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Código ético de la APA

Madaí Bogarín González English

Código ético de la APA

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Código ético de la APA

  1. Introducción y aplicabilidad

    • Las normas éticas no son exaustivas.
    • El Código de Ética se aplica en una variedad de contextos.
    • Desconocer el Código no es una defensa frente a una acusación de conducta no ética.
    • Se debe cumplir con las reglas éticas más elevadas.
  2. Principios generales

    • Principio A: Beneficiencia y no maleficiencia
      • Debe haber un esfuerzo por hacer el bien con quienes se interactua profesionalmente, asumuendo la responsabilidad de no hacer daño.
    • Principio B: Fidelidad y responsabilidad
      • Se establecen relaciones de confianza con aquellos con los que se trabaja.
    • Principio C: Integridad
      • Se promueve la exactitud, la honestidad y la veracidad en la ciencia, docencia y práctica de la psicología.
    • Principio D: Justicia
      • La imparcialidad y la justicia permiten que todas las personas se beneficien de los aportes de la psicología.
    • Principio E: Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
      • Se respeta la dignidad y el valor de todas las personas, el derecho a la privacidad, confidencialidad y autodeterminación.
  3. Normas éticas

    • 1. Resolución de cuestiones éticas
      • 1.01 Si los psicólogos toman conocimiento de un uso incorrecto de su trabajo deben corregirlo o minimizarlo.
      • 1.02 Si las responsabilidades éticas entran en conflicto con las leyes se debe aclarar la naturaleza del conflicto, manifestar compromiso con el código de ética y tomar las medidas razonables.
      • 1.03 Si las exigencias de una organización a la que se pertenezca plantea un conflicto con el Código de Ética, se debe aclarar la naturaleza del conflicto, manifestar compromiso con el Código de Ética y tomar las medidas razonables.
      • 1.04 Cuando hay una violación a la Ética por parte de otro psicólogo se le debe llamar la atención a tal individuo para tratar de resolver el problema.
      • 1.05 Si ante una violacion a la ética no se puede dar una solución informal entonces se deben iniciar acciones adicionales.
      • 1.06 Se colabora en investigaciones éticas, procedimientos y requerimeitnso de la asociación psicológica a la que se pertenezca.
      • 1.07 No se presentan denuncias por faltas éticas con imprudente ligereza.
      • 1.08 No se le niegan posibilidades de desarrollo a una persona solo por el hecho de haber sido objeto de una demanda ética.
    • 2. Competencia
      • 2.01 Se prestan servicios dentro de los límites de competencia que se tengan.
      • 2.02 En casos de emergencia se brinda atención para quienes no disponesn de otros servicios de salud mental; estos serán interrumpidos cuando la emergencia haya terminado o los servicios apropiados estén disponibles.
      • 2.03 Deben haber esfuerzos permanentes para mantener la competencia.
      • 2.04 El trabajo se basa en el conocimiento establecido por la disciplina.
      • 2.05 Se toman medidas rpara evitar delegar trabajo a personas que mantienen relaciones múltiples con los beneficiarios de los servicios.
      • 2.06 No se inician actividades si se sabe que los problemas personales impedirán realizar las actividades de manera competente.
    • 3. Relaciones humanas
      • 3.01 No se discrimina injustamente.
      • 3.02 No debe haber involucramiento en situaciones de acoso sexual.
      • 3.03 No debe haber involucramiento en comportamientos de acoso o denigración para las personas con las que se interactúa en el trabajo.
      • 3.04 Tomar medidas para evitar dañar a los clientes, estudiantes, supervisados o participantes en investigaciones.
      • 3.05 No se establecen realcaciones múltiples.
      • 3.06 No se asumen roles profesionesles cuando es esperable que relaciones o intereses personales menoscaben la objetividad o expongan a daño a la persona u organización con la que hay una relación profesional.
      • 3.07 Determinar al incio del servicio la naturaleza de la relación con todos los individuos y organizaciones involucradas.
      • 3.08 No es correcto aprovecharse de aquellas personas sobre las que se tiene autoridad de supervisión.
      • 3.09 Cooperar con otros profesionales a efecto de brindar servicios eficaces y apropiados a los clientes.
      • 3.10 Obtener el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea comprensible para las personas,
      • 3.11 Proveer información a los clientes cuando sea apropiado, a aquellos que se encuentran directamente afectados por los servicios.
      • 3.12 Hacer esfuerzos para facilitar la prestación de los servicios en caso de que sean interrumpidos por factores tales como enfermedad del terapeuta, muerte, indisponibilidad, mudanza, o jubilación, o por la mudanza o limitaciones financieras del cliente.
