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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - created from Mind Map

JULYMAR STEFANNY TRIANA CARRILLO English 1 page

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Se entiende

Por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados (Ley 1098 de 2006, Art. 50)

Procedimiento

Fase 1 Recepción del caso

FASE II. DEFINICIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR.

Etapas

Etapa 1:Actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF o de quien haga sus veces en las Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía

Etapa 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa

Corresponde

Al equipo de servicios y atención de los centros zonales, en caso de las Defensorías de Familia, frente a las solicitudes que ingresan por cualquiera de los canales dispuestos para el efecto

acciones

Apertura de la Historia de Atención

Contactar al peticionario:

Clasificación del Motivo de la petición en el módulo de atención al ciudadano y Direccionamiento del Caso

Contiene

Entidades que cuentan con ingreso a SIM

Los datos básicos y la descripción de la situación actual del niño, niña o adolescente

Deberá

Ser registrada de manera inmediata en el Sistema de Información Misional (SIM) del ICBF, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 de 2006

Los Comisarios de Familia registrar sus actuaciones en dicho Sistema

En caso contrario

Deberán diligenciar el registro de Niños, Niñas y Adolescentes diseñado por el ICBF para las Comisarías de Familia y remitirlo a los enlaces respectivos.

Constituye

Se realizarán todas las gestiones necesarias para contactar de manera inmediata al peticionario o a quien hubiese solicitado la protección por parte del ICBF a favor del niño, niña o adolescente.

Cuando el caso se presente a través de los diferentes canales de atención dispuestos por el ICBF

El profesional de Servicios y Atención clasifica el motivo de la petición en el módulo de atención al ciudadano del SIM

Creación del beneficiario

Verificación del estado de cumplimiento de derechos

Intervención en crisis

Conceptos sobre el estado de cumplimiento de derechos

Una vez revisado el caso

La Autoridad Administrativa creará el Beneficiario en el SIMde manera inmediata, con apoyo del personal asistencial contratado para tal fin.

Debe verificarse

Practicas de pruebas

a) El estado de salud física y psicológica.

b) El estado de nutrición y vacunación.

c) La inscripción en el registro civil de nacimiento.

d) La ubicación de la familia de origen.

e)El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos

f)La vinculación al sistema de salud y seguridad social.

g) La vinculación al sistema educativo.

Realizar entrevistas

Realizar Valoraciones

Entrevista inicial y examen

Profesional en Nutrición

Profesional en trabajo social

En caso necesario

El psicólogo que apoya a la Autoridad Administrativa, hará intervención en crisis

Realizará

La Autoridad Administrativa realizará el análisis correspondiente y definirá el trámite a seguir, teniendo en cuenta la perspectiva de género y los principios de interés superior, protección integral, prevalencia de derechos, igualdad y no discriminación, sin omitir hechos relevantes para determinar si existió inobservanciL

Con fundamento en el resultado de la verificación del estado de cumplimiento de derechos, la Autoridad Administrativa debe determinar el trámite a seguir, según el caso

Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

Trámites de atención extraprocesal

Asistencia y asesoría a la familia en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

Competencia en el marco del restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes y cambio de competencia

Pasos

Seguimiento

Homologación

Audiencia de práctica de pruebas y fallo de restablecimiento de derechos.

Fijación de fecha y hora para celebrar la audiencia de prácticas de pruebas y fallo

Decreto de pruebas

Búsqueda de redes familiares y vinculares

Correr traslado

Trámite de conciliación en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Notificación del auto de apertura.

Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

Seguimiento por parte del Coordinador del Centro Zonal

Actuaciones de la Autoridad Administrativa y el equipo técnico interdisciplinario.

Homologación de la declaratoria en situación de adoptabilidad

Homologación de la declaratoria en situación de vulneración de derechos

la remisión al juez de familia para homologar el fallo de declaratoria en situación de adoptabilidad procede en el siguiente caso cuando existio oposición

La remisión del expediente al Juez de Familia para la homologación de la declaratoria de vulneración de derechos tiene lugar, cuando resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, la parte interesada o el Ministerio Público solicita la homologación dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria (Art. 100 de la Ley 1098 de 2006).

Notificación del Fallo o Resolución

Fallo

Traslado de Pruebas

Práctica Pruebas

Notificará

Para quienes no asistieron, la notificación se surtirá por estado, conforme a lo establecido en las normas del procedimiento civil vigente.

