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NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Rossy López English

NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

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NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

  1. Normas de Aplicación General

    • Se refieren a los criterios técnicos y metodológicos aplicables a cualquier institución sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, independientemente de su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.
    • FILOSOFÍA DE CONTROL INTERNO
      • La filosofía de control interno, debe nacer de la misión y visión institucionales, así como de los estándares o valores corporativos, que regirán el ambiente de control interno y el comportamiento de los funcionarios y de los servidores públicos.
      • La administración de cada entidad pública, debe establecer por escrito, la filosofía de control interno, y la estrategia para su desarrollo, implementación, seguimiento y actualización.
    • ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO
      • Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales.
      • Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con:
        • a) controles generales
        • b) controles específicos
        • c) controles preventivos
        • d) controles de detección
        • e) controles prácticos
        • f) controles funcionales
        • g) controles de legalidad
        • h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.
    • RECTORÍA DEL CONTROL INTERNO
      • La Contraloría General de Cuentas es el órgano rector del control gubernamental y responsable de establecer las normas generales de control interno las cuales son de observancia obligatoria para cada entidad pública.
      • En el contexto institucional, la máxima autoridad es la responsable del control interno, quien delegará en funcionarios o unidades administrativas para el diseño, implementación, seguimiento y actualización del ambiente y estructura de control interno, observando y aplicando las normas emitidas por el órgano rector.
      • La jurisdicción que corresponde ejercer a una entidad pública sobre otra, incluye la promoción y supervisión de la implantación y funcionamiento del ambiente y estructura de Control Interno.
      • Toda entidad pública, para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas, el ambiente y estructura de control interno, debe coordinar acciones con el órgano rector del control gubernamental.
    • FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS
      • Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, de administración y finanzas.
      • El funcionamiento de todos los sistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticas nacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas por los órganos rectores en lo que les sea aplicable.
    • SEPARACIÓN DE FUNCIONES
      • Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.
      • Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y el control de las operaciones.
      • La separación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación.
    • TIPOS DE CONTROLES
      • En el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refiere a: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, el control previo, concurrente y posterior.
    • EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
      • En el contexto institucional le corresponde a la Unidad de Auditoría Interna – UDAI-evaluar permanentemente el ambiente y estructura de control interno, en todos los niveles y operaciones
    • CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA
      • Las autoridades superiores deben crear las unidades de auditoria interna, de acuerdo a la complejidad de las operaciones institucionales y dotarla de los 5 recursos necesarios
    • INSTRUCCIONES POR ESCRITO
      • Las instrucciones por escrito facilitan el entendimiento y aplicación de las mismas y fortalecen el control interno y el proceso de rendición de cuentas institucional.
    • MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
      • Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal
    • ARCHIVOS
      • La documentación de respaldo de las operaciones financieras y administrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en las unidades establecidas por 6 los órganos rectores
  2. NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

    • PRINCIPIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN
      • La aplicación de los principios generales de administración, debe estar orientada al fortalecimiento de la misión y visión institucionales
    • ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ENTIDADES
      • Cada entidad pública mantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernización del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en genera
    • SISTEMAS DE INFORMACIÓN GERENCIAL
      • permitir la identificación de amenazas y riesgos operativos en forma global, que realimenten las acciones de planificación, control y operaciones, que contribuyan con eficiencia a un proceso transparente de rendición de cuentas.
    • AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES
      • Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas u operativas
    • SEPARACION DE FUNCIONES INCOMPATIBLES
      • Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente
    • DOCUMENTOS DE RESPALDO
      • La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad
    • CONTROL Y USO DE FORMULARIOS NUMERADOS
      • Los procedimientos de control y uso de los formularios autorizados para sustentar toda operación financiera o administrativa deben contener, cuando sea aplicable, la referencia al número de copias
    • RESPONSABILIDAD POR LA JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
      • La máxima autoridad de cada entidad, debe establecer mecanismos y procedimientos adecuados de control, seguimiento e información, de operaciones descentralizadas bajo su jurisdicción, para que cumplan con las normas de control interno.
    • ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PÚBLICO
      • En el marco del proceso administrativo la máxima autoridad de las entidades es responsable de dirigir la ejecución de las operaciones con base en los objetivos y metas incluidos en el Plan Operativo Anual (POA)
    • FUNCIONAMIENTO DE LA ALTA DIRECCIÓN
      • El rol de la alta dirección (Junta de Directores, Comité de Coordinación, etc.), es guiar y apoyar la ejecución y control de áreas específicas con objetivos precisos que guarden relación con la visión y misión institucionales.
    • EMISIÓN DE INFORMES
      • Todo informe tanto interno como externo, debe formar parte del sistema de información gerencial que ayude a la toma de decisiones oportunas
    • PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
      • Los responsables en cada nivel y ámbito de la entidad, deben informar de los resultados cualitativos y cuantitativos de su gestión, ante su jefe inmediato superior.
  3. NORMAS APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

