EXAMEN CIVIL 1a- 1e

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1.a CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE ACTO JURÍDICOCONCEPTO: Es una manifestación de voluntad que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones, y que debe tener un fin especifico para ser reconocido por la ley.CLASIFICACIÓN:- unilaterales y bilaterales: uni, voluntad de una persona; bi, 2 partes que se contradicen.- entre vivos y por causa de muerte- gratuito y oneroso: gratuito, una parte se beneficia y la otra pierde; oneroso, ambas partes se benefician o pierden en igual medida.- inmediatos o diferidos: inmediatos, son puros y simples, tienen efecto inmediato; diferidos, sujetos a modalidad, plazo y condición.- patrimoniales y de familia: patrimoniales, se relacionan con el patrimonio de una persona; de familia, relaciones de familia (matrimonio, adopción).- principales y accesorios: principales, compraventa; accesorios, hipoteca, necesitan del principal para subsistir, requieren de una obligación.- consensuales y solemnes: consensuales, sola manifestación de voluntad- nominado e innominado: nominado, es reconocido y regulado por la ley; innominado no lo es.

1.b REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ Y SUS ELEMENTOS- Requisitos de existencia: su ausencia implica que NO nazca el acto. Son: la VOLUNTAD, OBJETO, CAUSA Y SOLEMNIDADES.- Requisitos de validez: igual nace el acto, pero si faltan éstos, puede ser invalidado. Tiene un vicio. Son: que la voluntad NO esté viciada, que haya objeto y causa lícita, capacidad y solemnidades.ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO- Esenciales: son necesarios porque la falta de uno de ellos hace inexistente al negocio, y son suficientes porque basta con ellos para dar existencia. Lo son:  mayormente la voluntad y también el objeto y la causa.Pueden ser generales, no pueden faltar en ningún acto jurídico; y pueden ser específicos, requeridos para cada acto jurídico en especial.- Naturales: en vista del silencio de los involucrados, no es necesaria su voluntad para que tenga lugar el acto jurídico, pero sí lo es para modificarlo o extinguirlo.- Accidentales: las partes pueden incorporarlos al acto jurídico sin alterar su naturaleza. Se incorporan a través de cláusulas. Ver artículo 1444.Ejemplo: que una compraventa no ocurra hasta que se entregue la escritura pública; fijación de un plazo.

VOLUNTADPara que la voluntad produzca efectos, hay 2 requisitos:a) debe manifestarse, debe haber un destinatario.b) debe ser seria, y lo es cuando existe el propósito de producir un efecto práctico, avalado por la ley.Manifestación de la voluntad: debe ser clara, y puede ser:- Expresa, contenida en palabras, habladas o escritas, e incluso gestos.- Tácita, se manifiesta a través de un comportamiento que NO va dirigido a un destinatario.Ambas tienen el mismo valor jurídico, a excepción de ciertas situaciones previstas por el legislador, donde la voluntad tácita no basta (testamento, solidaridad). Y también lo pueden acordar las partes.Silencio: cuando una persona no formula una declaración ni ejecuta una conducta concluyente, limitándose a guardar silencio. No se considera manifestación de voluntad, a menos que así lo establezcan las partes, lo señale la ley o lo exprese el juez.ejemplo: en el artículo 1233 del CC, en el caso de la herencia, el silencio del asignatario se interpreta como que repudia la herencia; o cuando se vence el plazo de un contrato y nada se dice, se entiende por renovado.Elemento subjetivoa) voluntad de la declaración: el sujeto toma la iniciativa y manifiesta su voluntad a través de una declaración o comportamiento, proyectando hacia el mundo enteroooo, su querer interno.b) voluntad del contenido: el sujeto quiere lograr un fin práctico.c) voluntad normativa: una vez exteriorizada la voluntad, ésta se objetiviza y adquiere vida independiente.  

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADCONCEPTO: Este ppio hace al hombre árbitro de sí mismo y de lo suyo, o sea, puede hacer todo lo que no este prohibido por el orden público, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico.CONSECUENCIAS:a) el hombre es libre de obligarse o no, y si lo hace, es por su propia voluntad.b) el hombre es libre de renunciar, por su propia voluntad, a un d° que ha sido establecido en su beneficio, siempre y cuando sea en vista de su interés personal, y que no sea legalmente reconocido como un derecho irrenunciable.c) el hombre es libre de determinar el contenido de los actos jurídicos que celebre.***EL CONTRATO ES LEY***d) cada vez que surjan dudas en cuanto al significado o consecuencias de la manifestación de voluntad de una o más partes en un AJ, debe indagarse por la intuición o querer real, o sea, lo que las partes perseguían.**EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS, PRIMA LA VOLUNTAD REAL POR SOBRE LA DECLARADA.*AUTONOMÍA PRIVADACONCEPTO: es la voluntad que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses y relaciones. Es la libertad de relacionarse con otros para fines socio económicos,El AJ es un instrumento de la autonomía privada.La iniciativa de iniciar un AJ, es consecuencia de la libertad; y la iniciativa conlleva a la autorresponsabilidad, en relación a las obligaciones que surgen de los AJ, y las consecuencias que pueda traer, sean negativas u onerosas.LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA PRIVADAa) la AP faculta a los particulares para disponer sobre sus propios intereses y no sobre los ajenos.b) para que el acto o contrato celebrado por las partes produzca los efectos queridos, debe cumplir con los requisitos y condiciones que le impone la ley. Ejemplo, objeto lícito.c) limitación a figuras jurídicas reconocidas.d) esta limitada por el orden público y las buenas costumbres. Corresponde al juez determinar si esto se cumple, y la sanción en caso de no ser así, es la nulidad absoluta.e) posibilidad de crear AJ innominados, deben perseguirse por un fin práctico de conveniencia social.*** artículos: 1445; 1461; 1467; 1545***

