Mind map
NOM-086-SSA-1994
Map content
NOM-086-SSA-1994
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
Alimento con menor contenido de________, es aquel al que se le han disminuido o eliminado el contenido de uno o más nutrimentos en relación a su concentración original.
Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.
Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, productos a los que se les han introducido cambios por adición, disminución o eliminación de uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales; y que forman parte de la dieta habitual.
Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.
Porción, cantidad de producto en unidades del sistema internacional que normalmente se consume por ingesta de acuerdo a lo establecido en el apéndice normativo A.
Cuando en la presente norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
Los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
- Cuando se haya identificado un alimento como fuente importante de energía o de nutrimentos esenciales en la alimentación, pueden restaurarse aquellos que se hayan perdido durante la elaboración.
- Los interesados que deseen adicionar o que adicionan nutrimentos a los productos objeto de esta norma, deben tener por escrito la siguiente información; misma que deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite. En caso de verificaciones sanitarias, dicha información se entregará al verificador sólo si el oficio lo señala.
- Los nutrimentos que se permiten adicionar a los alimentos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el punto 6.3, son los siguientes:
- Aminoácidos: para mejorar la calidad nutritiva de las proteínas, pueden añadirse aminoácidos esenciales, únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, las cuales deben ser en su forma natural L
- Las vitaminas: ácido ascórbico, niacinamida, riboflavina, tiamina, vitamina A, vitamina E, vitamina B6, vitamina B12, D-pantotenamida, ácido fólico, vitamina D, vitamina K y biotina;
- Los minerales: calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio, zinc y yodo (como yodato de potasio); Proteínas: de pescado, de soya, ovoalbúmina, de leche y de suero de leche y otras fuentes inocuas, y Fibra dietética.
Especificaciones nutrimentales
- Productos libres de o sin sodio: su contenido de sodio es menor de 5 mg/porción. 7.1.2 Productos muy bajos en sodio: su contenido de sodio es menor o igual a 35 mg/porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30 g, el contenido de sodio debe ser menor o igual a 35 mg/50 g de producto. 7.1.3 Productos bajos en sodio: su contenido de sodio es menor o igual a 140 mg/porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30g, su contenido de sodio debe ser menor o igual a 140 mg/50 g de producto. 7.1.4 Productos reducidos en sodio: el contenido de sodio es al menos un 25% menor en relación al contenido de sodio del alimento original o de su similar.
- Para efectos de la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, son sucedáneos de la sal (NaCl), las mezclas de sustancias inocuas que no contienen sodio, permitiéndose las siguientes: 7.2.1 Sales de potasio, calcio o amonio de los ácidos adípico, glutámico, carbónico, succínico, tartárico, cítrico, acético, clorhídrico u ortofosfórico, el contenido de potasio no debe exceder del 4% m/m y el de NH+4 de 3% de la mezcla sucedánea de la sal; 7.2.2 Sales de magnesio de los ácidos adípico, glutámico, carbónico, succínico, acético, clorhídrico u ortofosfórico, solas o mezcladas con los otros sucedáneos de la sal exentos de magnesio a que se refiere el punto 7.2. El contenido de Mg++ no debe ser mayor del 20% m/m del total de cationes de K+, Ca++ y NH+4 presentes en la mezcla sucedánea de la sal y el fósforo no debe exceder del 4% m/m de la mezcla sucedánea de la sal; 7.2.3 Sales de colina, de los ácidos acético, carbónico, láctico, tartárico, cítric
Etiquetado
- La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debe sujetarse a lo siguiente:
- Los productos restaurados, la leyenda: "RESTAURADO EN ________________"; 11.2 Los productos con menor contenido de sodio, el contenido de sodio al múltiplo de 5 mg más cercano por 100 g y por porción; 11.3 Los productos con menor contenido de grasa, grasa saturada y colesterol: 11.3.1 La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma. 11.3.2 La cantidad de grasa, grasa saturada o colesterol en mg por porción. 11.4 Los productos con menor contenido de calorías: 11.4.1 La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma, y 11.4.2 El contenido energético en kilocalorías por porción.
- Los productos sin gluten: 11.5.1 Cerca de la denominación del producto la leyenda "SIN GLUTEN", y 11.5.2 La naturaleza y origen del almidón o los almidones. 11.6 Los productos con menor contenido de azúcares: 11.6.1 La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma. 11.6.2 La cantidad de azúcar en mg por porción. 11.7 Para los productos que utilicen cualquiera de los edulcorantes enlistados en este documento, el contenido de éste expresado en mg o g/ 100 g del producto y las siguientes leyendas precautorias: 11.7.1 Los productos con aspartame, la leyenda "FENILCETONURICOS: CONTIENE FENILALANINA";
- 11.7.2 Aquellos productos que se presuma razonablemente que alcanzan un consumo diario de 50 g o más de sorbitol, la leyenda: "CONTIENE SORBITOL: EL ABUSO DE ESTE EDULCORANTE PUEDE CAUSAR EFECTOS LAXANTES", y 11.7.3 Para los productos con isomalt, la leyenda: "ESTE PRODUCTO PUEDE CAUSAR DIARREAS PASAJERAS Y FLATULENCIA". 11.8 Para los productos adicionados, su denominación de acuerdo a las especificaciones correspondientes en esta norma, así como el contenido total del nutrimento en el alimento por porción; 11.9 No está permitido emplear indicaciones que les atribuyan una acción terapéutica, preventiva o rehabilitatoria. 11.10 No está permitido incluir declaraciones que relacionen el contenido de un nutrimento con algún padecimiento. 11.11 No está permitido emplear términos descriptivos relacionados con modificaciones en la composición de alimentos y bebidas no alcohólicas distintos a los definidos en esta Norma Oficial Mexicana. 11.12 No está permitido emplear denominaciones distintas
- La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debe sujetarse a lo siguiente:
Information
- Description
- nutriciona Mind Map on NOM-086-SSA-1994, created by Alejandra de la Cruz Pascual on 01/10/2022.
- Created by
- Alejandra de la Cruz Pascual
- Views
- 0
- History
-
- Created by Alejandra de la Cruz Pascual · Oct 1, 2022
- Copied by Alejandra de la Cruz Pascual · Oct 1, 2022
- Rating