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Principios Registrales
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Principios Registrales
Publicidad art. 12-I
- Dar a conocer la situación jurídica de bienes y derechos de terceros.
- . Impide ineficacia hacia terceros
- Dos tipos:
- Formal: consulta de registros Material: efecto frente a terceros
- Fundamentos jurídicos
- Código Civil para la CDMX
- 3001
- El registro será público
- 3008
- La inscripción tiene datos declarativos
- 3009
- Los actos no se invalidarán de buena fe
- 3010
- El derecho registrado existe y pertenece a su titular
- 3011
- Los derechos reales deberán constar en el folio
- 3012
- Los derechos no surte efecto si no consta inscrita
- 3001
- Código Civil para la CDMX
- Ley Registral para CDMX
- 6
- El Jefe del Registro, permitirá la consulta y expedirá certificaciones y constancias
- 9
- Los registradores: expedirán certificaciones del archivo a su cargo
- 27
- Las autorizaciones del Registrador, serán públicas y con valor probatorio
- 6
- Dar a conocer la situación jurídica de bienes y derechos de terceros.
Inscripción art. 12-II
- El Registro esta obligado a asentar actos en la ley, con efectos hacia terceros
- La inscripción tiene efectos declarativos, no constitutivos
- Solo lo inscribible tiene efectos ante terceros
- Fundamentos jurídicos
- Código Civil para la CDMX
- 3008
- La inscripción de datos tiene efectos declarativos
- 3013
- La preferencia de derechos se determinará por la prioridad de su inscripción
- 3015
- La prelación se determinará por prioridad en fecha y numero ordinal de inscripción
- 3008
- Ley Registral para la CDMX
- 13
- La inscripción no convalida actos que sean nulos
- 42
- Cumplida la face de recepción pasa a la fase de calificación
- 13
- Código Civil para la CDMX
- El Registro esta obligado a asentar actos en la ley, con efectos hacia terceros
Especialidad o determinación art. 12-III
- Precisión exacta de derechos, bienes y titulares
- Se exige exactitud en la descripción del bien, tipo de derecho y titular
- Fundamento juridico
- Código Civil para CDMX
- 3061
- Los asientos deberán señalar:: la obligación como derecho real, la fecha exigible, el importe de la obligación
- 3061
- Ley Registral
- 63
- En discrepancia deberá acreditarse la identidad.
- 65
- La inscripción deberá contener: predio, lote, calle, manzana, si tuviere.
- 63
- Reglamento Ley Registral
- Será procedente: si media apeo y deslinde, resolución o diligencia o constancia de autoridad
- Código Civil para CDMX
- Precisión exacta de derechos, bienes y titulares
Consentimiento art. 12-IV
- Expresión fehaciente de voluntad para modificar o cancelar una inscripción
- Aplica en inscripciónes, anotaciones preventivas y cancelaciones
- Fundamento jurídico
- Código Civil para CDMX
- 3018
- Los derechos que otorga la inscripción sólo se extinguen por la voluntad declarada.
- 3030
- Las cancelaciones pueden ser por orden judicial o consentimiento
- 3031
- Para la cancelación debe constar en instrumento notarial cubriendo requisitos
- 3018
- Reglamento Ley Registral
- 7
- Interés legítimo: titular, representante o albacea, con poder notarial y acreditación.
- 7
- Código Civil para CDMX
- Expresión fehaciente de voluntad para modificar o cancelar una inscripción
Tracto Sucesivo art. 12-V
- Concatenación ininterrumpida sobre un mismo registro
- Asegurar la continuación del dominio
- admite excepcionar en primera finca o inmatriculación
- Fundamento jurídico
- Código Civil para la CDMX
- 3019
- Para Inscribir debe constar el derecho de la persona
- 3010
- El derecho registrado se presume que existe
- 3019
- Ley Registral
- 14
- No podrá ejercitarse acción contradictorial sobre el mismo, sin previa demanda de nulidad o cancelación
- 90
- cuando se detecte anomalía el legislador pone en custodia el folio real
- 14
- Reglamento Ley registral
- 169
- Efectos de custodia
- 169
- Código Civil para la CDMX
- Concatenación ininterrumpida sobre un mismo registro
Rogación art. 12- VI
- El registrador actual sólo a petición de parte interesada
- Excepciones como: migración, rectificación, convalidación y cancelación de hipoteca.
- Fundamentación jurídica
- Ley Registral
- 44
- El registrador sólo inscribirá lo que se le solicite
- 23
- Los registradores , deberán analizar la inscripción del último titular registral
- 25
- Deberá contener: fecha, identificación, acto jurídico, elementos, entre otros.
- 58
- Para que surtan efectos deberán contener nombre y firma electronica
- 25
- Los registradores , deberán analizar la inscripción del último titular registral
- 70
- Los errores pueden corregirse indicando causa
- 71
- Su rectificación se hará de oficio
- 71
- Los errores pueden corregirse indicando causa
- 44
- Ley Registral
- El registrador actual sólo a petición de parte interesada
Prioridad o prelación art. 12-VII
- Preferencia entre derechos, en orden de presentación
- Determina rango de derechos
- Fundamento Jurídico
- Código Civil para CDMX
- 3013
- La preferencia de derechos se determina por la prioridad de inscripción
- 3015
- La prelación entre documentos es por fecha y número ordinal
- 3016
- El certificado surtirá efectos de aviso preventivo
- 3017
- La inscripción definitiva surtirá efectos desde la fecha de anotación
- 3013
- Ley Registral
- 42
- hay incompatibilidad en derechos que no pueden coexistir
- 42
- Reglamento Ley Registral
- 130
- En caso de aviso preventivo no debe haber procedimientos pendientes
- 132
- Los certificados sin aviso preventivo solo surtirán efectos de publicidad
- 134
- Cuando exista aviso preventivo y existan diferencias realizar migraciones, anotar preventivo, expedir certificado
- 130
- Código Civil para CDMX
- Preferencia entre derechos, en orden de presentación
Legalidad art. 12 VIII
- Se califica si el acto es inscribible
- Se revisa la calificación extrinseca
- Fundamento Jurídico
- Código Civil para CDMX
- 3021 bis
- Previo a inscripción, se realizará la calificación extrinseca
- 3021 bis
- Ley Registral
- 9
- Los registradores realizan calificación extrínseca
- 42
- Cumplidas las fases se realiza la calificación extrinseca
- 9
- Código Civil para CDMX
- Se califica si el acto es inscribible
Legitimación art. 12 - IX
- Prevalece lo inscrito mientras no se pruebe su inexactitud
- Lo escrito goza de presunción legal
- Fundamento legal
- Código Civil para CDMX
- 3010
- El derecho registrado se presume existente y pertenece a su titular
- 3010
- Ley Registral
- 14
- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular
- 14
- Código Civil para CDMX
- Prevalece lo inscrito mientras no se pruebe su inexactitud
Fe Pública Registral art. 12 - X
- Se presume que el derecho existe y pertenece al titular
- Presunción iris tantum
- Código Civil para CDMX
- 3010
- El derecho registrado se presume existente y pertenece a su titular
- 3010
- Ley Registral
- El titular del registro público es depositario de la fe pública registral
- 9
- Los registradores son auxiliares del ejercicio de la fe pública registral
- Código Civil para CDMX
- Presunción iris tantum
- Se presume que el derecho existe y pertenece al titular
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- Mind Map on Principios Registrales, created by Ma del Pilar Marmolejo Ibarra on 09/04/2025.
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- Ma del Pilar Marmolejo Ibarra
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