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NIIF PARA LAS PYMES Sección 29 - Impuesto a las Ganancias

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NIIF PARA LAS PYMES Sección 29 - Impuesto a las Ganancias
Alcance
- Trata la contabilidad del impuesto a las ganancias.
- La entidad reconocerá las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros.
- Impuesto
- Corriente
- Es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores.
- Diferido
- Es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual.
- Corriente
Reconocimiento y medición de impuestos corrientes
- Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores.
- Una entidad reconocerá un activo por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.
- Una entidad medirá un pasivo o activo usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada o esté en proceso de aprobación.
Reconocimiento de impuestos diferidos
- Principio de reconocimiento general
- Se reconocerá cuando se pueda recuperar o cancelar el importe en libros de ese activo o pasivo.
- Es impuesto diferido cuando la recuperación o liquidación de lugar a pagos fiscales futuros que afecten las ganancias.
- Reconocerá por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros por sucesos pasados.
- Cuando la recuperación o liquidación no afecte las ganancias, no surgirá ningún impuesto diferidos.
- Bases fiscales y diferencias temporarias
- La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
- La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de ese pasivo en periodos futuros.
- Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
- La base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular.
- Diferencias temporarias imponibles
- Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por toda diferencia temporaria imponible.
- A menos que surgan de:
- el reconocimiento inicial de una plusvalía,
- el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, o que no afectó ni a la ganancia contable o fiscal.
- Surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro.
- Ingresos por intereses incluidos en la ganancia contable en el tiempo transcurrido pero que están incluidas en la ganancia fiscal cuando se cobran,
- la depreciación utilizada para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, puede ser diferente de la utilizada para determinar la ganancia contable.
- Diferencias temporarias deducibles
- Se reconocerá en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias temporarias deducibles
- los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable.
- ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales.
- La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar a deducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros.
- Se reconocerá en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias temporarias deducibles
- Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
- Debe reconocerse , siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
- En la medida que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras en los que se pueda utilizar esas pérdidas y créditos no usados.
- Se deben considerar los siguientes criterios:
- la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fisca
- si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación no utilizados.
- Han sido producidas por causas identificables, pero que no es probable que se reputan
- si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales.
- En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las cuales usar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
- Debe reconocerse , siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
- Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
- Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos.
- Se reconocerá siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
- Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
- Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros pase a ser diferente de la base fiscal de la inversión o participación.
- Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas.
- Las diferencias pueden surgir por:
- la existencia de ganancias no distribuidas
- por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países;
- por una reducción en el importe en libros de las inversiones.
- Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes, cuando:
- las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y
- se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse esas diferencias temporarias.
- Principio de reconocimiento general
Medición del impuesto diferido
- Se medirá usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación.
- Tasas impositivas a distintos niveles de ganancia imponible
- Medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio aprobada.
- Pasivo o activo por impuestos diferidos surge de un activo no depreciable
- La medición del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta.
- Pasivo o activo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversión
- Se medirán al valor razonable, si existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta.
- El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe.
- Se reducirá el importe en libros, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal como para permitir que se utilice la totalidad o una parte reconocido.
Medición de impuestos corrientes y diferidos
- Una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos.
- El impuesto a las ganancias es pagadero a una tasa mayor o menor, si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad.
- El impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad.
- Una entidad deberá medir los impuestos corrientes y diferidos a la tasa impositiva aplicable a las ganancias no distribuidas hasta que la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo.
Retenciones fiscales sobre dividendos
- Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. Y se cargan al patrimonio.
Presentación
- Distribución en el resultado integral y en el patrimonio
- Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al gasto por impuestos.
- Distinción entre partidas corrientes y no corrientes
- Cuando una entidad presente estas clasificaciones en su estado de situación financiera no clasificará ningún activo o pasivo por impuestos diferidos como activo o pasivo corriente.
- Compensación
- Una entidad compensará, solo si tiene el derecho legal de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos.
- Distribución en el resultado integral y en el patrimonio
Información a revelar
- Revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos.
- Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos.
- Los componentes del gasto incluyen:
- El gasto o ingreso por impuesto a las ganancias corriente,
- Ajustes de los impuestos del periodo presente o anterior
- el importe por impuestos diferidos por diferencias temporales o cambios en las tasas fiscales.
- el importe de los beneficios fiscales no reconocidas en periodos anteriores utilizados para reducir el gasto por impuesto.
- los ajustes al gasto (ingreso) por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estatus fiscal
- el impuesto diferido surgido de la baja o reversión de saldos de activos
- el importe del gasto o ingreso relacionado con los cambios en las políticas y los errores contables.
- Los componentes del gasto incluyen:
- Una entidad revelará la siguiente información de forma separada:
- Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas del resultado integral.
- El importe total de los impuestos, corrientes y diferidos, con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio
- Una explicación de cualquier diferencia significativa entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable multiplicada por la tasa impositiva aplicable.
- Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, comparadas con el periodo anterior a informar.
- La diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.
- El importe (y fecha, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que no se hayan reconocido.
- Cuando el impuesto a las ganancias es pagadero, se deberá revelar una explicación de la naturaleza de las consecuencias potenciales por el pago de dividendos a sus accionistas.
- Si una entidad no compensa activos y pasivos por impuestos, revelará los importes que no han sido compensados y las razones por las que involucraría esfuerzo o costo desproporcionado.