PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA A LA MUJER EMBARAZADA
- Deber objetivo del Estado de protección a la mujer embarazada
- Principio de solidaridad
-Derecho a trabajar
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
El empleador conoce sobre el embarazo
Despido antes del
vencimiento del
contratosin las debidas
formalidades
Se produce la ineficacia del despido (se
entiende que nunca existió), se ordena el
pago de los salarios dejados de percibir y la
endemización por discriminación (art 239
CST). Procede la acción de tutela.
Desvinculación alegando la
terminacion del plazo
acordado
El empleador debe infomar al inspector del trabajo con anterioridad a la terminación
del contrato. Si el inspector determina que subsiste la causa del contrato el
empleador debe prorrogar el mismo por el resto del embarazo más tres meses
posterior al parto, en caso contrario el empleador debe pagar las cotizaciones a
seguridad social hasta el momento del parto. La acción de tutela procede cuando el
empleador no avisa al funcionario del trabajo, cabe la indemnización por
discrminación (art 239 CST)
El empleador no conoce sobre el embarazo
Terminación del contrato
antes del vencimiento sin
alegar justa causa
Pago de cotizaciones hasta el parto, la renovación del contrato es procedente si
subsisten las causas del mismo. Procede la acción de tutela, adicionalmente este
juez puede ordenar indemnización por despido sin justa causa
Terminación del contrato
antes del vencimiento
alegando justa causa
Pago de cotizaciones hasta el parto, la jurisdicción laboral ordinaria conocerá sobre
las controversias en torno a la justa causa alegada
Terminación del contrato
alegando el vencimiento del
mismo
Pago de cotizaciones hasta el parto, el juez de tutela decidirá si es
procedente la renovación del contrato. No se conceden los salarios
dejados de percibir en caso de renovación
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
El empleador conoce del embarazo y
procede al despido sin las
formalidades impuestas (autorización
del inspector del trabajo)
Se produce la ineficacia del despido (se entiende
que nunca existió), se ordena el pago de los
salarios dejados de percibir y la endemización por
discriminación (art 239 CST). Procede la acción de
tutela.
El emplador no tiene
conocimiento del embarazo
Se alega justa causa
Se ordena el pago de prestaciones sociales
hasta que se configure la licencia de
maternindad. La discusión sobre la justa causa
debe surtirse en la jurisdicción laboral ordinaria.
No se alega justa
causa
Se ordena el pago de prestaciones sociales
y procede el reintegro en la medida en que
subsistan las causas del contrato más las
indeminzaciones por despido sin justa
causa. Procede la acción de tutela
CONTRATO LABORAL DE OBRA O LABOR
El empleador conoce
sobre el embarazo
Se produce el despido sin las
formalidades debidas antes del
vencimiento de la obra o labor
Se produce la ineficacia del despido, se ordena el pago de los
salarios dejados de percibir y la inmdemización por
discriminación (art 239 CST). Procede la acción de tutela.
Despido alegando la
conclusión de la obra o labor
El empleador debe infomar al inspector del trabajo. Si el inspector determina que
subsiste la causa del contrato el empleador debe prorrogar el mismo por el resto del
embarazo más tres meses posterior al parto, en caso contrario el empleador debe pagar
las cotizaciones a seguridad social hasta el momento del parto. La acción de tutela
procede cuando el empleador no avisa al funcionario del trabajo, cabe la indemnización
por discrminación (art 239 CST)
El empleador no conoce
sobre el embarazo
Terminación del contrato
sin alegar justa causa
Pago de cotizaciones hasta el parto, la renovación del contrato es procedente
si subsisten las causas del mismo. Procede la acción de tutela
Terminación del contrato
alegando justa causa
Pago de cotizaciones hasta el parto, la justa causa se discute ante el juez laboral
ordinario
Terminación del contrato
alegando la conclusión de la
obra o labor
Pago de cotizaciones hasta el parto, el juez de tutela decidirá
si es procedente la renovación del contrato.
VINCULACIÓN A COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Procede la acción de tutela. Es necesario probar el contrato
realidad y que la cooperativa funge como intermediario de la
relación laboral, en este caso tanto la empresa como la cooperativa
responden solidariamente. Se deben aplicar las reglas del contrato
a término fijo, indefinido o por obra o labor según sea el caso.
VINCULACIÓN A AGENCIAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Se aplicarán las reglas de los contratos a término fijo o por
obra o labor según sea el caso. Se entenderá que hubo
conocimiento del embarazo por parte del empleador
cuando se hubieren enterado del mismo bien la empresa
usuaria o la empresa de servicios temporales
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Procede la acción de tutela. Si se prueba el
contrato realidad se deben utilizar las reglas
del contrato a término fijo, sin distinción si el
contratante es una entidad pública o un
privado.
FUNCIÓN PÚBLICA
Provisionalidad
Supresión del cargo
Se le debe garantizar a la mujer gestante la
permanencia en el cargo hasta cuando pueda
acceder a la licencia de maternidad. De no ser esto
posible se deberán realizar las cotizaciones hasta
que pueda acceder a la licencia
Cargo ganado
por meritos por
un tercero
El último cargo a ser proveído por quien haya ganado el
concurso será el de la mujer embarazada, después de ello se le
pagará las prestaciones necesarias para que se cause la
licencia de maternidad
Libre nombramiento
y remoción
El empleador
conocía del
embarazo
Da lugar al reintegro y pago de
salarios y prestaciones dejadas
de percibir
El empleador
no conocía
del embarazo
Pago de cotizaciones necesarias para
causar la licencia de maternidad
Cargo de carrera administrativa
Si se crea una entidad que cumpla funciones semejantes a las de la
liquidada, se debe reintegrar a la mujer embarazada y se deberá pagar los
salarios y prestaciones dejados de percibir
Si no se crea tal entidad se deberá pagar la
cotizaciones necesarias para causar la licencia
de maternidad