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Principios Registrales

Ma del Pilar Marmolejo Ibarra English

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Principios Registrales

  1. Publicidad art. 12-I

    • Dar a conocer la situación jurídica de bienes y derechos de terceros.
      • . Impide ineficacia hacia terceros
      • Dos tipos:
        • Formal: consulta de registros Material: efecto frente a terceros
      • Fundamentos jurídicos
        • Código Civil para la CDMX
          • 3001
            • El registro será público
          • 3008
            • La inscripción tiene datos declarativos
          • 3009
            • Los actos no se invalidarán de buena fe
          • 3010
            • El derecho registrado existe y pertenece a su titular
          • 3011
            • Los derechos reales deberán constar en el folio
          • 3012
            • Los derechos no surte efecto si no consta inscrita
    • Ley Registral para CDMX
      • 6
        • El Jefe del Registro, permitirá la consulta y expedirá certificaciones y constancias
      • 9
        • Los registradores: expedirán certificaciones del archivo a su cargo
      • 27
        • Las autorizaciones del Registrador, serán públicas y con valor probatorio
  2. Inscripción art. 12-II

    • El Registro esta obligado a asentar actos en la ley, con efectos hacia terceros
      • La inscripción tiene efectos declarativos, no constitutivos
      • Solo lo inscribible tiene efectos ante terceros
      • Fundamentos jurídicos
        • Código Civil para la CDMX
          • 3008
            • La inscripción de datos tiene efectos declarativos
          • 3013
            • La preferencia de derechos se determinará por la prioridad de su inscripción
          • 3015
            • La prelación se determinará por prioridad en fecha y numero ordinal de inscripción
        • Ley Registral para la CDMX
          • 13
            • La inscripción no convalida actos que sean nulos
          • 42
            • Cumplida la face de recepción pasa a la fase de calificación
  3. Especialidad o determinación art. 12-III

    • Precisión exacta de derechos, bienes y titulares
      • Se exige exactitud en la descripción del bien, tipo de derecho y titular
      • Fundamento juridico
        • Código Civil para CDMX
          • 3061
            • Los asientos deberán señalar:: la obligación como derecho real, la fecha exigible, el importe de la obligación
        • Ley Registral
          • 63
            • En discrepancia deberá acreditarse la identidad.
          • 65
            • La inscripción deberá contener: predio, lote, calle, manzana, si tuviere.
        • Reglamento Ley Registral
          • Será procedente: si media apeo y deslinde, resolución o diligencia o constancia de autoridad
  4. Consentimiento art. 12-IV

    • Expresión fehaciente de voluntad para modificar o cancelar una inscripción
      • Aplica en inscripciónes, anotaciones preventivas y cancelaciones
    • Fundamento jurídico
      • Código Civil para CDMX
        • 3018
          • Los derechos que otorga la inscripción sólo se extinguen por la voluntad declarada.
        • 3030
          • Las cancelaciones pueden ser por orden judicial o consentimiento
        • 3031
          • Para la cancelación debe constar en instrumento notarial cubriendo requisitos
      • Reglamento Ley Registral
        • 7
          • Interés legítimo: titular, representante o albacea, con poder notarial y acreditación.
  5. Tracto Sucesivo art. 12-V

    • Concatenación ininterrumpida sobre un mismo registro
      • Asegurar la continuación del dominio
      • admite excepcionar en primera finca o inmatriculación
    • Fundamento jurídico
      • Código Civil para la CDMX
        • 3019
          • Para Inscribir debe constar el derecho de la persona
        • 3010
          • El derecho registrado se presume que existe
      • Ley Registral
        • 14
          • No podrá ejercitarse acción contradictorial sobre el mismo, sin previa demanda de nulidad o cancelación
        • 90
          • cuando se detecte anomalía el legislador pone en custodia el folio real
      • Reglamento Ley registral
        • 169
          • Efectos de custodia
  6. Rogación art. 12- VI

    • El registrador actual sólo a petición de parte interesada
      • Excepciones como: migración, rectificación, convalidación y cancelación de hipoteca.
    • Fundamentación jurídica
      • Ley Registral
        • 44
          • El registrador sólo inscribirá lo que se le solicite
        • 23
          • Los registradores , deberán analizar la inscripción del último titular registral
            • 25
              • Deberá contener: fecha, identificación, acto jurídico, elementos, entre otros.
              • 58
                • Para que surtan efectos deberán contener nombre y firma electronica
        • 70
          • Los errores pueden corregirse indicando causa
            • 71
              • Su rectificación se hará de oficio
  7. Prioridad o prelación art. 12-VII

    • Preferencia entre derechos, en orden de presentación
      • Determina rango de derechos
    • Fundamento Jurídico
      • Código Civil para CDMX
        • 3013
          • La preferencia de derechos se determina por la prioridad de inscripción
        • 3015
          • La prelación entre documentos es por fecha y número ordinal
        • 3016
          • El certificado surtirá efectos de aviso preventivo
        • 3017
          • La inscripción definitiva surtirá efectos desde la fecha de anotación
      • Ley Registral
        • 42
          • hay incompatibilidad en derechos que no pueden coexistir
      • Reglamento Ley Registral
        • 130
          • En caso de aviso preventivo no debe haber procedimientos pendientes
        • 132
          • Los certificados sin aviso preventivo solo surtirán efectos de publicidad
        • 134
          • Cuando exista aviso preventivo y existan diferencias realizar migraciones, anotar preventivo, expedir certificado
  8. Legalidad art. 12 VIII

    • Se califica si el acto es inscribible
      • Se revisa la calificación extrinseca
    • Fundamento Jurídico
      • Código Civil para CDMX
        • 3021 bis
          • Previo a inscripción, se realizará la calificación extrinseca
      • Ley Registral
        • 9
          • Los registradores realizan calificación extrínseca
        • 42
          • Cumplidas las fases se realiza la calificación extrinseca
  9. Legitimación art. 12 - IX

    • Prevalece lo inscrito mientras no se pruebe su inexactitud
      • Lo escrito goza de presunción legal
    • Fundamento legal
      • Código Civil para CDMX
        • 3010
          • El derecho registrado se presume existente y pertenece a su titular
      • Ley Registral
        • 14
          • El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular
  10. Fe Pública Registral art. 12 - X

    • Se presume que el derecho existe y pertenece al titular
      • Presunción iris tantum
        • Código Civil para CDMX
          • 3010
            • El derecho registrado se presume existente y pertenece a su titular
        • Ley Registral
          • El titular del registro público es depositario de la fe pública registral
          • 9
            • Los registradores son auxiliares del ejercicio de la fe pública registral

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Mind Map on Principios Registrales, created by Ma del Pilar Marmolejo Ibarra on 09/04/2025.
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