MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVOS

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVOS
  1. TRANSACCIÓN
    1. Es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
      1. ELEMENTOS
        1. DE VALIDEZ
          1. Que sea legalmente capaz
            1. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio
              1. Que recaiga sobre un objeto lícito
                1. Que tenga una causa lícita
                2. ESENCIALES
                  1. Existencia de una controversia dudosa
                    1. La intención de las partes de solucionar el conflicto en forma extrajudicial
                      1. Las recíprocas concesiones
                        1. Celebración del contrato
                      2. GENERALIDADES
                        1. Es un contrato en atención a la persona
                          1. Pueden celebrar una transacción aquellas personas que tienen capacidad de disposición sobre los objetos o derechos comprendidos en el acuerdo
                            1. Cuando se puede transigir
                              1. La acción civil que nace del delito, sin perjuicio de la acción penal
                                1. Alimentos futuros, con aprobación judicial
                                  1. Relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico
                                    1. Derechos patrimoniales susceptibles de renuncia
                                      1. Situaciones referidas a derechos y obligaciones originadas en la autonomía de la voluntad privada , o de manera inmediata en la ley
                                      2. Cuando no se puede transigir
                                        1. Derechos personalísimos
                                          1. Derechos que versen sobre el estado civil de las personas
                                            1. Derecho a pedir alimentos
                                              1. Compensación de cuota alimentaria por deudas entre el alimentario y el alimentante
                                                1. Derechos ajenos y derechos inexistentes
                                                2. Tiene dos efectos
                                                  1. Cosa Juzgada
                                                    1. Mérito ejecutivo
                                                3. MEDIACIÓN
                                                  1. Es un proceso que emplea a un tercero neutral, para facilitar las negociaciones entre las partes de un conflicto con el fin de llegar a una solución mutuamente aceptable
                                                    1. CARACTERÍSTICAS
                                                      1. Es una herramienta de reconstrucción del tejido social y las relaciones interpersonales en distintos ámbitos sociales.
                                                        1. El acuerdo lo construyen y lo toman las partes, siendo le mediador un facilitador.
                                                          1. Busca restablecer las relaciones personales.
                                                            1. Puede presentarse en varias ocasiones para un mismo caso en concreto.
                                                              1. Pueden ser mediador cualquier persona o conciliadores adscritos a centros de conciliación.
                                                                1. Permite dar solución a conflictos presentados en centros educativos; conflictos familiares; conflictos entre consumidores y comerciantes; conflictos laborales , entre otros.
                                                              2. CONCILIACIÓN
                                                                1. Se da cuando dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador
                                                                  1. TEORÍAS QUE EXPLICAN SU NATURALEZA
                                                                    1. Procesalista
                                                                      1. Es un proceso con sus propias características y etapas, dentro de las cuales deben ser respetados, todos los derechos y garantías que asisten a los intervinientes, con el fin de conseguir la materialización del derecho sustantivo.
                                                                      2. Jurisdiccional
                                                                        1. La conciliación es un acto jurisdiccional por mandato del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, que atribuye funciones jurisdiccionales transitorias al conciliador, y, por ende, sus actuaciones tienen esa característica
                                                                        2. Del negocio
                                                                          1. El acto de la conciliación se convierte en un verdadero negocio jurídico que puede ser, o no, de naturaleza contractual, ya que las partes llegan a un verdadero acuerdo frente a sus diferencias y ese arreglo trae consigo efectos jurídicos.
                                                                          2. Mixta
                                                                            1. La conciliación es un verdadero proceso, que tiene una serie de etapas para su perfeccionamiento y constituye, a su vez, una etapa dentro del trámite que motivó su ocurrencia entre las partes; además, es un fin primordial que permite llegar a una solución del conflicto, mediante el acuerdo de los intervinientes, lo cual, sin lugar a dudas, acarrea efectos jurídicos.
                                                                            2. Conciliación como institución
                                                                              1. La legislación peruana hace especial énfasis en la institucionalización de la conciliación, con el fin de resolver los conflictos sometidos a su conocimiento.
                                                                            3. PRINCIPIOS
                                                                              1. De la administración de Justicia
                                                                                1. Acceso a la justicia
                                                                                  1. Voluntariedad
                                                                                    1. Procedimiento
                                                                                      1. Prevención
                                                                                        1. Confidencialidad
                                                                                        2. FINES
                                                                                          1. Soluciona conflictos sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria
                                                                                            1. Otorga y promueve en los ciudadanos la facultad de gestionar directamente sus conflictos
                                                                                              1. Estimula la solución de los conflictos con un criterio pacifista y en forma ágil y eficaz
                                                                                                1. Permite cumplir con el requisito de procedibilidad
                                                                                                  1. Contribuye a la descongestión de los despachos judiciales
                                                                                                  2. CLASES
                                                                                                    1. JUDICIAL
                                                                                                      1. Realizada dentro de un proceso judicial
                                                                                                      2. EXTRAJUDICIAL
                                                                                                        1. Celebrada fuera de un proceso judicial
                                                                                                        2. EN DERECHO
                                                                                                          1. Celebrada por un conciliador adscrito a un centro de conciliación
                                                                                                          2. EN EQUIDAD
                                                                                                            1. Celebrada por un conciliador en equidad, es decir un ciudadano de reconocida honorabilidad y proceder
                                                                                                          3. Trámite
                                                                                                            1. Solicitud de conciliación
                                                                                                              1. Fijación de fecha
                                                                                                                1. Audiencia
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                              Dania Riverol
                                                                                                              sistema penal acusatorio
                                                                                                              Agote la vía gubernativa
                                                                                                              Derecho Penal
                                                                                                              freddygroover
                                                                                                              MARCO JURÍDICO
                                                                                                              Javier Paz
                                                                                                              Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                              evamarcela.escob
                                                                                                              ANTECEDENTES DE LOS TÍTULOS VALORES
                                                                                                              Johan Giraldo