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Régimen Simple de Tributación

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Régimen Simple de Tributación

  1. ¿Qué es?

    • Definición
      • sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria del contribuyente
        • Es un sistema de tributación opcional que: 1. Sustituye el impuesto sobre la renta 2.Integra impuestos como el IVA, consumo, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil
          • Estos impuestos seguirán teniendo sus mismas normas. Estos no van a desaparecer. Solamente se van a unir al régimen simple con el propósito de disminuir las cargas a los contribuyentes
          • Estos impuestos seguirán teniendo sus mismas normas. Estos no van a desaparecer. Solamente se van a unir al régimen simple con el propósito de disminuir las cargas a los contribuyentes
          • 1. Impuesto sobre la renta; 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; 3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
        • Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. - Segun Art. 903
          • Articulo 114.1: Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
    • Ley 1
    • Ley 2
  2. ¿Cómo se hace?

    • Inscripción
      • La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  3. ¿Quiénes aplica?

    • SI
      • Sujeto Pasivo
        • 1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. 2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. 3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades. 4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades
          • los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.
    • NO
      • No aplica para:
        • 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.Última actualización: 20 de septiembre de 2021 - (Diario Oficial No. 51788 - 5 de septiembre de 2021) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo Imprimir Anterior | Siguiente ARTICULO 867. PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. <Artículo subrogado por el artículo 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto
        • Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: a) Actividades de microcrédito; b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. Jurisprudencia Vigencia c) Factoraje o factoring; d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles; g) Actividad de importación de combustibles; h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. 9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente. 10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación
  4. ¿Qué documentos se usan?

    • Formulario 260
    • Formulario 2395
  5. Retenciones

    • Retención en la fuente
      • Articulo 911
    • Crédito por tarjetas
      • 912 Articulo
    • Exclusión de Impuesto Unificado
      • Definición
      • Articulo 913
      • Incumplimiento
        • Articulo 914
    • Regimen IVA e Impuesto al consumo
      • Articulo 915
    • Aportes a seguridad Social
      • parágrafo 3 de artículo 903
  6. Tarifas

    • ARTICULO 908
      • PARAGRAFO 2 3 Y 4 Explicación de la recolección de dicho regimen
      • Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales
      • Anticipos
  7. Declaración y pago

    • Articulo 910
  8. Comparación Régimen ordinario y simple

  9. Retiro o Exclusión

    • Articulo 909
  10. Condiciones

    • Beneficios
      • Beneficios del RST Las tarifas del RST están entre el 1.8 % y el 14.5 % y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, son muy inferiores a las del impuesto sobre la renta. Impulsa la formalización laboral, los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales. El 0.5 % de los pagos recibidos por el empresario, a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales. Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios impuestos. Esto contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transaccionales. - Simple. - IVA cuando se trata de tiendas pequeñas, minimercados,
        • https://www.ccb.org.co/Juntos-reactivando-la-actividad-empresarial/Crece-tu-microempresa/Regimen-simple-de-tributacion
  11. Sanciones

    • Articulo 916

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Mind Map on Régimen Simple de Tributación, created by a g on 07/10/2021.
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