Contrato de depósito

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Contrato de depósito
  1. Concepto
    1. Contrato en el que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de la guarda y de restituirla en especie (Art. 2236 c.c)
      1. Depósito irregular
        1. Cuando se restituye del mismo genero
        2. Depósito regular
          1. Cuando se restituye en especie.
          2. Caracterízticas
            1. Real
              1. Unilateral
                1. Gratuito
                  1. Principal
                    1. Nominado
                    2. Clases
                      1. Propiamente dicho- voluntario
                        1. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.
                          1. Obligaciones del depositario
                            1. Guardar la cosa
                              1. Culpa grave (Art. 2245 c.c)
                                1. Culpa leve
                                  1. Cuando hubiese preferido que se escogiera otro depositario
                                    1. Por remuneración o beneficio
                                  2. Restituir la cosa
                                    1. Res perit domino (Art. 2254 c.c)
                                      1. A cargo del depositante
                                  3. Obligaciones del depositante
                                    1. Pagar lo pactado por el cuidado del bien (Art 2259 c.c)
                                  4. Derecho de retencion
                                    1. Sino se paga lo pactado por el depositante, el depositario tendrá derecho de retención sobre el bien. (Art 2258 c.c)
                                  5. Propiamente dicho- necesario
                                    1. Cuando la elección del depositario no depende del depositante sino de las circunstancias (Art 2260 c.c)
                                      1. Normas aplicables : las del deposito voluntario
                                        1. Excepto
                                          1. Todo clase de medio de prueba vale (Art.2261 c.c)
                                            1. El depositario solo responde por la culpa leve (Art. 2263 c.c)
                                      2. El secuestro
                                        1. Es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos en manos de otro que deba restituirla al que obtenga la decisión a su favor. (Art. 2273 c.c)
                                          1. Convencional
                                            1. Por consentimiento de quienes disputan derechos litigiosos
                                            2. Judicial
                                              1. El decretado por el juez
                                    2. Comercial
                                      1. Onerosidad (Art1170 c.c)
                                        1. El depósito mercantil se presume es remunerado, salvo estipulación en contrario, sino se estipula se acogen la costumbre y en ultimas a perito.
                                        2. Responsabilidad
                                          1. El depositario responde por la culpa leve
                                          2. Obligaciones del depositario
                                            1. Custodia y conservación de la cosa
                                              1. Restitución de la cosa
                                                1. Sino se estipula plazo, el depositante debe avisar con un termino prudente al depositario
                                                  1. Sino se pacta donde entregar la cosa, se presume en el lugar de custodia
                                                2. Derecho de retención
                                                  1. Por el no pago del depositante, el depositario puede retener el bien
                                                  2. Obligaciones del depositante
                                                    1. Pagar lo pactado
                                                      1. indemnizar por mala calidad o vicios ocultos
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