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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Responsabilidad Civil
- Obligación de reparar el daño, desde el punto de vista patrimonial.
Responsabilidad Penal
- Se deriva cuando se comete un delito.
Responsabilidad Fiscal
- Es el resultado de la violación de principios de eficiencia, economía, equidad.
Responsabilidad del Estatal
- - El Estado en desarrollo de sus actividades y en desempeño de sus funciones puede ocasionar perjuicios a los particulares. - La responsabilidad estatal se sustenta en la falta o falla del servicio. - Responsabilidad del estado nace de la institución de la responsabilidad extracontractual del derecho privado. - Consiste en resarcir de manera patrimonial el daño producido - Dentro del marco del Estado moderno, se presentan otras clases de responsabilidad, como la política, disciplinaria y fiscal.
Responsabilidad en el Estado Colombiano
- - Como precedente del concepto de responsabilidad del Estado, encontramos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 22 de octubre de 1986. - A partir dicha sentencia se emitieron diferentes preceptos jurisprudenciales por parte de la Corte Suprema de Justicia. -La cual se consagraba que todas las nociones den protección a todos los habitantes debido que como persona jurídica el estado no es susceptible de una responsabilidad penal, pero si es obligado a la reparación civiles que resulten del delito.
Aplicación del Derecho Privado
- - La responsabilidad del Estado se asimilaba a la de los particulares, aplicando las disposiciones del Código Civil. -Se presentaron dos periodos: aplicación de la responsabilidad directa e indirecta. - Sentencia del Consejo de Estado del 28 de octubre de 1976, principal referente en materia jurisprudencial en materia de responsabilidad.
Obligación Del Derecho Privado
- -En Colombia después reconocerse la responsabilidad del estado dicha figura se considera similar a la de las personas jurídicas privadas por lo cual se somete una responsabilidad que está consagrada en el código civil.
Responsabilidad indirecta
- - La responsabilidad indirecta en principio se reconoció respecto de las personas jurídicas tanto privadas como públicas. -Responsabilidad en directa Dicha responsabilidad fue constante en el siglo pasado ante los entes púbicos mediante diversas sentencias a pesar que estas incluida otros tipos de responsabilidades -Dicha responsabilidad se consideraba que no podía ser aplicables al estado, conceptos de culpa in eligendo e in vigilando
Responsabilidad directa
- - La responsabilidad directa se presentaba por hechos de los órganos que se consideraron hechos propios.
Etapa de Transición
- - En sentencia del 30 de junio de 1941 la Corte Suprema de Justicia, inició la aplicación de la teoría de la culpa falta o falla del servicio. - Dicha teoría se fundamentaba en el artículo 2341 del Código Civil. - A pesar de que aplicaba una teoría propia del derecho público, esa teoría era sometida a normas de derecho privado. - Consejo de Estado, le buscó a la teoría un fundamento legal consagrados en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo. - En principio la responsabilidad del Estado era competencia de la jurisdicción común y excepcionalmente conocía la jurisdicción contencioso administrativo.
Clases de responsabilidad admo
- - la falta se da cuando el servicio no funciona, funciona incorrectamente o lo hace tarde -Falla administrativa surge de omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio. -La base de la Resp. Admo es la culpa anónima, funcional y orgánica. - la culpa de un derecho común reaida por un agente se radica en estado enmarcados la culpa de la admo.
Responsabilidad por falla en el servicio:
- - Perjuicios causados durante actividades peligrosas - El autor acredita perjuicio indemnizable y nexo causal - La exoneración de la entidad se da probando la diligencia en los hechos - Se prueba la causa exclusiva de la víctima, hecho exclusivo de un tercero, fuerza mayor - Probar la ausencia de culpa no exonera de responsabilidad ya que es presuenta
Responsabilidad objetiva o sin falta o culpa
- - Hecho causante del perjuicio - Para exonerarse Se prueba la fuerza mayor, hecho de la víctima, culpa de un tercero, o existencia de un reparto igual de cargas publicas sin perjuicio del principio de igualdad
Aplicación al Derecho Público
- - A través del Decreto 528 de 1964 se atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativo el conocimiento de las controversias de responsabilidad. - Actualmente la competencia de jurisdicción de lo contencioso administrativo esta consagrada en el artículo 82 de C.C.A. - Las controversias de responsabilidad es por regla general un problema especial que requiere ser objeto de conocimiento por una jurisdicción especializada. - La Constitución Política desplazó la teoría de la culpa o falla del servicio hacía la del daño antijurídico.
Responsabilidad por daño especial
- - Se da por carga anormal y excepcional que deriva en daño especial que se debe indemnizar por parte de la admo.
responsabilidad por expropiación u ocupación de inmuebles en casos de guerra
- ART 59 CN y se enmarca en responsabilidad objetiva o sin culpa
Responsabilidad por riesgo excepcional
- -Se da la materialización del riesgo en un daño, sin culpa de la víctima derivando en responsabilidad admo Responsabilidad por trabajos públicos - Responsabilidad objetiva por actuación legitima de la admo, al causar daño u ocupación a propiedad particular
Responsabilidad por deposito, bodegaje o almacenaje
- - Responsabilidad objetiva, respondiendo el estado donde sobre la mercancía recaiga perdida, daño, entrega equivocada, daño cuando este almacenada en bodega oficial o hasta que se considere abandonada por cumplir plazo legal de almacenaje.
Responsabilidad por daño antijuridico
- - ART, 1 ,13, 90 CN - Lesión de interés jurídico patrimonial o extrapatrimonial o lesión a bien jurídico tutelado expreso o implícito en el ordenamiento - Nexo causal necesario - Causado por causa licita o ilícita - Se enmarca en resp objetiva y subjetiva - Se imputa cuando haya daño antijurico caudado por persona del derecho público por actuación u omisión
Responsabilidad Servidores Públicos
- Responsabilidad en el ámbito público, personas jurídicas públicas como el estado o nación, departamentos, municipios, establecimientos públicos - Los funcionarios también responden no solo la admo, son responsables por infringir leyes y por omisión y extralimitación de sus funciones, culpa grave o dolo en el desempeño de las funciones - Jueces y magistrados responden por dolo, fraude o abuso de autoridad también cuando se omita o retarde providencia, proyectos o cuando obren con error inexcusable
Responsabilidad Del Funcionario Frente A Los Administrados
- Culpas o fallas personales: cometidas por el funcionario por fuera del ejercicio de la función, también el en ejercicio de la función ero enmarcadas en culpas o faltas graves o culpas intensionales. - El funcionario puede responder patrimonialmente - También Responden exservidores y particulares que desempeñen funciones publicas - Ha expedido el acto con vicios - Ha expedido el acto administrativo con vicios en su motivación - Ha expedido el acto administrativo con falsa motivación - Ser penalmente disciplinariamente a título de dolo - Expedir sentencia o auto a contrario de derecho - Violación inexcusable del debido proceso - La acción deberá ser ejercida por la persona jurídica del derecho público perjudicado - El termino de caducidad es de tres años - En los procesos de repetición se podrá decretar medidas cautelares de embargo Puede haber repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición.
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- Mind Map on RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, created by luisa torres on 27/10/2021.
- Created by
- luisa torres · Oct 2021
- Updated
- Oct 28, 2021
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