada es el lucro
    • Principio de Transparencia los órganos de la Administración Pública no deben ocultar nada a sus gobernantes, así como los gobernantes no pueden ni deben ocultar nada a sus gobernados
    • Principio de Probidad: los funcionarios de la Administración Pública en general deben tener rectitud e integridad en sus actos.
    • Principio de eficacia: efectiva aplicación de la prestación de los servicios públicos
    • Principio de eficiencia: la eficiencia del órgano administrativo, depende de la virtud que tienen sus funcionarios para la prestación del servicio público y que al ejercer la función administrativa va a producir un efecto y el efecto deseable es el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, el bien común o bienestar general
    • Principio de Participación Ciudadana: los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés
    • Principio de Descentralización: es dotar a órganos administrativos de independencia técnica y personalidad jurídica, como órganos especializados que presten el servicio público, a efecto de descongestionar la acción de la Administración Pública centralizada, para lograr cumplir en una forma más eficiente la finalidad de la administración, el bien común.
    • Principio de coordinación: coordinadas con las entidades que forman parte de la administración centralizada.
    • Principio de Delegación: podrán delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades.
      • la competencia administrativa no es delegable, únicamente dentro de órganos jerarquizados que corresponden a una misma competencia.
      • el ejecutivo mediante acuerdo gubernativo puede trasladar a manos privadas la ejecución y supervisión de obras y servicios públicos.

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