Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de
México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las
personas y sus bienes.
"El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo" (Ulpiano, 10)
Inicio de Vigencia de Ley
Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y
surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico
Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues
entonces obliga desde esa fecha
"La vigencia depende de un conjunto de requisitos extrínsecos en la
elaboración de las normas o en su reconocimiento por el estado" (Rojina, 30)
Annotations:
Extrínsecos: externos, no esencial
Obligatoriedad de la Ley y Derechos Renunciables
Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la
observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden
renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al
interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
"El ius privatum, regulaba las relaciones
entre particulares" (Edgar, 8)
Renuncia de Derechos Privados
Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo
anterior no produce efecto alguno si no se hace en
términos claros y precisos, de tal manera que no
quede duda de cuál es el derecho que se renuncia.
Nulidad de Actos Contrarios a Ley
Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las
leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto
en los casos en que la ley ordene lo contrario.
"un acto nulo es aquel donde existe una ausencia
de voluntad" (Edgar, 344)
Derogación y Abrogación de la Ley
Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra
posterior que así lo declare expresamente, o que contenga
disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
"Abrogar, dejar una ley sin efecto. Derogar,
suprimir parcialmente una ley." (Edgar, 365)
Observancia de la Ley
Artículo 1.7.- Contra la
observancia de la ley no puede
alegarse desuso, costumbre o
práctica en contrario.
Leyes que establecen excepciones
Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las
reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté
expresamente especificado en la propia ley.
"La territoraliadad absoluta aplica exclusivamente la Ley
interna en su país, acabando con los conflictos de las
leyes extranjeras" (Rafael, 299)
Personas Sometidas a las Leyes
del Estado
Artículo 1.9.- Las leyes vigentes en el Estado se aplican
a todos sus habitantes, cualquiera que sea su
nacionalidad, vecinos o transeúntes.
"Toda persona tiene un estado y es
irrenunciable" (Baqueiro, 243)
Actos y Contratos celebrados fuera del Estado
Artículo 1.10.- Los efectos de los actos jurídicos
celebrados fuera del Estado, pero que deban
cumplirse dentro de su territorio, se regirán por las
disposiciones de este Código.
"Las leyes extranjeras se rigen bajo el código del
estado donde fue determinada" (Rafael, 298)
Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos
Artículo 1.12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se
regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los
interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para
sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto
haya de ejecutarse dentro del territorio del Estado.
"Las leyes se rigen bajo el código del estado donde fueron
determinadas" (Buenrostro, 298)
Bienes sujetos a este Código
Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado
y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las
disposiciones de este Código.
"La ley tiene fuerza obligatoria dentro de un espacio
geográfico" (Galindo, 140)
Límite a los Derechos
Artículo 1.13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de
ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma
que no perjudique al interés de la sociedad.
"Es preciso dar a cada ley, la aplicación que le
corresponde según su propia naturaleza" (Garfias, 145)
Obligatoriedad judicial de resolver contraversias.
Artículo 1.14.- Los Jueces o Tribunales no podrán
dejar de resolver una controversia, ni aún
invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia
de la ley.
"El gobernante debe preocuparse por la
existencia y el contenido de las disposiciones
legales" Baqueiro, 41)
Ignorancia de la Ley
Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie
aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces
interpretarán las normas según su texto y en relación con el
contexto, los antecedentes de las partes, la realida d social al
tiempo en que deben aplicarlas y atenderán
fundamentalmente al espíritu y fines de la norma.
"Exige que ésta sea conocida, que siempre se haya
requerido su publicidad" (Buenrostro, 41)
La Equidad
Artículo 1.17.- La equidad deberá
ponderarse en la aplicación de las normas
tratándose de individuos con atraso
intelectual, debilidad económica, social,
hábitos o tradiciones propias de la étnia a la
que pertenezcan, siempre que estas
circunstancias hubieren influido en el
incumplimiento de la ley civil.
"La equidad es aquello que conviene y se
adapta a algo para responder a la íntima
naturaleza de ese algo" (Galindo, 63)
Solución de conflictos a falta de Ley
Artículo 1.15.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que
sea aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de
evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto
fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidirá
observando la mayor equidad.
"Se ha dicho de la equidad que es la justicia del caso
particular" (Galindo, 63)