    • 4. Privacidad y confidencialidad
      • 4.01 Tomar precauciones para proteger la información confidencial obtenida o conservada por cualquier medio.
      • 4.02 Los psicólogos discuten con las personas las limitaciones relevantes en la confidencialidad y los usos previsibles de la información obtenida a través de sus actividades psicológicas.
      • 4.03 Obtener el permiso de los individuos a quienes se provee servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus voces o imágenes.
      • 4.04 Incluir en los informes únicamente la información relativa al propósito para el que la comunicación ha sido realizada.
      • 4.05 Revelar la información confidencial con el apropiado consentimiento del cliente.
      • 4.06 Al consultar con colegas, no se debe revelar información confidencial que pueda conducir a la identificación de un cliente.
      • 4.07 No revelar información confidencial identificable relativa a los clientes.
    • 5. Publicidad y otras declaraciones públicas
      • 5.01 No realizar, con conocimiento, declaraciones públicas que sean falsas, engañosas o fraudulentas.
      • 5.02 No retribuir a los ampleados de la prensa escrita a cambio de publicidad a través de noticias.
      • 5.03 Los responsables de la publicidad con información de programas educativos deben asegurarse de que se tengan descripciones de manera precisa del público al cual están destinados.
      • 5.04 Cuando los psicólogos ofrecen consejos o comentarios públicos en forma impresa, vía Internet u otra forma de transmisión electrónica, toman las precauciones para asegurar que las declaraciones están basadas en conocimiento profesional.
      • 5.05 No solicitar el testimonio de clientes vulnerables a influencias indebidas.
      • 5.06 No involucrarse en gestiones de negocios no autorizados.
    • 6. Registros y honorarios
      • 6.01 Crear los registros y datos relacionados con su trabajo profesional y científico, y mientras estén bajo control, manteniéndolos, difundiéndolos, almacenándolos, reteniéndolos y eliminándolos con el fin de facilitar posteriormente la prestación de servicios.
      • 6.02 Mantener la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar los registros bajo control.
      • 6.03 El hecho de no haber recibido el pago no constituye motivo suficiente para que los psicólogos retengan los registros solicitados y necesarios para un tratamiento de emergencia del cliente.
      • 6.04 Tan pronto como sea posible se debe llegar a un acuerdo de retribución y forma de pago para los servicios psicológicos.
      • 6.05 Los psicólogos pueden participar en el trueque si no está clínicamente contraindicado y no resulta en un acuerdo de explotación.
      • 6.06 En sus informes a los responsables de pago por servicios o fuentes de financiación de investigaciones, los psicólogos toman las medidas razonables para asegurar el reporte exacto sobre la naturaleza de los servicios provistos o de las investigaciones realizadas.
      • 6.07 El pago correspondiente a cada uno se basa en los servicios que provee y no en la derivación en sí misma.
    • 7. Educación y capacitación
      • 7.01 Los responsables de programas de educación y capacitación toman las medidas razonables para asegurar que los programas sean diseñados para brindar los conocimientos y las experiencias adecuadas.
      • 7.02 Tomar las medidas razonables para asegurar que exista una descripción precisa y actualizada de los contenidos del programa.
      • 7.03 Tomar las medidas razonables para asegurar que los programas de los cursos son precisos en relación con el tema que se debe tratar.
      • 7.04 No solicitar que los estudiantes o supervisados revelen información personal durante las actividades en curso.
      • 7.05 Cuando la terapia individual o grupal es un re quisito del programa o del curso, los psicólogos responsables deben permitirle a los estudiantes realizar la terapia con profesionales externos al programa.
      • 7.06 Establecer un proceso oportuno y específico para proveer una respuesta sobre el desempeño de los estudiantes y supervisados.
      • 7.07 No involucrarse sexualmente con estudiantes o supervisados que pertenezcan a un mismo departamento o sobre los que se tenga autoridad de evaluación.
    • 8. Investigación y publicación
      • 8.01 Proveer información precisa acerca de las propuestas de investigación y obtener la autorización correspondiente antes de realizar la investigación.
      • 8.02 Obtener el conscentimiento informado de los participantes en la investigación.
      • 8.03 Obtener el consentimiento informado de los participantes en investigaciones antes de grabar sus voces o imágenes para la obtención de datos.
      • 8.04 Tomar las medidas para proteger a los participantes de las consecuencias de rehusarse o retirar su participación.