    • DETERMINACIÓN DE PUESTOS
      • La cantidad de puestos de trabajo necesarios se determina en función del Plan Operativo Anual -POA-como base para la formulación de su presupuesto.
    • CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
      • Cada ente público para clasificar los puestos debe observar las disposiciones legales que le apliquen (Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, Manual de Clasificaciones Presupuestarias, Circulares, etc.)
    • SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
      • Cada ente público para seleccionar y contratar personal, debe observar las disposiciones legales que le apliquen
    • INDUCCIÓN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO Y PROMOCIONADO
      • Cada ente público deberá diseñar un programa de inducción para el personal de nuevo ingreso, así como para aquel que ha sido promocionado a otra categoría.
    • CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
      • Toda unidad administrativa responsable de la capacitación institucional de su personal, debe diseñar el programa anual de capacitación, de acuerdo a sus necesidades y considerando el Plan de Capacitación Continua
    • EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
      • Cada jefe de unidad administrativa, deberá evaluar en forma periódica el rendimiento del personal a su cargo, de acuerdo a los Manuales de Funciones.
    • CONTROL DE ASISTENCIA
      • El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto.
    • VACACIONES
      • Los Jefes de las unidades administrativas de cada institución, conjuntamente con el área encargada de personal, deben elaborar cada año un plan de vacaciones
    • ROTACIÓN DE PERSONAL
      • Cada entidad pública establecerá, en forma sistemática, la rotación de los servidores vinculados con las áreas de administración, registro y custodia de bienes y recursos de la entidad
    • PRESTACIONES
      • Las prestaciones por retiro o en servicio que conforme la ley deben pagarse al personal
    • MOTIVACIÓN
      • Cada ente público, debe propiciar la elaboración de programas motivacionales, 14 que comprendan: Estabilización laboral, beneficios sociales y recreativos
  4. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO

    • FORMULACIÓN
      • Las estrategias, políticas, objetivos y metas institucionales definidos, deben estar acorde a los lineamientos generales de Gobierno
    • PLAN OPERATIVO ANUAL
      • El Plan Operativo Anual, constituye la base técnica para una adecuada formulación presupuestaria, por lo tanto, las unidades especializadas de cada entidad
    • INTERRELACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL Y ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
      • El Ministerio de Finanzas Públicas, la Máxima Autoridad de las entidades descentralizadas y autónomas y SEGEPLAN, deben verificar que exista congruencia entre el POA y el Anteproyecto de Presupuesto
    • INDICADORES DE GESTIÓN
      • La unidad especializada en coordinación con los entes rectores deben definir los procedimientos que permitan establecer, de acuerdo a los objetivos institucionales
    • ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS
      • Cada ente público a través de la unidad especializada, es responsable porque dentro del anteproyecto de presupuesto, se incluyan todas las clases de ingresos
    • PROGRAMACIÓN DE LOS EGRESOS
      • Cada entidad a través de la unidad especializada, deberá estructurar el anteproyecto de presupuesto utilizando la técnica de Presupuesto por Programas
    • REVISIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO
      • Las políticas para la revisión de los anteproyectos de presupuesto, deben definir los procedimientos, alcance y forma de documentar la revisión
    • CORRECCIONES A LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO
      • Estas políticas deben permitir que las correcciones a los anteproyectos de presupuesto, se efectúen dejando evidencia de la participación de todos los responsables de gerenciar programas o proyectos
    • PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
      • La unidad especializada de cada ente público, es responsable de centralizar y documentar la secuencia cronológica de los cambios efectuados a los 17 anteproyectos de presupuesto por parte de las unidades ejecutoras según las recomendaciones del órgano rector del sistema presupuestario y los órganos competentes
    • APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO
      • La máxima autoridad debe velar porque el presupuesto aprobado oficialmente se publique por los medios respectivos; para el caso de Gobierno Central, el presupuesto
    • PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
      • Las políticas para la programación de la ejecución presupuestaria deben contener los criterios para elaborar la programación física y financiera anual de acuerdo al presupuesto aprobado, y trimestral de acuerdo al presupuesto modificado.
    • PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
      • Los responsables de los programas y proyectos deben realizar la programación anual en forma técnica y de acuerdo a las políticas
    • PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
      • La unidad especializada, al consolidar la programación trimestral debe verificar que la información recibida de los responsables de programas y proyectos
    • APROBACIÓN DE PROGRAMACIÓN DE CUOTAS
      • Para la aprobación de las cuotas, el ente rector o la autoridad competente debe realizar un análisis de la recaudación de los ingresos, disponibilidades de caja y fuentes de financiamiento
    • COMUNICACIÓN DE CUOTAS
      • Los montos aprobados de cuotas de compromiso, devengado y pago, por fuente de financiamiento y grupo de gasto
    • CONTROL DE CUOTAS
      • La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos deben establecer los procedimientos de control ascendente y descendente de la utilización adecuada y oportuna de las cuotas
    • EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
      • La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos establecidos
    • REGISTROS PRESUPUESTARIOS
      • La unidad especializada debe crear los procedimientos que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones de ingresos
    • ODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
      • La unidad especializada debe velar porque los procedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias, se sometan a un adecuado proceso de solicitud, análisis, autorización y cumplimiento legal
    • CONTROL DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
      • La unidad especializada debe velar porque las políticas y procedimientos de control aseguren que las modificaciones presupuestarias estén oficialmente autorizadas, documentadas, comunicadas oportunamente a los distintos niveles y entidades involucradas
    • ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y METAS
      • La unidad especializada debe velar porque las políticas y procedimientos aseguren que se ha reprogramado la ejecución presupuestaria, bajo los mismos criterios y procedimientos aplicados en la programación inicial
    • CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
      • Los entes rectores y la autoridad competente de cada ente público, deben 21 establecer los procedimientos técnicos que les permita controlar oportunamente el avance de la ejecución presupuestaria, física y financiera
    • CONTROL DE LA EJECUCIÓN INSTITUCIONAL
      • La unidad especializada debe velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos emitidos por la máxima autoridad
    • EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
      • Las unidades especializadas del ente rector y de cada ente público, a través de las políticas y procedimientos emitidos, deben evaluar la ejecución de los presupuestos con base a los indicadores de gestión
    • EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL
      • La unidad especializada debe realizar periódicamente, el análisis técnico de la ejecución presupuestaria y sus resultados
    • INFORMES DE GESTIÓN
      • La unidad especializada de cada ente público, debe solicitar y consolidar la información de todas las unidades ejecutoras, para elaborar y remitir el informe de ejecución presupuestaria y de gestión
    • LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
      • Las unidades especializadas con base en las normas de liquidación presupuestaria, deben preparar la liquidación presupuestaria cuidando que todos los ingresos y egresos
    • FUNCIÓN ASESORA DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
      • Durante todo el proceso presupuestario, la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, es responsable de presentar a las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas, las propuestas pertinentes para mejorar la calidad de la gestión presupuestaria del Estado.
  5. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL

