Procedimiento abreviado y procedimiento directo

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DIRECTO
alvaro vaca
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alvaro vaca
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Procedimiento abreviado y procedimiento directo
  1. Procedimiento Abreviado
    1. Es un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.
      1. El procedimiento abreviado, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.
        1. ¿Cuándo procede el procedimiento abreviado?
          1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
            1. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
              1. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye
                1. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
                  1. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
                    1. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
                    2. La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.
                  2. Procedimiento Directo
                    1. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país.
                      1. el procedimiento directo, de alguna manera, nos demuestra que su función primordial es sancionar el delito de una manera impresionante, ya que en tan solo 10 días el juez dicta sentencia, en base a una investigación que dura 7 días, debido a que 3 días previos a la audiencia, ya se debe efectuar el anuncio de las pruebas. Denotándonos, que al ser un procedimiento sumamente rápido, solo es aconsejable cuando los hechos pueden ser averiguados esquemáticamente, sin que la producción y valoración de la prueba sean extensas, es por ello, que se toma como punto de partida, que la aplicación de este procedimiento sea aplicable solo en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.
                        1. Quien propone el procedimiento directo de igual forma, la competencia para sustanciar y resolver el Procedimiento Directo es exclusiva de la Jueza o el Juez de Garantías Penales perteneciente a una Unidad Judicial (flagrancia/turno), quien de manera unipersonal es quien va a tramitar y sentenciar este tipo de procedimiento
                          1. Características fundamentales del procedimiento directo
                            1. Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia
                              1. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador.- Es decir, en el momento mismo del cometimiento del delito o que la persecución, dure hasta su detención y que haya sido dentro de las 24 horas ininterrumpidas
                                1. El juez de garantías penales, será el competente.
                                  1. Calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia, que será condenatoria o ratificatoria de inocencia.
                                    1. Hasta tres días antes de la audiencia, se realiza el anuncio de pruebas.
                                2. El procedimiento abreviado y el directo, son compatibles en cuanto a las razones de su incorporación al sistema penal ecuatoriano y con relación a los fines últimos que persiguen. Debido a que de alguna manera, constituyen procedimientos más rápidos, que buscan reestructurar el sistema judicial, mismos que han sido desarrollados en el COIP, y se sustancian y se resuelven en una sola audiencia, y de igual forma los términos y plazos para su prosecución son bastante cortos. Encontramos que entre el procedimiento abreviado y el directo, se nota que el primero tiene su origen en la negociación de la calificación jurídica del hecho propuesta por el fiscal al procesado, con el fin de que este último voluntariamente acepte el acto que se le atribuye a cambio de una reducción en su pena, mientras que el procedimiento directo, concentra todas las etapas del proceso ordinario en una sola audiencia
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