      • 8.05 Los psicólogos pueden prescindir del consentimiento informado sólo cuando razonablemente no podría suponerse que la investigación causara malestar o daño.
      • 8.06 Realizar todos los esfuerzos para evitar ofrecer incentivos excesivos o inapropiados.
      • 8.07 No llevar adelante un estudio que involucre consignas engañosas a menos que se haya determinado que el uso de las técnicas engañosas está justificado por el valor científico.
      • 8.08 Ofrecer a los participantes la oportunidad de obtener información apropiada sobre la naturaleza, resultados y conclusiones de la investigación.
      • 8.09 Adquirir, cuidar, utilizar y disponer de animales de acuerdo con las leyes y regulacioes locales, estatales y federales, y con las normas profesionales.
      • 8.10 No inventar datos.
      • 8.11 No presentar como propios partes del trabajo o datos ajenos.
      • 8.12 Asumir la responsabilidad y el crédito, incluyendo el de la autoría, sólo por el trabajo que se haya desempeñado realmente.
      • 8.13 No publicar como datos originales, aquellos que han sido publicados previamente.
      • 8.14 Una vez publicados los resultados de la investigación, no se debe impedir el acceso a los datos sobre los cuales basaron sus conclusiones a otros profesionales competentes que busquen verificar las afirmaciones esenciales a través de un segundo análisis.
      • 8.15 Quienes revisen material de investigación deben respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad de quienes presentaron la información.
    • 9. Evaluación
      • 9.01 Las opiniones contenidas en recomendaciones, informes o diagnósticos, deben estar basadas en información y técnicas adecuadas para sustentar sus conclusiones.
      • 9.02 Los psicólogos administran, adaptan, califican, interpretan o utilizan técnicas de evaluación con propósitos apropiados y utilidad de las técnicas.
      • 9.03 Obtener el consentimiento informado para evaluaciones o diagnósticos.
      • 9.04 Ofrecer los datos de tests a los mismos clientes o a otras per sonas que se hayan identificado durante la actividad.
      • 9.05 Utilizar procedimientos psicométricos apropiados y conocimiento científico vigente para el diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación del desvío y recomendaciones de uso de los tests.
      • 9.06 Tomar en cuenta los propósitos de las evaluacioes, así como los diversos factores de los test.
      • 9.07 No promover el uso de las técnicas de evaluación psicológica por personas no calificadas.
      • 9.08 No basar las decisiones de evaluación o de intervención en resultados de tests desactualizados.
      • 9.09 Los que ofrecen procedimientos de evaluación o puntaje a otros profesionales deben describir de manera precisa el propósito, normas, validez, confiabilidad y aplicaciones de los procedimientos y cualquier requisito especial aplicable a su uso.
      • 9.10 Tomar las medidas razonables para asegurar que el individuo o el representante designado obtenga las explicaciones de los resultados.
    • 10. Terapia
      • 10.01 Informar a los clientes/pacientes lo antes posible en la relación terapéutica acerca de la naturaleza y el curso previsto de la terapia, los honorarios, el grado de participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad y les brindan la oportunidad de formular preguntas y recibir respuestas.
      • 10.02 Cuando un psicólogo acuerda prestar servicios a varias personas que tienen una relación entre sí, debe tomar las medidas razonables para determinar al inicio cuál o cuáles de los individuos son sus clientes y la relación que tendrá con cada persona.
      • 10.3 Cuando los psicólogos presten servicios a varias personas deben describir al inicio los roles y las responsabilidades de todas las partes y los límites de la sociedad.
      • 10.4 Al decidir si ofrecer o prestar servicios a aquellos que están recibiendo servicios de salud mental en otra parte, se deben consideran las cuestiones relativas al tratamiento y el bienestar del cliente.
      • 10.05 No involucrarse en intimidad sexual con clientes.
      • 10.6 No involucrarse en intimidad sexual con individuos que tienen algún vínculo significativo con los clientes.
      • 10.07 No aceptar como clientes a personas con las cuales se ha tenido intimidad sexual con anterioridad.
      • 10.08 No involucrarse en intimidad sexual con ex-clientes durante al menos dos años después de la interrupción o finalización de la terapia.
      • 10.09 Hacer todos los esfuerzos para estipular una ordenada y apropiada determinación de las responsabilidades para el cuidado del cliente.
      • 10.10 Terminar un tratamiento cuando es evidente que el cliente no necesita más el servicio, no le es beneficioso o está siendo dañado por su continuación.

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Mind Map on Código ético de la APA, created by Madaí Bogarín González on 23/10/2021.
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