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LEY DE EJECUCIÓN PENAL

Joel Garcia English

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LEY DE EJECUCIÓN PENAL

  1. OBJETO DE LA LEY

    • 1) Establecer
      • las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial
    • 2) Establecer
      • Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal
        • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
        • PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
    • 3) Regular
      • los medios para conseguir una prisión con ley y el pleno ejercicio de los derechos de las personas liberadas y lograr la reinserción social.
        • la ley está enfocada para que se dé el cambio y se mejore el sistema penitenciario
    • ART. 1RO LNEP
  2. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO

    • DIGNIDAD
      • Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares
    • IGUALDAD
      • Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan.
        • No debe admitirse discriminación POR NINGÚN MOTIVO
    • LEGALIDAD
      • El Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los Tratados, en el Código y en esta Ley.
    • DEBIDO PROCESO
      • La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable
        • Se llevará a cabo mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.
    • TRANSPARENCIA
      • En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones penitenciarias, en los términos que al efecto establezcan las leyes aplicables
    • CONFIDENCIALIDAD
      • El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia
        • sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables.
    • PUBLICIDAD
      • Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución.
        • La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.
    • PROPORCIONALIDAD
      • Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.
    • REINSERCIÓN SOCIAL
      • Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos
    • ART. 4 LNEP
  3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

    • DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO
      • 1) Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, etc.
      • ART. 9 LNEP
      • 2) Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud.
      • 3) Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud;
      • 4) Permanecer en estancias designadas conforme a la ubicación establecida en el artículo 5 de esta Ley
      • 5) Ser informada de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internada en el Centro, de manera que se garantice el entendimiento acerca de su situación.
      • 6) Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal
      • 7) Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios
      • 8) Acceder al régimen de visitas (art. 59 LNEP
      • 9) Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes
      • 10) Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica
      • 11) A participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario
    • DERECHOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO
      • ART. 10 LNEP
      • 1) La maternidad y la lactancia
      • 2) Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro.. También tienen derecho al acceso a la Salud por mujeres
      • 3) Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género
      • 4) Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud
      • 5) Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley
      • 6) Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables
      • 7) . Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario
      • 8) Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable
      • 9) Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.
      • 10) Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas
  4. UBICACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO

    • ART. 5 LNEP
    • Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente
      • Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres
      • Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas
      • Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley
      • Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales
  5. AUTORIDADES EN LA EJECUCIÓN PENAL

    • 1) Artículo 14. DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA
      • La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir
      • supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas
      • FUNCIONES
        • Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales
        • Gestionar la Custodia Penitenciaria
        • Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada
        • Dar aviso al Juez de Ejecución acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad
        • Garantizar el respeto a los derechos humanos
        • Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros Penitenciarios
    • 2) TITULAR DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
      • cada uno se hace cargo del centro penitenciario en específico.
        • OBLIGACIONES
          • Administrar, organizar y operar los Centros
          • Representar al Centro ante las diferentes autoridades y particulares
          • Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, criterios, lineamientos o disposiciones aplicables
          • Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro
          • Declarar al Centro en estado de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente a su superior jerárquico
          • Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia
          • Asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias
          • Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos
    • 3) COMITÉ TÉCNICO
      • El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria
        • Autoridad consultativo y colegiado
        • Van a dar fe de todo lo que se le implemente al PPL
        • Pieza angular cuando se adquiera un beneficio
    • 4) CUSTODIA PENITENCIARIA
      • Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios
      • Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios
      • Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia
    • 5) POLICÍA PROCESAL
      • La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas
        • Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales
        • Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales
        • Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional
    • 6) MINISTERIO PÚBLICO
      • El MP es un órgano acusador en el proceso
        • La intervención versará primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia
          • procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de Ejecución Penal
            • ATRIBUCIONES
              • Pronunciarse, ante la autoridad judicial respecto de la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional y el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad
              • Promover ante la autoridad judicial la imposición de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad o de tratamiento, que no impliquen prisión o internamient o
              • Verificar la acreditación de los requisitos legales que se exijan en el otorgamiento de cualquier sustitutivo, beneficio o prerrogativa y, en su caso, apelar su admisión
              • Solicitar u oponerse a la compurgación simultánea de penas
              • Conocer de los hechos delictuosos cometidos por la persona sentenciada durante el periodo de ejecución de la pena, así como del incumplimiento de las condiciones o medidas de seguridad que se le hayan impuesto
              • Participar en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomisos y abandono de bienes
    • 7) JUECES DE EJECUCIÓN
      • Son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad
        • COMPETENCIAS
          • Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales
          • Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita
          • Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar
          • . Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales
          • Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad
          • Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia
    • 8) AUTORIDADES PARA LA SUPERVISIÓN DE LIBERTAD
      • La autoridad para la supervisión de libertad condicionada, deberá ser distinta a la Autoridad Penitenciaria o instituciones policiales, dependerá orgánicamente del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas
        • FUNCIONES
          • Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones penales, medidas de seguridad y restrictivas impuestas por el Juez de Ejecución fuera de los Centros con motivo de la obtención de libertad condicionada
          • Realizar los informes relativos al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución
          • Coordinar y ejecutar la aplicación del seguimiento de los programas para las personas que gozan de la medida de libertad condicionada en términos de lo que disponga la sentencia
          • La autoridad para la supervisión de libertad podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y certificadas
  6. INFORMACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

