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INCOTERMS.

Mariana Enamorado English

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INCOTERMS.

  1. INTRODUCCIÓN.

    • LAS FUENTES NORMATIVAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS:
      • La compraventa internacional se encuentra regulada en la actualidad por un amplio conjunto de normas de diversa índole, las cuales, individualmente, no logran, desafortunadamente, una regulación integral del contrato, por lo que siempre es necesario acudir a más de una de ellas para solucionar los inconvenientes que en la ejecución e interpretación de dicho contrato se puedan presentar.
        • Encontramos entonces que la regulación de este tipo de relaciones se encuentra consignada en el contrato mismo, en los usos y prácticas mercantiles internacionales, en la Convención de Viena de 1980 (Ley 518 de 1999), en los principios en que la Convención de Viena fue inspirada o, si se considera pertinente, los principios generales aplicables a los contratos comerciales internacionales y finalmente en la ley local.
          • LA REGULACIÓN DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
            • a) EL CONTRATO: Así como sucede con la regulación del comercio en el ámbito local, en la regulación del comercio internacional, y en particular de la compraventa internacional de mercaderías, las normas que reglamentan la relación jurídico-negocial provienen del contrato mismo, es decir, de la voluntad misma de los contratantes.
              • El contrato se constituye entonces en el regulador primigenio de la relación, por lo que sólo en los casos en que las normas incorporadas en el mismo no son suficientes para la solución de los conflictos y controversias que se generen con su ejecución, se requerirá de la asistencia de otras normas, sean éstas o no de rango legal.
                • "El contrato es ley para las partes", así lo establece nuestro código civil y las legislaciones internacionales. Pero ese carácter regulador deviene igualmente de la prevalencia que en el ámbito del comercio internacional se le ha otorgado al mismo por instrumentos como la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, incorporada al Derecho local mediante la Ley 518 de 1999, y los Principios UNIDROIT aplicables a los contratos comerciales internacionales de 1994 (2004). Normas estas que se fundamentan sobre el principio de libertad contractual: libertad, que en el ámbito de dichos instrumentos se traduce en la posibilidad de excluir la aplicación de alguna o algunas de las normas de aquéllos.
                  • Así, en el campo del comercio internacional, y con ello la compraventa internacional, el contrato se convierte en el medio de producción de normas, deberes, obligaciones y derechos, de mayor importancia para los operadores de ese comercio reflejándose así la importancia del principio de autonomía de la voluntad expresado en la estipulación contractual, o por el carácter imperativo de su contenido. Es por eso que en la actualidad la compraventa internacional encuentra así una regulación que proviene del acuerdo mismo de las partes y que se refleja en el contrato mismo.
                    • Debido a la libertad en la materia es muy poco común que la compraventa internacional esté bien documentada. En la mayoría de los casos la evidencia de contrato queda consignada en una factura comercial, por lo que los términos acordados por las partes no siempre son claros. Los contratos son redactados de manera incompleta o imperfecta, ya que cuentan con términos muy ambiguos, por ende es dificil llenar los vacíos contractuales dado a los diferentes lugares de donde provienen las partes, y por eso se hace referencia a los usos y prácticas mercantiles internacionales.
    • b) LOS USOS Y PRÁCTICAS MERCANTILES.
      • En el comercio internacional, como ya se dijo, las normas derivan del comportamiento de los contratantes. Así, en cada uno de los mercados que se desarrollan en la actualidad se imponen unos usos o prácticas desarrollados por los comerciantes y que ellos mismos consideran deben ser respetados por todos aquellos que deciden interactuar en esos mercados.
        • Los usos y prácticas comerciales reflejan una regularidad en el modo de comportamiento de los agentes del comercio y en las convenciones que estos acuerdan, por tanto, se considera que éstos rigen las relaciones en un mercado particular. Así, se asume por los integrantes de ese mercado que las partes que acuden a él siempre responderán con el modo de comportamiento que han pactado tácita o expresamente.
          • Según Madriñán de la Torre "El uso constituye un elemento de la situación de hecho, particular y concreta, y por consiguiente debe estimárselo como fuente de derecho en sentido subjetivo, como manifestación que es de la voluntad de los particulares enderezada a crear, modificar o extinguir situaciones concretas y particulares”
            • Uso que por su continuidad y uniformidad pasa a convertirse en una regla de conducta general cuya obligatoriedad es dada por la voluntad misma de todos aquellos que toman parte o forman parte de un mercado determinado.
              • Ese carácter vinculante ha hecho que instituciones como la Cámara de Comercio Internacional tenga de tarea de compilar aquellos usos que se consideran más importantes para la comunidad internacional de comerciantes, con el propósito de ser publicados en textos que posteriormente sean incorporados por las partes al contrato en lo que denominamos usos convencionales.
                • El uso convencional es, según Perales Viscasillas, como un uso particular y determinado, expreso o tácito, para el empleo de un uso específico en una transacción concreta.
                  • Dentro de la categoría del uso convencional entran, por definición, la incorporación de estipulaciones que someten la relación al cumplimiento de usos de comercio plenamente reconocidos, como son los INCOTERMS 2000, las reglas uniformes sobre crédito documentario RUU 600 o las Reglas de York y Amberes en el campo del transporte marítimo. También entrarían en el marco de la disposición los acuerdos de las partes (expresos o tácitos) por los que se adopte un determinado uso.
