CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES
Y/O REPRESENTANTES LEGALES
Art. 12 .-Derechos
Las madres, los padres de y/o los representantes
legales de las y los estudiantes tienen derecho a que
se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus
derechos constitucionales en materia educativa; y,
tienen derecho además a:
b) Recibir informes periódicos sobre el progreso
académico de sus representados así como de
todas las situaciones que se presenten en la
institución educativa y que requieran de su
conocimiento
Por medio de estos lazos de colaboración se logrará que los padres se responsabilicen de
la formación y educación de sus hijos: la escuela y los maestros les proporcionarán los
medios para lograrlo. Ademas tener conocimiento acerca del rendimiento academico es de
suma importancia, ya que, con ello sabran cuales son las falencias o dificultades de
aprendizaje que puede llegar a presentar su representado en las diferentes asignaturas, y
con ello actuar de una manera eficaz ante ello, ya sea por ejemplo, con refuerzos
academicos o con ayuda de especialistas.
Art. 13.- Obligaciones
Las madres, padres y/o los representantes
de las y los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones:
C) Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus
representados y atender los llamados y
requerimientos de las y los profesores y autoridades
de los planteles;
Cuando los padres participan en la educación de sus niños, se obtienen
beneficios, tanto para los padres como para el niño, ya que
frecuentemente mejora la autoestima del niño, ayuda a los padres a
desarrollar actitudes positivas hacia la escuela y les proporciona a los
padres una mejor comprensión del proceso de enseñanza. Fomentando
resultados positivos como una mayor asistencia, disminución de la
deserción, mejoramiento de las actitudes y conducta del alumno, una
comunicación positiva padre-hijo y mayor apoyo de la comunidad a la
escuela.