2200"El comodato o préstamo de uso es un contrato en
que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y
con cargo de restituir la misma especie después de
terminar el uso"
CARACTERISTICAS
UNILATERAL
PRINCIPAL
ES REAL
GRATUITOS
NOMINADO.
REQUISITOS
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO LICITO.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1.CONSERVAR LA COSA.
Annotations:
ARTICULO 2203. RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO EN EL CUIDADO DE LA COSA. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:
1. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.
2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima.
3. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
4. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
2.RESTITUCIÓN.
Annotations:
ARTICULO 2205. TERMINO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA COSA PRESTADA. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:
1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.
3.DE USO DE ACUERDO CON LOS
TÉRMINOS CONVENIDOS O DE
CONFORMIDAD CON EL USO
ORDINARIO
"El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso
ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de
todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo".2202 c.c
ARTICULO 2205. TERMINO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA COSA PRESTADA. El comodatario es obligado
a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para
que ha sido prestada.
COMODATO DE COSA AJENA.
Es valido el comodato de cosa ajena y produce todos los efectos regulados por el estatuto civil.
"res perit domino"-LA COSA PERECE PARA SU DUEÑO.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
PAGO DE EXPENSAS
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia
haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: 1. Si las expensas no
han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo. 2. Si han sido necesarias
y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma
fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.
INDEMNIZACIÓN POR MAL ESTADO.
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la
mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas
tres circunstancias: 1. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los
perjuicios. 2. Que haya sido conocida, y no declarada por el comodante. 3. Que el comodatario no
haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios
DERECHO DE RETENCIÓN
"El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se
trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en
que se le condenare".
COMODATO PRECARIO.
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la
cosa prestada en cualquier tiempo.
OTRAS SITUACIONES
Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para
su restitución. Constituye también precaria la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y
por ignorancia o mera tolerancia del dueño.