    • FUNCIÓN NORMATIVA
      • La Dirección de Contabilidad del Estado emitirá las políticas y criterios de aplicación de las mismas
    • NORMATIVA CONTABLE INTERNA
      • La máxima autoridad de los entes públicos, que le sean aplicables otras políticas y normas contables especificas
    • ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO
      • La Dirección de Contabilidad del Estado como órgano rector y las unidades especializadas de cada entidad, son responsables de proporcionar asesoría, capacitación y seguimiento
    • RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
      • La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, en el proceso de recepción y verificación de la documentación de soporte de las operaciones, en su respectivo ámbito
    • REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES
      • La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido
    • ACTUALIZACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ENTES RECTORES
      • La autoridad superior de cada ente rector, debe velar porque se cumplan las normas relativas a la actualización e intercambio de información oportunamente
    • CONCILIACIÓN DE SALDOS
      • Las unidades especializadas deben realizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a la normatividad emitida por la Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores
    • ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PROCESADA
      • Las unidades especializadas de cada ente público son las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada
    • ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
      • La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito
    • RENDICIÓN DE CUENTAS
      • El medio para rendir cuentas públicamente, deben ser los informes oficiales establecidos en el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y su información complementaria
    • CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE
      • La Dirección de Contabilidad del Estado y la Autoridad Superior de cada ente público no financiero, deben velar porque al 31 de diciembre de cada año, se cumpla con la presentación completa de los estados financieros en los plazos establecidos en la Ley
    • CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
      • La Dirección de Contabilidad del Estado, para efectuar el proceso de consolidación de los Estados Financieros del Gobierno de Guatemala
  6. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE TESORERÍA

