LEY 1563 DE 2012

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LEY 1563 DE 2012
  1. “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: SECCIÓN PRIMERA ARBITRAJE NACIONAL
    1. CAPITULO II
      1. TRÁMITE
        1. Iniciación del proceso arbitral

          Annotations:

          •    Se acercan al centro de arbitraje acordado por las partes   
          1. Se acercan al centro de arbitraje acordado por las partes
            1. Integración del tribunal arbitral.
              1. el director del centro de arbitraje, previamente acorado cita a las partes (5 días)
                1. Deber de información.
                  1. No hay manifestación de impedimento, ni se presentan en el termino de los 5 días siguientes ningún escrito por medio de las partes en relación al imparcialidad o independencia
                    1. Impedimentos y recusaciones.
                      1. No hay impedimentos posteriores a la citación
                        1. Trámite de los impedimentos y las recusaciones.
                          1. Impedimentos y recusaciones de magistrados.
                            1. no es nuestro caso pero seria en base al CGP
                              1. Control disciplinario
                                1. Instalación del tribunal.
                                  1. Traslado y contestación de la demanda.
                                    1. Reforma de la demanda.
                                      1. Utilización de medios electrónicos.
                                        1. Audiencia de conciliación.
                                          1. Fijación de honorarios y gastos.
                                            1. Límite de los honorarios y partida de gastos.
                                              1. Oportunidad para la consignación.
                                                1. Distribución de honorarios.
                                                  1. Procesos sometidos a la justicia ordinaria o contencioso administrativa.
                                                    1. Primera audiencia de trámite.
                                                      1. Audiencias y pruebas.
                                                        1. Medidas cautelares.
                                                          1. Audiencias de alegatos y de laudo.
                                                            1. Inasistencia de los árbitros.
                                                              1. Cesación de funciones del tribunal.
                                                                1. "1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en la presente ley.
                                                                  1. 2. Por voluntad de las partes.
                                                                    1. 3. Cuando el litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no adhiera oportunamente al pacto arbitral.
                                                                      1. 4. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.
                                                                        1. 5. Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición.
                                                                          1. 6. Por la interposición del recurso de anulación, sin menoscabo de la competencia del tribunal arbitral para la sustentación del recurso.
                                                                          2. Si un árbitro falta 2 veces sin excusa valida o 3 con excusa, quedara relevado y se nombrara otro por parte de quien lo nombro
                                                                          3. Presentamos los alegatos por escrito en la audiencia y se programa la fecha y hora de la audiencia de laudo
                                                                          4. Si alguna de las partes lo pide, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que seran procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contenciosa administrativa. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, esta caducará automáticamente a los 3 meses desde la ejecutoria del laudo o de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación
                                                                          5. Se realizaran las audiencias que se considere necesario y por los medios legalmente necesarios, con o sin participación de las partes
                                                                          6. Cuando el Tribunal se declara competente, si alguno salva el voto sera remplazado como antes se menciona
                                                                          7. El tribunal de arbitraje es competente para resolver sobre su propia competencia y su decisión prevalece ante las dictadas en contrario por la justicia ordinaria o contenciosa administrativa; siempre y cuando el proceso terminara con laudo
                                                                          8. "Una vez el tribunal se declare competente, el presidente entregará a cada uno de los árbitros y al secretario la mitad de los honorarios, y al centro de arbitraje la totalidad de lo correspondiente a él; el resto quedará depositado en la cuenta destinada exclusivamente para el efecto. El presidente distribuirá el saldo de honorarios una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes o por ejecutoria del laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección o complementación. Terminado el proceso o decidido el recurso de anulación, el presidente hará la liquidación final de gastos y, con la correspondiente cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes."
                                                                          9. Se cuentan con 10 dias hábiles para la consignacion
                                                                          10. El limite son 1000 SMLMV, y si es un solo árbitro puede ser 50% mas, el Gobierno regulara las tarifas.
                                                                          11. En la audiencia el tribunal fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. pero se pueden acordar los honorarios antes de la audiencia.
                                                                          12. El dia de la diligencia, que fue notificado con anterioridad, deben asistir las partes y sus apoderados. Se incita a una conciliacion y proponer formulas de conciliacion que no se considera prejuzgamiento; si es positivo se levanta un auto que hace tránsito a cosa juzgada
                                                                          13. los centros de arbitraje podran hacer uso de recursos tecnológicos idóneos, confiables y seguros.
                                                                          14. La demanda se puede modificar una sola vez despues de notificado el demandado y antes que inicie la audiencia de conciliacion
                                                                          15. El traslado de la demanda es de 20 dias hábiles para y posterior a esto 5 dias para que la parte demandante pida pruebas con relacion a las excepciones de merito
                                                                          16. Subsanado lo anterior se fija fecha y hora. Si uno de los árbitros no concurre, debe presentar excusa valida en los 3 dias siguientes o sera reemplazado
                                                                            1. En la audiencia de instalacion se le entrega la carpeta a los árbitros, ademas se designa un presidente y un secretario quienes deberan aceptar por escrito en los siguientes 5 das y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo.
