INFANCIA, AUTONOMIA Y DERECHOS: UNA CUESTION DE PRINCIPIOS

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la CDN es portadora e inspiración de una doctrina que considera al niño como un pleno sujeto de derecho, dejando atrás la imagen de niño objeto de representación, protección y control de los padres o el Estado, que informó la legislación de menores en el mundo entero. La CDN, entonces, se separa de la tradición jurídica de menores basada en la incapacidad, y reafirrna el carácter de sujeto de derecho que se desprende de su carácter de persona humana, condición nunca negada por los instrumen.
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INFANCIA, AUTONOMIA Y DERECHOS: UNA CUESTION DE PRINCIPIOS
  1. Antecedentes generales
    1. Reconocimiento y proteccion
      1. CPrincipios
        1. Sociedad de las naciones
          1. Asamblea
            1. 1924 Laproclamacion de Ginebra
              1. La asamblea de las naciones unidas
                1. Adopta
                  1. Declaracion universal d derechos del niño
                    1. Igualidad del Estado
                      1. Protecciones judiciales y derechos spcificos
                        1. El niño es titular en los derechos fundamentales de la constitucion
                          1. La convncion Americana de los Derechos Humanos
                            1. Pacto de jose de Costa rica
                              1. Normas especiales para la infancia
                                1. A los 20 años de la declaracion de 1959
                                  1. Se conmemoro el año del niño
                                    1. Se propuso una convencion sobre los niños
                                      1. Aprovada en 1989 en la CDN
                                        1. Representa
                                          1. Las diferentes culturas y sistemas juridicos, los deberes y derechos de los padres y del Estaso y las politicas sociales de la infancia
                                            1. La CDN en America se reconoce en plano juridico al ambito social y politico.
        2. la infancia y los Derechos Humanos
          1. Desarrollo del derecho positivo y desarrollo internacional
            1. Expansión del concepto derechos humanos
              1. Los derechos humanos son reconocidos
                1. Sustancia del sistema democratico
                  1. Los derechos humanos orientan y limitan al Estado
                    1. La CDN
                      1. Instrumentos juridicos protegen los derechos
                        1. La CDN es un ordenador de las relaciones
                          1. el Estado
                            1. la infancia
                              1. la familia
                                1. Reconocimiento de derecho y deberes reciprocos
                                  1. Los derechos humanos permite una vista diferente
                                    1. las politicas publicas de la infancia
                                      1. la participacion de los niños en la sociedad
                                        1. El sistema juridico de la CDN cumplen
                                          1. Reafirmar que los niños como personas humanas tienen igual derecho que todas las personas
                                            1. Establece derechos propios de la niñez
                                              1. Orienta las politicas publicas en relacion a la infancia
                            2. caracteristicas de la CDN
                              1. !. Caracter integral de la convencion y proteccion integral de los derechos de los niños