                    • Junto al uso convencional encontramos los usos normativos, es decir, la costumbre mercantil entendida como prácticas comerciales que, siendo suficientemente conocidas y observadas en un cierto sector del comercio internacional, se convierten en cláusulas tácitamente aplicables al contrato o a su formación. Se trata en definitiva de la existencia de conductas que, generadas por la sociedad de comerciantes en un determinado sector del tráfico negocial, son ampliamente conocidas y regularmente observadas porque existe la convicción de que así debe ser o bien porque existe una práctica actual.
      • A lado de los usos encontramos también las prácticas negociales.
        • Son aquellas conductas que se caracterizan por ser establecidas entre los intervinientes del negocio para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones que, por la habitualidad con la que se han venido practicando en el transcurso de contratos anteriores, se consideran vinculantes para los mismos, y así se convierten en contenido del contrato, como por ejemplo os plazos de entrega y de pago
          • La existencia de esos usos y prácticas ha llevado al legislador a considerar como necesario el reconocimiento de los mismos en sus ordenamientos internos, como sucede en Colombia en donde el Articulo 7 del Código de Comercio reconoce el carácter vinculante de la costumbre internacional
            • Ahora bien, en el caso de la compraventa internacional, y en general de la contratación internacional, se ha llegado no solo a reconocer la existencia de tales usos sino también a señalar el carácter obligatorio de los mismos, como lo señala la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías en el Artículo 9 y por su parte los principios de UNIDROIT en su Articulo 1.9.
              • La confianza que en esos usos comparten los comerciantes unido al carácter imperativo que les han otorgado las normas, les permite a los comerciantes, al incorporarlos al contrato, concluir acuerdos con tan solo una estrechada de manos o el cruce de documentos sin que en ellos se haga expresa referencia a los riesgos y obligaciones que cada una de las partes asume, así como de las consecuencias del incumplimiento de una de las partes.
                • Los INCOTERMS solo se limitan a enunciar o enumerar en términos generales las obligaciones de las partes, por lo que ante la ocurrencia de un conflicto siempre será necesario acudir a otros cuerpos de normas como la Convención de Viena o la ley local o nacional aplicable al contrato. Con esto se deja claro que la existencia e incorporación de los usos de comercio por las partes a un contrato determinado no las libera de la necesidad de observar otros instrumentos jurídicos que también entran a regular el contrato.
                  • En lo que a la compraventa internacional se refiere encontramos que los usos que mayor reconocimiento y aplicación reciben son los INCOTERMS
        • c) Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
          • Incorporada al Derecho local mediante la ley 518 de 1999
            • Se aprobó en Viena el 11 de abril de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
              • La Convención ofrece un régimen legal completo y detallado aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato
                • 76 países han incorporado la Convención en su ordenamiento interno es decir dos tercios de la población mundial.
                  • La Convención de Viena establece un conjunto de normas sustantivas reguladoras del contrato de compraventa. Principalmente regula la formación del contrato , los derechos y obligaciones de compradores y vendedores, así como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de alguna de las partes de todas o parte de sus obligaciones contractuales o legales y además, contiene importantes reglas relativas al ámbito de aplicación de la Convención
                    • la Convención de Viena no regula todos los temas relacionados con el contrato de compraventa en el ámbito internacional
                      • Las cosas que en la Convención no están reguladas, la misma convención da la respuesta. Previendo los vacíos legales que se presentarían en la normativa propuesta de la Convención, la UNCITRAL incorporó lo que en la actualidad podríamos denominar un “mandato general de interpretación”
                        • Ahora bien, en lo que se refiere a los temas no regulados por la Convención de Viena entendemos que dichos temas deberán ser resueltos por las normas que se presentan en otros instrumentos de Derecho Comercial Internacional como los Principios UNIDROIT o en el Derecho local o nacional aplicable en virtud de las normas de Derecho internacional privado al contrato de compraventa internacional.
          • d) Los Principios generales en los que se basa la Convención
            • El Artículo 7(2) de la Convención establece que las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención. Sin embargo, la Convención no incorpora una lista o determina siquiera someramente cuáles son tales principios, ya que los principios eran difíciles o imposibles de identificar
              • El propósito fundamental de la referencia es el de guiar al juez o intérprete de la Convención y del contrato hacia la aplicación del Derecho uniforme y de evitar con ello la aplicación, en la medida de lo posible, del Derecho local o nacional.
                • Como no trae la Convención una lista detallada de principios, un sector de la doctrina ha considerado que para suplir tal vacío es apropiado el uso de los principios aplicables a los contratos comerciales internacionales codificados en el texto de UNIDROIT 2004.
                  • Los principios UNIDROIT pueden ser usados para interpretar o complementar instrumentos de Derecho internacional uniforme y, de manera particular, la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.

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Mind Map on INCOTERMS., created by Mariana Enamorado on 04/19/2017.
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