    • La AUTORIDAD PENITENCIARIA estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario
      • BASE DE DATOS
      • EXPEDIENTE MÉDICO
      • EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN
      • CONSTANCIA RELATIVA A LOS ANTECEDENTES PENALES
    • Establecido en el Sistema Único de Información Criminal
    • definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
    • La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario
  7. REGIMEN DE INTERNAMIENTO

    • CONDICIONES DE INTERNAMIENTO
      • Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad
        • Artículo 31. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS
          • La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad
        • SERVICIOS
          • La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación.
            • Las personas sujetas a prisión preventiva y las personas aseguradas con fines de extradición gozarán de estos derechos desde su ingreso.
              • Los servicios no deben de ser limitados y en dado caso de que el CP no se les brinden pueden la persona hacer una petición en cuestión del internamiento
        • PROTOCOLOS
          • La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros.
            • Protección civil ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata capacitación en materia de derechos humanos uso de la fuerza manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros revisión de la población del Centro, revisión del personal, resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad, ETC.
        • ATENCIÓN MÉDICA
          • La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud
            • La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud garantizarán la permanente disponibilidad de medicamentos que correspondan al cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, y establecerán los procedimientos necesarios para proporcionar oportunamente los servicios e insumos requeridos para otros niveles de atención
              • Es obligación del personal que preste servicios médicos en los Centros Penitenciarios guardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de los mismos
        • PERSONAS INDÍGENAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
          • La Autoridad Penitenciaria debe adoptar los medios necesarios para que las personas indígenas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue.
  8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    • Artículo 38. NORMAS DISCIPLINARIAS
      • El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva competencia, las normas disciplinarias que rijan en el Centro Penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución, mismas que se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley
      • La Autoridad Penitenciaria estará obligada a hacer saber a las personas privadas de la libertad, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, asegurándose en todo momento que éstas se encuentren disponibles para su consulta.
    • Artículo 39. DETERMINACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS
      • La DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS estará a cargo del COMITÉ TÉCNICO
      • Para la determinación de las faltas, las normas disciplinarias deberán apegarse estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a la culpabilidad y respeto a los derechos humanos, por lo que sólo podrán establecerse sanciones para las conductas que afecten bienes jurídicamente tutelados o que no impliquen el ejercicio de un derecho, y cuya autoría sea plenamente identificada, evitando así la imposición de medidas disciplinarias de carácter general
    • Artículo 40. FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES
      • Las sanciones que establezcan las normas disciplinarias serán proporcionales al daño que ocasione la infracción
        • La participación activa en disturbios
        • Evadirse, intentar evadirse y/o favorecer la evasión de personas privadas de la libertad; sin perjuicio de la responsabilidad penal
        • Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal del Centro Penitenciario o de las personas privadas de la libertad
        • La posesión de instrumentos punzo cortantes, armas o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario y/o la vida de otra persona
        • La posesión o el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas
        • Los actos dolosos que causen daño o destrucción de las instalaciones del Centro Penitenciario
        • Las conductas que afecten a la integridad física y moral de las visitas de las personas privadas de la libertad