    • FUNCIÓN NORMATIVA
      • La Tesorería Nacional y la autoridad superior de cada ente público, en su respectivo ámbito
    • NORMATIVA INTERNA
      • Los entes públicos, que por razones internas deban aplicar otras políticas y normas en la administración del efectivo y su equivalente
    • ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO
      • La Tesorería Nacional, como órgano rector y las unidades especializadas de cada entidad, son responsables de proporcionar asesoría, capacitación y seguimiento oportuno
    • PROGRAMACIÓN FINANCIERA ANUAL
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, deben elaborar la programación financiera anual, con base al Flujo de Caja, misma
    • FLUJO DE CAJA
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, deben emitir el manual de procedimientos, para estandarizar la elaboración del Flujo de Caja mensual
    • PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE PAGO
      • Para una adecuada programación de cuotas de pago, la Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, deben establecer procedimientos que les permitan contar con información real y oportuna
    • REPROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE PAGO
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, son responsables de cumplir oportunamente con las políticas de reprogramación
    • CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE INGRESOS
      • Las unidades especializadas deben implementar procedimientos que le permitan de una manera técnica controlar y darle seguimiento a los ingresos
    • CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE PAGOS
      • Las unidades especializadas a través de los procedimientos de control y seguimiento de pagos autorizados
    • ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FINANCIERA
      • Las unidades especializadas son las responsables de realizar mensualmente el análisis y evaluación financiera, del comportamiento del flujo de ingresos, egresos y disponibilidades de efectivo y sus equivalentes
    • ESTADO DE FLUJO DE CAJA
      • Las unidades especializadas de cada entidad pública son responsables de preparar mensualmente el Estado de Flujo de Caja, que tiene como propósito ser el instrumento gerencial que permita evaluar el comportamiento real de los ingresos, egresos y disponibilidades de efectivo
    • CONTROL DE SALDOS INICIALES Y FINALES DE CAJA Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO.
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de los entes públicos, deben implementar mecanismos de control, que garanticen la confiabilidad de los saldos iniciales y finales de caja y equivalentes de efectivo
    • APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, deben aperturar cuentas bancarias de acuerdo a normativas legales aplicables.
    • ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, son responsables de cumplir con las normas y procedimientos que permitan alcanzar la eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de las disponibilidades de efectivo
    • CONTROL DE CUENTAS BANCARIAS
      • Las autoridades superiores de las entidades del sector público, velarán porque las unidades ejecutoras reporten a la unidad especializada en las fechas y forma establecidas en la normativa interna
    • CONCILIACION DE SALDOS BANCARIOS
      • Tesorería Nacional y las unidades especializadas de los entes públicos deben diseñar los procedimientos que permitan efectuar la conciliación de saldos en bancos, en forma diaria, semanal o mensual
    • COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE CAJA
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de los entes públicos, deben cumplir con los procedimientos y normas establecidos para la colocación de excedentes de caja
    • INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA CUBRIR DÉFICIT DE CAJA
      • La Tesorería Nacional y las Tesorerías Municipales deben cumplir con las normas y procedimientos establecidos
    • CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ROTATIVOS
      • La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de cada entidad pública, velarán porque en la constitución y administración de los Fondos Rotativos, se aplique la reglamentación y normativa respectiva
  7. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

    • FUNCIÓN NORMATIVA
      • La Dirección de Crédito Público, debe velar por el cumplimiento de las políticas y normas emitidas para la adecuada administración de: emisión, negociación, colocación, amortización de bonos y títulos públicos
    • POLÍTICA DE CRÉDITO PÚBLICO
      • La Dirección de Crédito Público, es la responsable de velar por el cumplimiento oportuno de la política de endeudamiento en todo el sector público.
    • EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
      • La Dirección de Crédito Público, evaluará y dará seguimiento, durante el ejercicio fiscal del comportamiento de los créditos obtenidos en función de la política de crédito público definida
    • CONTROL DE COLOCACIONES
      • La Dirección de Crédito Público, debe establecer los procedimientos de control interno, en los procesos de programación, negociación, registro y administración de las colocaciones de títulos- valores, observando los criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia.
    • CONTROL DE PRÉSTAMOS
      • La Dirección de Crédito Público, debe establecer los procedimientos de control interno en los procesos de programación, negociación, registro y administración
    • CONTROL DE DONACIONES
      • La Dirección de Crédito Público, debe establecer los procedimientos de control interno en los procesos de programación, negociación, registro y administración de las donaciones
    • CONTROL DE FIDEICOMISOS
      • La Dirección de Crédito Público, debe establecer procedimientos de control interno en el proceso de constitución, formulación, programación, colocación de fondos, solicitud de fondos, autorización de fondos, ejecución y registro y evaluación periódica de los fondos en fideicomiso
    • CONCILIACIÓN DE OPERACIONES
      • La Dirección de Crédito Público, a través de los procedimientos implementados, debe conciliar oportunamente todos los resultados de las operaciones de colocaciones, préstamos, donaciones y fideicomisos
    • SISTEMA DE INFORMACIÓN
      • La Dirección de Crédito Público, debe llevar el registro detallado de las operaciones de colocaciones y préstamos, así como el servicio de la deuda y otros gastos relacionados, donaciones y situación de los fideicomisos

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Rossy López · Sep 2022
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Sep 26, 2022
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