Las NIIF completas no tienen una Norma que
defina su alcance, aunque en el Prefacio se
incluye la presunción de que una entidad con
ánimo de lucro llegará a una representación
fidedigna de su situación financiera y su
rendimiento financiero si utiliza las NIIF para
preparar sus reportes financieros (este concepto
también está incorporado en la NIC 1). El
concepto de obligación pública de rendir
cuentas no está definido en las NIIF completas.
El Marco Conceptual (MC) de las NIIF completas no integra sus
requerimientos normativos, y se señala explícitamente que este
Marco Conceptual no es una NIIF, y por tanto no define normas
para ninguna cuestión particular de medida o información a
revelar. Ningún contenido de este Marco Conceptual deroga
cualquier NIIF específica‖ [NIIF; MC (2010), Propósito y valor
normativo].
La gran diferencia con las NIIF Completas reside en los
componentes de un juego completo de estados financieros,
ya que éstas no admiten la posibilidad de reemplazar al
estado del resultado integral y al estado de cambios en el
patrimonio por un único estado de resultados y ganancias
acumuladas. En general, los restantes requerimientos son
similares a los incluidos en los párrafos 9 a 53 de la NIC 1.
Las NIIF Completas (NIC 1) requieren partidas mínimas
diferentes a las requeridas por la NIIF para las PYMES.
Debe destacarse que no se requiere la 11 presentación por
separado de los activos no corrientes mantenidos para la
venta y grupos de desapropiación (ni de los pasivos
asociados a estos últimos). En general, los restantes
requerimientos son similares a los incluidos en la NIC
Recientemente (junio 2011) se emitió una
enmienda a la NIC 1 donde se modifica el nombre
del estado del resultado integral (pasándose a
denominar ―estado de resultados y del otro
resultado integral‖), y requiriéndose la
presentación de los componentes del otro
resultado integral diferenciando cuáles se
reciclarán en el resultado de aquellos que nunca lo
harán.
Las NIIF Completas no contemplan la posibilidad
de que se presente un estado de resultados y
ganancias acumuladas, como lo admite la NIIF
para las PYMES. Respecto del estado de cambios
en el patrimonio, los requerimientos de las NIIF
Completas y la NIIF para las PYMES no presenta
diferencias significativas.
Las NIIF Completas requieren que una inversión
—para ser equivalente de efectivo— no esté
sujeta a riesgos significativos de cambios en su
valor. Este requerimiento no está presente en la
NIIF para las PYMES.
Los requerimientos, en general, son similares a los de la
NIC 2. No obstante, debemos señalar que en las NIIF
Completas los criterios de comparación con los
inventarios con el importe recuperable están en la propia
NIC 2, mientras que en la NIIF para las PYMES están en la
Sección 27 y no en la Sección 13.
La NIC 40 plantea una elección de política contable para todas las propiedades de inversión
mantenidas por una entidad, que podría seleccionar: Utilizar el modelo de costo menos
depreciaciones y menos deterioros (en cuyo caso se requiere que se revele en valor
razonable de la propiedad de inversión); o Utilizar el modelo de valor razonable con
cambios en resultados.
La NIC 16 admite que la entidad seleccione para cada clase de
propiedades, planta y equipo dos modelos alternativos de medición
posterior: el modelo de costo menos depreciaciones y menos
deterioros; o el modelo de la revaluación.
Las NIIF Completas (NIC 19) admiten el
diferimiento de las ganancias y pérdidas
actuariales provenientes de los PBD, por medio
de un método conocido como «método del
corredor». La NIIF para las PYMES no incluye a
éste método como alternativa, y requiere que
las ganancias y pérdidas actuariales se
reconozcan siempre: en el otro resultado
integral; o en el resultado del período.
Existen diferencias entre la NIIF 1 (NIIF
Completas) y la Sección 35, relacionadas con
el alcance de la NIIF para las PYMES, la cual se
circunscribe a las entidades sin obligación
pública de rendir cuentas. Como diferencia
más relevante, señalaremos que la Sección 35
(NIIF para las PYMES) incluye una exención
por «impracticabilidad», ausente en la NIIF 1.