        • Comercialización y tráfico de objetos prohibidos al interior del penal
        • Uso de aparatos de telecomunicación prohibidos
        • Las conductas dolosas que afecten el funcionamiento de los servicios o la provisión de suministros en el Centro Penitenciario
        • Evadirse o incumplir con las medidas de vigilancia, supervisión o monitoreo establecidas durante el goce de un permiso extraordinario por razones humanitarias
    • Artículo 41. SANCIONES DISCIPLINARIAS
      • La persona privada de la libertad no podrá ser sancionada dos veces por los mismos hechos. Sólo podrán ser aplicadas las sanciones disciplinarias siguientes
        • Amonestación en privado o en público
        • Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro
        • Aislamiento temporal
        • Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario
        • Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos
        • Restricción temporal de las horas de visita semanales
    • DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS O FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES
      • Artículo 46. DEBIDO PROCESO
        • Los procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad
      • Artículo 48. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
        • Las resoluciones del Comité Técnico se impugnarán dentro de los tres días siguientes a su notificación y procederá su revisión ante el Juez de Ejecución.
          • Cuando se impugne resoluciones administrativas por faltas disciplinarias, se dejará en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas, hasta que el Juez de Ejecución resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se adopten las medidas administrativas necesarias que salvaguarden la seguridad y orden en el Centro Penitenciario.
      • Artículo 47. NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN
        • El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla
  9. TRASLADOS

    • Artículo 49. PREVISIÓN GENERAL
      • Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso.
      • Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.
    • Artículo 50. TRASLADOS VOLUNTARIOS.
      • Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un ACUERDO entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación
        • no podrá negarse el traslado cuando se acrediten los supuestos establecidos en el párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución
        • Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad a otro país operarán cuando exista un tratado internacional en términos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución
        • Artículo 52. EXCEPCIÓN AL TRASLADO VOLUNTARIO.
          • La Autoridad Penitenciaria, como caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 50, podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA con el único requisito de notificar al juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado
            • En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad
            • En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad
            • En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. En todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado
              • En contra de la resolución judicial se podrá interponer el recurso de apelación en los términos previstos en esta Ley
    • Artículo 51. TRASLADOS INVOLUNTARIOS
      • El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en AUDIENCIA PÚBLICA por el Juez de Control o de Ejecución
    • Artículo 53. LIMITACIONES AL TRASLADO DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD
      • Queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o de las mujeres privadas de la libertad cuyas hijas o hijos vivan con ellas en el Centro Penitenciario. Si la mujer privada de la libertad solicitase el traslado, se atenderá al interés superior de la niñez
    • Artículo 54. TRASLADO INTERNACIONAL DE PERSONAS SENTENCIADAS
      • Las personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, así como las de nacionalidad extranjera que hayan sido sentenciadas por autoridades judiciales mexicanas del fuero federal o local, podrán ser trasladadas a sus países de origen o residencia, en términos de los tratados o convenciones internacionales que se hayan celebrado para ese efecto
        • .La falta de tratado, no impedirá dar curso a una solicitud de traslado internacional de personas sentenciadas. En estos casos, el trámite correspondiente se efectuará bajo el PRINCIPIO INTERNACIONAL DE RECIPROCIDAD
  10. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

