Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Trabajo de Discapacidad y Sociedad
Angela Guasca
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Angela Guasca
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Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
  1. Articulo No. 1 (Proposito) : Promover, proteger y asugurar los DD.HH para las personas con discapacidad.
    1. Artículo No. 2 (Definiciones): Comunicacion, lenguaje, ajustes razonables, discriminacion y diseño universal.
      1. Artículo No. 3 (Principios generales): Igualdad, inclución y respeto.
        1. Artículo No. 4 (Obligaciones generales):
          1. Artículo No 5. (Igualdad y no discriminacion)
            1. Artículo No. 6 (Mujeres con discaocidad):Discriminacion, respeto, derechos.
              1. Artículo No. 7 (Niños y niñas con discapacidad): Derechos, igualdad y oportunidades.
                1. Articulo No. 8 (Toma de conciencia): Sencibilizar la sociedad.
                  1. Artículo No. 9 (Accesibilidad) independecia, participicaion y acceso entorno físico.
                    1. Artículo No. 10 (Derecho a la vida)
                      1. Artículo No. 11 (Situaciones de riesgos y hemergencias humanitarias)
                        1. Artículo No. 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley)
                          1. Artículo No. 13 (Acceso a la justicia)
                            1. Artículo No. 14 (Libertad y seguridad de la persona)
                              1. Artículo No. 15 ( Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)
                                1. Artículo No. 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso)
                                  1. Artículo No. 17 (Protección de la integridad personal)
                                    1. Artículo No. 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad)
                                      1. Artículo No. 19 (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad )
                                        1. Artículo No. 20 (Movilidad personal)
                                          1. Artículo No. 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información)
                                            1. Artículo No. 22 (Respeto de la privacidad)
                                              1. Artículo No. 23 (Respeto del hogar y de la familia)
                                                1. Artículo No. 24 (Educación)
                                                  1. Artículo No. 25 (Salud)
                                                    1. Artículo No. 26 (Habilitación y rehabilitación)
                                                      1. Artículo No. 27 (Trabajo y empleo)
                                                        1. Artículo No. 28 (Nivel de vida adecuado y protección social)
                                                          1. Artículo No. 29 (Participación en la vida política y pública)
                                                            1. Artículo No. 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
                                                              1. Artículo No. 31 (Recopilación de datos y estadísticas)
                                                                1. Artículo No. 32 (Cooperación internacional)
                                                                  1. Artículo No. 33 (Aplicación y seguimiento nacionales) designarán uno o más organismos gubernam entales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención
                                                                    1. Artículo No. 34 (Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad). órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención.
                                                                      1. Artículo No. 35 (Informes presentados por los Estados Partes) Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas
                                                                        1. Artículo No. 36 (Consideración de los informes)
                                                                          1. Artículo No. 37 (Cooperación entre los Estados Partes y el Comité): Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.
                                                                            1. Artículo No. 38 (Relación del Comité con otros órganos): A fin de fomentar la aplicación efect iva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional
                                                                              1. Articulo No. 39 (Informe del Comite)
                                                                                1. Artículo No. 40 (Conferencia de los Estados Partes)
                                                                                  1. Artículo No. 41 (Depositario): El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
                                                                                    1. Artículo No. 42 (Firma): firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas
                                                                                      1. Artículo No. 43 (Consentimiento en obligarse)
                                                                                        1. Artículo No. 44 (Organizaciones regionales de integración)
                                                                                          1. Artículo No. 45 (Entrada en vigor)
                                                                                            1. Artículo No. 46 (Reservas): No se permitirán reservas incompatib les con el objeto y el propósito de la presente Convención.
                                                                                              1. Artículo No. 47 (Enmiendas):
                                                                                                1. Artículo No. 48 (Denuncia) Los Estados Partes podrán denuncia r la presente Convención.
                                                                                                  1. Artículo No. 49 (Formato accesible)
                                                                                                    1. Artículo No. 50 (Textos auténticos)

                                                                                                      Media attachments

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                                                                                                      OCTAVO PRINCIPIO
                                                                                                      valeria hincapié lópez
                                                                                                      Sarcopenia
                                                                                                      Lupita Camelo
                                                                                                      Discapacidad; dependencia v/s autonomía
                                                                                                      Ana Ramírez
                                                                                                      Casos clínicos ECOE
                                                                                                      jeanpiere Yenque Portella
                                                                                                      Órtesis
                                                                                                      Ana Ramírez
                                                                                                      Corrupcion
                                                                                                      Perla Molina