                                1. Abarca las dimensiones de la vida y el desarrollo
                                  1. Promueve los propositos y las acciones
                                    1. Desarrollo socieconomico y proteccion juridica de la infancia
                                      1. Mediante la convencion sobre los derechos del niño
                                        1. Los derechos civiles y politicos de los economicos, politicos, sociales y culturales
                                          1. Reconoce y garantiza
                                            1. Los derechos del niño a la sobrevivencia, el desarrollo, la proteccion y la participacion
                                              1. Estos derechos del niño son efectivos para el desarrollo
                                                1. El caracter integral e interdependiente de los derechos por la CDN
                                                  1. Es una aspiracion fundamental
                                2. 2. El niño sujeto de derecho. La autonomia progresiva
                                  1. Constituir una nueca concepcion del niño y sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado
                                    1. Se reconoce al niño como sujeto de derecho
                                      1. La CDN no define a los niños por sus necesidades o carencias
                                        1. La niñez no es una etapa de preparacion para la vida vida adulta
                                          1. En la infancia y la adolecencia son formas de ser personas y tienen igual valor que en cualquier otra etapa de vida.
                                            1. La infancia es concevida como etapa de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomia personal,social y juridica
                                              1. La CDN profundiza la doctrina de los derechos humanos
                                                1. En los instrumentos internacionales
                                                  1. la idea de igualdad jurídica
                                                    1. las personas son destinadas por las normas jurídicas y tienen capacidad de ser titulares de derechos
                                                      1. la igualdad ante la ley o la igualdad en los derechos que son reconocidas por la convención
                                                        1. Hannah Arendt
                                                          1. Comprende los derechos humanos como un proceso constante de construcción de ciudadanía que se expresa en la fórmula del reconocimiento del derecho a tener derechos.
                                                            1. reconstrucción social y jurídica de la niñez y la adolescencia
                                                              1. El Estado y la sociedad reconocen en cada niño un conjunto universal de derechos
                                                                1. Definen las obligaciones para la sociedad, la familia y el Estado.
                                                                  1. Se construye un sujeto de derecho dotado de una protección complementaria
                                                                    1. Los Estados adquieren compromisos ante la comunidad de las naciones.
                                  2. 3. El paso de las necesidades a los derechos
                                    1. Se basa en la posibilidad de una lectura de las necesidades en términos de derechos
                                      1. Permiten al portador de necesidades, percibirse y organizarse como un sujeto de derechos.
                                        1. un sujeto de derecho frente al Estado y la sociedad.
                                          1. Una persona a la que se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo y existen obligaciones muy concretas y específicas.
                                            1. Las necesidades de los niños existen dos posibilidades
                                              1. Transformarlas en derechos que sigue la Convención.
                                                1. Mantener dentro del ámbito de las políticas asistenciales o la beneficencia privada.
                                                  1. En el primer caso se reconoce al niño el carácter de persona humana portadora de demandas sociales y sujeto de derecho.
                                                    1. En el segundo se le considera como un receptor de la oferta pública o privada de servicios, asumiendo el carácter de beneficiario o de objeto de la protección del Estado y la sociedad.
                                      2. Algunos principios que estructuran la Convención
                                        1. Describen derechos, igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión.
                                          1. es una exigencia de la justicia
                                            1. El reconocimiento de derechos y resolver conflictos entre derechos Igualmente reconocidos.
                                              1. Las características
                                                1. estándares jurídicos que se denominan principios, es que tienen una dimensión de peso o importancia relativa.
                                                  1. Los conflictos entre principios no se pueden resolver por la lógica de su validez o invalidez derivada de aspectos formales o de reglas interpretativas preexistentes.
                                                    1. Se resuelven de su peso relativo en la situación concreta .
                                                      1. Son un elemento importante al momento de resolver conflictos normativos o de colisión de derechos.
                                                        1. Los principios son vinculadores para el juez y el legislador según la CDN.
                                                          1. Los artículos de la CDN hacen explícitos y positivizan los estándares que se denominan PRINCIPIOS.
                                                            1. 1. Principio del Interés superior del niño
                                                              1. Es un reflejo del carácter integral de la doctrina de los derechos de la infancia y a su vez, de su estrecha relación con la doctrina de los derechos humanos en general.
                                                                1. Los niños son parte de la humanidad
                                                                  1. sus derechos no se ejercen separada al de las otras personas
                                                                    1. El principio no está formulado en términos absolutos
                                                                      1. El interés superior del niño es una consideración primordial.
                                                                        1. El principio es de prioridad y no de exclusión de otros derechos o intereses.
                                                                          1. El interés superior del niño es la satisfacción de sus derechos y nunca se puede aducir un interés del niño superior a la vigencia efectiva de sus derechos.
