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PODER JUDICIAL. TITULO TERCERO CAPITULO IV CPEUM.

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PODER JUDICIAL. TITULO TERCERO CAPITULO IV CPEUM.
ES COMPUESTA POR LA
- SCJ, en el Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
LA
- Administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo del CJF.
LA SCJ SE COMPONDRA
- PARA SER MINISTRO DE LA SCJ ES
- Necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser mayor de 35 años, ser licenciado en derecho, no haber sido imputado en un delito.
- Por once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas, durante quince años.
- PARA SER MINISTRO DE LA SCJ ES
EL TRIBUNAL ELECTORAL.
- Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
- EL TRIBUNAL.
- Funcionará con una Sala Superior y salas regionales que contará con personal jurídico y administrativo.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
- Será elegido por la Sala Superior por cuatro años.
- EL TRIBUNAL.
- EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVERÁ
- Impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
- Impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sienndo resueltas por la Sala Superior.
- La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ES
- Se integra por siete miembros; el Presidente de la SCJ y del Consejo, tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.
- Un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables
EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
- Se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
- PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Ser licenciado en Derecho, tener buena reputación.
- No haber sido condenado por delito doloso, el Fiscal General durará en su encargo nueve años.
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener más de 35 años.
- Le corresponde la persecución de los delitos del orden federal, procurará que los juicios federales impartan justicia.
- El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades.
LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN.
- Resolverán actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías así como por los tratados firmados por Estado Mexicano.
- Resolverán actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
- Resolverán actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
LA SCJ.
- Conocerá las controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, entre Estado, poderes, municipios, etc.
AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
- Le corresponde resolver controversias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
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- Mind Map on PODER JUDICIAL. TITULO TERCERO CAPITULO IV CPEUM., created by Sánchez Hernández Irvin on 07/09/2021.
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- Sánchez Hernández Irvin
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