VOLUNTAD EN ACTOS JURÍDICOS BILATERALES: EL CONSENTIMIENTOCONCEPTO: es la voluntad en los actos jurídicos bilaterales. ES un acuerdo de voluntades entre la s partes.FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN ACTOS JURÍDICOS BILATERALES:- el Código de Comercio reglamenta su formación (art 97-108).- para la formación del consentimiento, se requiere de 2 actos sucesivos: la oferta y la aceptación.LA OFERTA: es cuando una persona propone celebrar a otra una determinada convención, y debe cumplir con los requisitos de existencia que impone la ley.- es una manifestación e voluntad seria, y debe ser completa, o sea, cuando la oferta se produce en términos en que basta el consentimiento para que el acto se perfeccione.- cuando la oferta no tiene los elementos esenciales de lo que se quiere celebrar, es incompleta, y en ésta se propone una negociación.- cuando la respuesta del destinatario de la propuesta, formula a su vez otra oferta, se denomina contraoferta.CLASIFICACIÓN DE LA OFERTA:a) oferta expresa: es la contenida en una declaración, en la que el proponente, en términos explícitos y directos, revela su intención de celebrar una convención. Puede ser verbal o escrita.b) oferta tácita: se desprende de un comportamiento.c) oferta hecha a una persona determinada: va dirigida a un destinatario individualizado.d) oferta hecha a una persona indeterminada: va dirigida al público en general. No generan obligación a quien las hace.PERSONA DE QUIEN PUEDE EMANAR LA OFERTA: de cualquiera de las partes, sea el dueño de la cosa, o el interesado en adquirirla.ACEPTACIÓN: es un acto jurídico unilateral, en que el destinatario de la oferta se manifiesta conforme a ella.a) aceptación expresa: el destinatario de la oferta manifiesta en términos explícitos y directos, su conformidad con ella. Verbal o escrito.b) aceptación tácita: se desprende de un comportamiento.c) aceptación pura y simple: el destinatario de la propuesta manifiesta su conformidad con ella, de la misma forma en que se formuló.d) aceptación condicionada:  el destinatario de la propuesta introduce modificaciones a ésta, o solo se pronuncia parcialmente. Esta aceptación implica una contraoferta.e) aceptación parcial: la oferta puede contener varias cosas, y el destinatario solo se pronuncia de alguna. El proponente puede tener la intención de que la oferta ser divisible o indivisible.REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN PARA QUE SE FORME EL CONSENTIMIENTOa) aceptación pura y simple: el destinatario acepta la oferta tal cual está.b) aceptación en tiempo oportuno: cuando se manifiesta dentro del plazo que dio el oferente para que el destinatario responda, o bien, el tiempo que la ley le asigna. Para determinar el plazo, se distingue si la oferta es verbal o escrita. Si es verbal, la aceptación debe ser inmediata; si es escrita, hay un plazo de 24 horas, si ambos viven en el mismo lugar, o a vuelta de correo.c) aceptación mientras la oferta está vigente: hay hechos que hacen que se pierda la vigencia: retractación del proponente, su muerte o incapacidad.El proponente se puede retractar en el tiempo entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo alguna condición especial.El arrepentimiento NO se presume.- retractación tempestiva: antes que el destinatario acepte la oferta.- retractación intempestiva: con posterioridad a la aceptación.El oferente que se retracta intempestivamente, debe indemnizar los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado al destinatario.**DESPUES DE LA ACEPTACIÓN, NO PUEDE HABER RETRACTACIÓN**MOMENTO EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTOa) las partes deben ser capaces al momento de contratar.b) el objeto debe ser lícito al momento de contratar.c) en todo contrato se entienden incorporadas las leyes al momento de su celebración.d) el contrato empieza a producir efectos desde que se perfecciona.e) una vez firmado el consentimiento, el proponente no puede retractarse.LUGAR EN QUE SE FIRMA EL CONSENTIMIENTO- el contrato se rige por la ley del lugar donde se celebra, y determina las costumbres que se le aplican a ciertos contratos.- el Código de Comercio dice que si los interesados viven en distintos lugares, se entenderá por celebrado el contrato, en el lugar donde reside el que acepta la propuesta. -

1.a

1.b

1.c

1.d

1.e

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