DERECHO CIVIL II

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La solidaridad activa
Cristina Giménez
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Cristina Giménez
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DERECHO CIVIL II
  1. la obligación solidaria
    1. la solidaridad activa
      1. El acreedor que haya cobrado que se llama accipiens y debe ser partí cipes de dicho cobro a los restantes acreedores ya que si no estos venían burlados sus legítimos intereses nosotros bares que me hayan participado en el cobro pueden ejercitar su derecho de regreso contra el accipiens desde el momento en que esté haya cobrado y habrá de hacerlo cada uno en su propio nombre y derecho por la cuota que les corresponda todo esto significa que el crédito solidario haber satisfecho deja de ser solidario y a partir de ese instante las relaciones sean internas entre los coacreedores se basan en las reglas de la Mancomunidad y no en las de la sólida risas
        1. responsabilidad por reembolso del accipiens solidario se mantiene santi Sarc en el caso de que la extinción de la obligación tenga lugar por una causa diferente al pago o cumplimiento propiamente dicho es decir por novación compensación confusión por remisión de la deuda el acreedor solidario que mediante su acción individual haya dado origen a la extinción de la obligación y a la liberación del deudor ha de responder frente a sus copartícipes de la parte correspondiente a cada uno de ellos
      2. SOLIDARIDAD ACTIVA: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor o deudores la integra prestación objeto de la obligación y solidaridad pasiva en caso de pluralidad de deudores todos y cada uno de ellos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando sean compelidos para ellos por el acreedor o alguno de los acreedores
        1. Solidaridad pasiva
          1. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. la extinción de la obligación supone que se ha cumplido totalmente la prestación debida y por tanto mientras no se produzca esta extinción el acreedor sigue estando legitimado para reclamar el pago a cualquiera de los deudores solidarios a esto se le conoce como ius variando,m que es la posibilidad de reclamar primero a un deudor y luego a otro
            1. las reclamaciones entabladas contra un deudor no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás mientras no resulte cobrada la deuda por completo. el acreedor puede reclamar el pago a su libre arbitrio a cualquiera de los deudores solidarios a varios de ellos sucesivamente oa todos simultáneamente hasta que la deuda quede completamente satisfecha
              1. si los codeudores solidarios están vinculados por plazos de cumplimiento distinto conforme a las reglas generales la reclamación del acreedor sólo podrá afectar a los deudores para los que el plazo haya transcurrido. si existen varias reclamaciones in itinere, sean judiciales o extrajudiciales y si una de ellas por la razón que sea culmina felizmente para el acreedor y éste cobra todas las demás reclamaciones caerán por su propio peso ya que la obligación se encuentra extinguida y el acreedor no podrá aceptar un nuevo pago que sería un cobro indebido y por el que incurriría en
                1. la extinción de la obligación solidaria por pago no ha callado que internamente es decir entre los diversos deudores no obligación por haberse por extinguida ya que el solvens de la obligación solidaria tendrá derecho a que los restantes deudores solidarios le abonen o satisfagan la parte correspondiente. el tiempo en pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno le corresponda con los intereses de anticipo y técnicamente se conoce con el nombre de acción de regreso o acción de reembolso así que el pago realizado por el solvens determina la desaparición del régimen propio de la solidaridad y en consecuencia el solvens podrá reclamar a cada uno de sus codeudores la cuota parte que le corresponda del pago realizado pero nunca podrá dirigirse contra uno de ellos en concreto para que le aboné el conjunto de las cuotas de todos los demás deudores por ello una vez satisfecho el acreedor la obligación solidaria se convierte en mancomunada o dividida si bien en caso de que
                  1. la subrogación del deudor solvens para garantizar la efectividad de la acción de regreso o el reembolso el Código Civil concede al solvens la posibilidad de ejercer el reembolso con las mismas condiciones y garantías que contaba el acreedor dado que el pago realizado otorga a aquel la subrogación legal salgo a los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda el deudor solidario que haya desempeñado el papel de solvens no se subroga en el crédito íntegramente considerado sino en el montante resultante una vez deducida la cuota parte de la deuda que a él personalmente le correspondiera incrementada en su caso con el prorrateo si alguno de los codeudores solidarios es insolvente
                    1. corresponde al Dr saubens la Facultad complementaria de reclamar los intereses del anticipo el nacimiento de la obligación de intereses requiere su acuerdo convencional o que el deudor se haya constituido en mora sin embargo el deudor solvens puede reclamar los intereses de cuanto haya pagado computados desde el preciso momento de pago aunque no se hayan convencionalmente establecidos y pese a que los demás codeudores solidarios no pueden ser calificados de morosos mientras no se establezca otra cosa al respecto se aplicarán los intereses legales
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