    • Artículo 100. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
      • El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por esta Ley, por el Código y demás leyes penales aplicables
    • Artículo 101. TIPOS DE RESOLUCIONES QUE EJECUTARÁ EL JUEZ DE EJECUCIÓN
      • El Juez de Ejecución deberá cumplimentar las sentencias condenatorias y firmes
    • Artículo 102. PUESTA A DISPOSICIÓN
      • El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia la remitirá al Juez de Ejecución y a la Autoridad Penitenciaria
        • Cuando el sentenciado se encuentre privado de la libertad, el Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución.
          • Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo requerirá para que en el plazo de cinco días se interne voluntariamente, y en caso de no hacerlo, ordenará su reaprehensión inmediata.
            • En caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria con otorgamiento de sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará su reaprehensión
    • TRÁMITE DE EJECUCIÓN
      • Artículo 103. INICIO DE LA EJECUCIÓN
        • La administración del Juzgado de Ejecución al recibir la sentencia o el auto por el que se impone la prisión preventiva, generará un número de registro y procederá a turnarlo al Juez de Ejecución competente, para que proceda a dar cumplimiento a tales resoluciones judiciales.
        • Una vez recibidos por el Juez de Ejecución, la sentencia y el auto que la declare ejecutoriada, dentro de los tres días siguientes dictará el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, y en su caso prevendrá para que se subsanen errores u omisiones en la documentación correspondiente en el plazo de tres días
        • Se ordenará asimismo la notificación al Ministerio Público, a la persona sentenciada y a su defensor.
        • El Juez de Ejecución prevendrá al sentenciado para que, dentro del término de tres días, designe un Defensor Particular y, sino lo hiciera, se le designará un Defensor Público, para que lo asista durante el procedimiento de ejecución en los términos de esta Ley, de la Ley Orgánica respectiva y del Código.
        • El Juez de Ejecución solicitará a la Autoridad Penitenciaria que en el término de tres días remita la información correspondiente, para la realización del cómputo de las penas y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado.
      • Artículo 104. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES
        • Para la elaboración del Plan de Actividades, al ingreso al Centro, la Autoridad Penitenciaria informará a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro y de manera participativa se diseñará un Plan de Actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad.
        • Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un Plan de Actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido al Juez de Ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento.
      • Artículo 105. CONTENIDO DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN
        • La CARPETA DE EJECUCIÓN deberá contener cuando menos los siguientes documentos
          • Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada
          • Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso
          • Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones
          • Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena
          • Plan de Actividades
          • Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa
          • Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia
          • Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales
      • Artículo 106. CÓMPUTO DE LA PENA
        • El Juez de Ejecución deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, con base en la información remitida por la Autoridad Penitenciaria, y de las constancias que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento le notificó en su momento, a fin de determinar con precisión la fecha en la que se dará por compurgada.
          • El cómputo podrá ser modificado por el Juez de Ejecución durante el procedimiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
  11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

    • Puede que se dé o no dentro del procedimiento de ejecución.
    • Artículo 107. PETICIONES ADMINISTRATIVAS
      • Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en esta Ley podrán formular PETICIONES ADMINISTRATIVAS ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento
        • Artículo 110. FORMULACIÓN DE LA PETICIÓN
          • Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el director del Centro, para lo cual se podrá aportar la información que se considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en reclusión
        • Artículo 111. ACUERDO DE INICIO
          • Una vez recibida la petición, la Autoridad Penitenciaria, por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes, admitirá la petición e iniciará el trámite del procedimiento, o bien, prevendrá en caso de ser confusa. Esta determinación deberá notificarse personalmente al promovente
            • En caso de prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para subsanarla.
        • Artículo 112. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
          • Una vez admitida la petición, el director del Centro tendrá la obligación de allegarse por cualquier medio de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que, en su caso, hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.
          • La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición
        • Artículo 113. ACUMULACIÓN DE PETICIONES
          • Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumulables, cuando así proceda, para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado
        • Artículo 114. RESOLUCIÓN DE PETICIONES ADMINISTRATIVAS
          • El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución
          • El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución
        • Artículo 115. CASOS URGENTES
          • Cuando las peticiones recaigan sobre hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, constituyendo un caso urgente, la persona legitimada podrá acudir directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.
    • Artículo 108. LEGITIMACIÓN
      • Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho Los visitantes Los defensores públicos o privados El Ministerio Público Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas
    • Artículo 109. SUSTANCIACIÓN DE LAS PETICIONES
      • Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que la Autoridad Penitenciaria se pronuncie sobre si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión para las personas privadas de la libertad o afectación a los derechos de terceras personas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación
  12. CONTROVERSIAS ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN

    • Artículo 116. CONTROVERSIAS
      • Los JUECES DE EJECUCIÓN conocerán controversias relacionadas con
        • Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas
        • El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales
        • Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil
        • La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos
        • La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad
    • Artículo 117. CONTROVERSIAS SOBRE CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, EL PLAN DE ACTIVIDADES Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AMBAS
      • Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Control con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos
        • Las condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa
        • La impugnación de sanciones administrativas impuestas a las personas privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de notificación o dentro de los diez días siguientes
        • Los derechos de las personas privadas de la libertad en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado, dentro de los diez días siguientes a la misma, o dentro de los diez días siguientes a su ejecución
        • Los derechos de las personas que soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos o privados, los defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil.
    • Artículo 118. CONTROVERSIA SOBRE LA DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PENA
      • La Autoridad Penitenciaria es la competente para determinar el día a partir del cual deberá empezar a computarse la pena privativa de la libertad, que incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario
        • La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener una resolución judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones
          • El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por la Autoridad Penitenciaria
          • La determinación sobre la reducción acumulada de la pena
          • La sustitución de la pena por los motivos previstos en esta Ley; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo penal; la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la sentencia, o porque devenga una causa superveniente
          • El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena
          • La adecuación de la pena por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona sentenciada
          • La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de penas
          • El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la pena
          • Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución
    • Artículo 119. CONTROVERSIAS SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
      • Las controversias sobre la modificación, extinción o cesación de las medidas de seguridad, se resolverán de acuerdo con las normas previstas en el Código para personas imputables con los ajustes razonables que en el caso concreto acuerde el Juez de Ejecución, para garantizar su derecho a la defensa
  13. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL

    • Artículo 120. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
      • Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad
      • La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe
      • El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental
    • Artículo 121. PARTES PROCESALES
      • En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia
        • La persona privada de la libertad
        • El defensor público o privado
        • El Ministerio Público
        • La Autoridad Penitenciaria, el Director del Centro o quién los represente
        • El promovente de la acción o recurso
        • La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia
    • Artículo 122. FORMULACIÓN DE LA CONTROVERSIA
      • La controversia judicial deberá presentarse por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, precisando el nombre del promovente, datos de localización, el relato de su inconformidad, los medios de prueba en caso de contar con ellos, la solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de caso urgente y la firma o huella digital
        • El Juez de Ejecución, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, de oficio o a petición de parte, ordenará la suspensión del acto si lo considera pertinente, así como el desahogo de las pruebas que estime conducentes para resolver el conflicto
    • Artículo 123. AUTO DE INICIO
      • Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado de ejecución registrará la causa y la turnará al juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto en cualquiera de los siguientes sentido
        • Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario
        • Desechar por ser notoriamente improcedente
        • Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento
    • Artículo 124. SUSTANCIACIÓN
      • En caso de ser admitida la solicitud o subsanada la prevención, la administración del juzgado de ejecución notificará y entregará a las partes copia de la solicitud y sus anexos, para que dentro del plazo de cinco días contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; además se requerirá a la Autoridad Penitenciaria para que dentro del mismo término rinda el informe que corresponda.
        • Rendido el informe y contestada la acción, se entregará copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días
          • En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio
            • En la fecha fijada se celebrará la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del director del Centro o quien lo represente y de la víctima o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.
    • Artículo 125. REGLAS DE LA AUDIENCIA
      • Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio
        • Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código
    • Artículo 126. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
      • La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes
        • El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma
        • El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber
        • El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes
        • Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento
        • El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código
        • Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera
        • El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate
        • Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia
    • Artículo 127. RESOLUCIÓN
      • El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de la resolución final
      • En la resolución el juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de los sentenciados
    • Artículo 128. EFECTOS GENERALES
      • Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución
        • El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes
    • Artículo 129. EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
      • La resolución definitiva se ejecutará una vez que quede firme
        • Transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Penitenciaria, el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma
          • Cuando la Autoridad Penitenciaria manifieste haber cumplido con la resolución respectiva, el Juez de Ejecución notificará tal circunstancia al promovente, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que hubiese objeción, el Juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y ordenará el archivo del asunto
            • Cuando el interesado manifieste su inconformidad en el cumplimiento de la resolución, el Juez de Ejecución notificará a la Autoridad Penitenciaria tal inconformidad por el término de tres días para que manifieste lo que conforme a derecho corresponda y transcurrido el mismo, se resolverá sobre el cumplimiento o no de la resolución
              • Cuando la autoridad informe que la resolución sólo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento, el juez, si considera que las razones no son fundadas ni motivadas, dará a la Autoridad Penitenciaria un término que no podrá exceder de tres días para que dé cumplimiento a la resolución, de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que correspondan
                • Cuando la Autoridad Penitenciaria alegue imposibilidad material o económica para el cumplimiento total o parcial de la resolución, el Juez de Ejecución, escuchando a las partes, fijará un plazo razonable para el cumplimiento
                  • Cuando la Autoridad Penitenciaria responsable del Centro no cumpliere dentro del plazo establecido, el juez requerirá a sus superiores jerárquicos por su cumplimiento aplicando, en su caso, las medidas de apremio conducentes
  14. RECURSOS

    • Artículo 130. REVOCACIÓN
      • El recurso de revocación se interpondrá ante el Juez de Ejecución en contra de las determinaciones de mero trámite y en los casos previstos en esta Ley
      • El objeto de este recurso será que el mismo Juez de Ejecución que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda
      • Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante la audiencia, se dará el uso de la palabra a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en la misma audiencia se dictará la resolución respectiva
      • Si el recurso se hace valer contra resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, se interpondrá al día siguiente de notificada la determinación, se dará traslado a las demás partes por el término de dos días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y se resolverá al día siguiente, bien de desahogada la audiencia conforme al Código, o de haber transcurrido el término concedido
    • Artículo 131. APELACIÓN
      • Artículo 132. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
        • El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre
          • Desechamiento de la solicitud
          • Modificación o extinción de penas
          • Sustitución de la pena
          • Medidas de seguridad
          • Reparación del daño
          • Ejecución de las sanciones disciplinarias
          • Traslados
          • Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras
      • Artículo 133. EFECTOS DE LA APELACIÓN
        • La interposición del recurso de apelación durante la tramitación del asunto no suspende éste
      • Artículo 134. EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
        • Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión
          • Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada que corresponda
      • Artículo 135. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN
        • En el auto que se tengan por recibidas las actuaciones enviadas por el Juez de Ejecución, se determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si la persona tiene derecho de recurrir y si el auto impugnado es apelable
          • Si fuese necesario el desahogo de una audiencia, el tribunal de alzada en el auto que tuvo por recibidas las actuaciones, señalará día y hora para la celebración de la misma dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia
            • En caso de no darse el supuesto a que se refiere el párrafo anterior el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tuvo por recibidas las actuaciones
      • El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.

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