                                                                            1. Es un principio que pretende realizar la justicia y no es un lineamiento u objetivo social.
                                                              2. 2. Principio de la no discriminación
                                                                1. Tratado contra la discriminación
                                                                  1. Pretende asegurar que la infancia y la juventud tengan la titularidad de los derechos.
                                                                    1. Establece nuevas protecciones en atención de que se trata de sujetos en desarrollo
                                                                      1. En la teoría jurídica se deben tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de un modo desigual.
                                                                        1. Enfrenta los desafíos de la democracia en América Latina
                                                                          1. La igualdad de oportunidades, el desarrollo con equidad, la erradicación de la pobreza, suponen superar las disparidades regionales y sociales que obstaculizan la satisfacción de los derechos de los niños .
                                                                            1. El artículo segundo de la Convención establece
                                                                              1. La aplicación igualitaria de los derechos consagrados en ella sin distinción alguna y enunciando la prohibición de criterios específicos de discriminación.
                                                                2. 3. Principio de la efectividad de los derechos. La protección efectiva
                                                                  1. La Convención es un compromiso de los Estados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y para dar efectividad a los derechos.
                                                                    1. Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales.
                                                                      1. Avanza hacia formas de protección
                                                                        1. La ratificación y promulgación
                                                                          1. Accediendo
                                                                            1. A los mecanismos internos de protección de derechos fundamentales, en especial los jurisdiccionales.
                                                                              1. La CDN pretende
                                                                                1. Pasar del reconocimiento de derechos de su proclamación a la protección efectiva a una satisfacción real.
                                                                                  1. El núcleo central de la política jurídica no es fundamentar si no proteger de derechos humanos.
                                                                                    1. La Convención contiene un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales.
                                                                                      1. Son progresivos y dependen de factores externos.
                                                                                        1. La CDN es un programa de acción donde los niños que deben reflejarse en políticas públicas que respeten y promuevan los derechos de la infancia.
                                                                                          1. El logro de este objetivo, dependerá de la aplicación integral de la CDN.
                                                                                            1. Se relaciona con obligaciones especiales que los Estados asumen en virtud de la ratificación.
                                                                                              1. La primera es divulgar los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
                                                                                                1. Se rinde cuenta periódicamente al Comité por los Derechos del Niño, momento en que se evalúa la situación de los derechos de la infancia en el país por un comité de expertos.
                                              2. La aplicación de la Convención es una tarea pendiente
                                                1. El reconocimiento de los derechos de los niños influye en distintas áreas de la actividad de los Estados
                                                  1. las políticas públicas, la legislación y en el ámbito de las relaciones sociales cotidianas.
                                                    1. En las políticas públicas se debe dar prioridad a la infancia estableciendo mecanismos
                                                      1. Promueve preferentemente el desarrollo de los niños y amortiguar los efectos de las restricciones económicas o sociales.
                                                        1. La CDN orienta las políticas sectoriales y en cada área se deben aplicar los principios de interés superior del niño y no discriminación.
                                                          1. La CDN permite una visión integral y holística de la protección y promoción de los derechos del niño que debe reflejarse en una mayor coordinación de las políticas públicas.
                                                            1. Las políticas hacia la infancia siguen los lineamentos de la CDN.
                                                              1. Se orientan hacia las disminuciones de las disparidades regionales, sociales y la superación de la pobreza, considerando no sólo la oferta de servicios sino también el fortalecimiento de la demanda.
                                                                1. La prioridad de los derechos de la infancia exige reconsiderar la relación entre Estado y sociedad civil y la de las instituciones de nivel central con las localidades.
                                                                  1. Un eje central en el nuevo diseño institucional
                                                                    1. Es crear espacios de participación de los interesados: el niño, su familia y las organizaciones de la sociedad civil.
                                                                      1. El desarrollo integral de los niños exige una protección social y jurídica, igualitaria, integral y efectiva.
                                                                        1. Que garantice la autonomía del niño en el ejercicio de los derechos, a esta protección están obligados sus padres y el Estado.
                                                                          1. En último término corresponde a la sociedad en su conjunto.
                                                Show full summary Hide full summary

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