                                                                              1. El tribunal rechazará de plano la demanda cuando no se pruebe la existencia de pacto arbitral, salvo que el demandante invoque su existencia como lo indica el parágrafo del artículo 3. si se rechaza, el demandante tiene 20 días hábiles para instaurar la demanda ante el juez competente
                                                                          17. se regirá por las normas disciplinarias de los servidores judiciales y auxiliares de la justicia.
                                                                        2. Si se recusa a uno o varios árbitros cesarán sus funciones y tiene 5 dias para pronunciarse, y 5 dias para el reparto en caso de prosperar
                                                            2. CAPÍTULO III
                                                              1. INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO, OTRAS PARTES Y TERCEROS
                                                                1. Integración del contradictorio
                                                                  1. Como el laudo afecta a terceros que no aparecen en el pacto, se les debe notificar de manera personal una citación para que asistan y manifiesten si se adhieren o no al pacto, para lo que se tiene 10 dias despues de que se decrete.
                                                                    1. Intervención de otras partes y terceros.
                                                                      1. El tercero que fue adherido al pacto no pago oportunamente lo establecido pero el demandante hace el pago por él, y es totalmente válido
                                                                2. CAPÍTULO IV
                                                                  1. LAUDO ARBITRAL Y RECURSOS
                                                                    1. Adopción del laudo arbitral.
                                                                      1. El laudo es firmado por todos y no afecta la decisión la falta de laguna de las firmas, el salvamento de voto debe sustentarse por escrito el dia que se profiera el laudo.
                                                                        1. Aclaración, corrección y adición del laudo
                                                                          1. El laudo es corregido dentro del termino de 5 dias
                                                                            1. Recurso extraordinario de anulación
                                                                              1. Se presenta recurso extraordinario de anulación dentro de los 30 dias siguientes a la providencia de corrección, debidamente sustentado, en razon a la causal 6 del articulo 41 de la ley 1563 de 2012
                                                                                1. Causales del recurso de anulación
                                                                                  1. "1. La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.
                                                                                    1. 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
                                                                                      1. 3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
                                                                                        1. 4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad.
                                                                                          1. 5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquélla pudiera tener incidencia en la decisión.
                                                                                            1. 6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral.
                                                                                              1. 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
                                                                                                1. 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.
                                                                                                  1. 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
                                                                                                    1. Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia.
                                                                                                      1. La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.
                                                                                    2. Trámite del recurso de anulación.
                                                                                      1. Se admite el recurso y el expediente pasa a despacho para sentencia y antes de que transcurran 3 meses se profiere sentencia, no se condena en costas.
                                                                                        1. Efectos de la sentencia de anulación
                                                                                          1. El parágrafo tercero del articulo 43, reza: "Cuando se anule el laudo por las causales 3 a 7, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que conservarán validez las pruebas debidamente practicadas, y en lo posible las actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación." sin embargo lo que no es claro es si de: "Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral". ¿La consecuencia acaso es la extensión del termino para presentar el proceso ante un tribunal de arbitral?
                                                                                            1. Prescripción y caducidad
                                                                                              1. "Se considerará interrumpida la prescripción y no operará la caducidad, cuando se anule el laudo por cualquiera de las causales 3 a 7, siempre que la parte interesada presente la solicitud de convocatoria de tribunal arbitral dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia". Es decir que en caso de vencerse los términos para el proceso arbitrar, solo se debe presentar el recurso extraordinario en el debido momento para que se extiendan los términos para dicho proceso
                                                                                                1. Recurso de revisión
                                                                                                  1. se presenta el recurso de revisión frente a la sentencia, pero el que presentó este recurso no puede alegar indebida representación o falta de notificación.
                                                                                                    1. Competencia
                                                                                                      1. El competente es el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, y para la revisión el competente es la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil
                                                                                                        1. Registro y archivo.
                                                                                                          1. "El laudo ordenará su inscripción en el correspondiente registro, cuando a ello hubiere lugar, y el archivo del expediente en el centro en el que se hubiese adelantado el proceso, respecto del cual este podrá expedir copias y autorizar desgloses. Transcurridos tres (3) años, el centro podrá disponer que el expediente se conserve por cualquier medio técnico que garantice su reproducción. Del mismo modo se procederá cuando el proceso termine por cualquiera otra causa. Cuando el expediente sea digital, se procederá a su registro y conservación en este mismo formato. "
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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