Por Estrados dentro de la misma audiencia a las partes que se encuentren presentes.

Una vez practicadas las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes, luego de efectuar el traslado de las mismas y de cerrada la etapa probatoria, la Autoridad Administrativa

Sucede

la Autoridad Administrativa dará traslado a las partes de los dictámenes o peritajes y de las demás pruebas que se hayan ordenado y allegado al proceso legal y oportunamente

Las pruebas decretadas por la Autoridad Administrativa se practicarán en esta audiencia con sujeción a las reglas del procedimiento civil vigente. La Autoridad Administrativa

Vencido el traslado, mediante auto de notifíquese y cúmplase, el cual se notifica por aviso, la Autoridad Administrativa fijará la fecha para la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo.

La autoridad administrativa decreta y ordena

Pruebas

Profesional en nutrición

Profesional de psicología

Profesional de trabajo social

Corresponde

A la Autoridad Administrativa y al equipo técnico interdisciplinario, adelantar durante el término de la actuación administrativa, la búsqueda, de forma activa, de las redes familiares y vinculares que surgen de la exploración e identificación de la estructura familiar y el tipo de relaciones que de allí surgen.

Se fundamenta

la Autoridad Administrativa correrá traslado de la solicitud, informe, queja o denuncia en la que se solicite la protección de los derechos del niño, niña o adolescente, por el término de cinco (5) días

Se aborda

la conciliación que se adelanta en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, recalcando que, de iniciarse el trámite de conciliación por fuera de un proceso como el indicado

Desarrollo de la Audiencia de Conciliación

Citar a Audiencia de conciliación

No acuerdo

Acuerdo parcial

Acuerdo conciliatorio total

Formas

Otras notificaciones

Notificación mediante publicación

Notificación por aviso

Notificación personal

Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido

En los eventos en que la citación sea devuelta por el servicio postal, con la anotación de que la persona a notificar no reside o no trabaja en el lugar o que la dirección no existe

Agotadas todas las direcciones para efectos de notificar al demandado, se surtirá la publicación, dejando la constancia que se surte de ese modo por desconocerse el paradero de quién debe ser notificado

Cuando el citado no concurra en el término señalado para efectos de la notificación personal y se allegue al proceso el resultado de la comunicación del correo postal con la constancia de su entrega

El aviso deberá expresar su fecha y la de la de la providencia que se notifica, la Autoridad Administrativa que conoce del proceso

Consiste

Primero se envía una citación y luego si se produce la notificación propiamente dicha, para lo cual, se deberá atender al procedimiento civil vigente.

Efectuada la verificación de estado de cumplimiento de derechos y determinada la existencia de una inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, la Autoridad Administrativa

Competencia a prevención

Competencia subsidiaria

Competencia concurrente

En los Municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia, o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de las autoridades administrativas asumirá a prevención el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración, verificará inmediatamente el estado de derechos,

En los municipios donde no haya Defensor de Familia, sus funciones serán cumplidas por el Comisario de Familia y en ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor corresponderán al Inspector de Policía.

Cuando en el municipio exista Defensor de Familia y Comisario de Familia la competencia estará determinada por el factor diferenciador de la violencia intrafamiliar

Son

Aquellos en que se efectúan actuaciones por fuera de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

Tramites

Trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos

Trámite para la Salida del País

Trámite de formulación de demandas

Trámite de Diligencia de Reconocimiento Voluntario.

Tramite de Conciliación, fuera del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Se desarrolla

De acuerdo a lo establecido en el anexo que acompaña el presente Lineamiento y que se ocupa del “Restablecimiento internacional de derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de tratados y convenios internacionales

Autoridades

Ante Juez de Familia

Ante Defensor de Familia.

Ante notario o autoridad consular.

Si del concepto de estado de cumplimiento de derechos de los niños, las niñas o adolescentes se determina que es necesaria la iniciación de una acción judicial, la Autoridad Administrativa la presentará ante la entidad que corresponda

Se presenta en las siguientes situaciones

Se lleva acabo

Que no se produzca el reconocimiento

Que el presunto padre solicite la prueba de ADN

Que se produzca el reconocimiento

Para garantizar el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente.

El solicitante requiere

Un espacio de diálogo que puede transformar la relación entre las partes y su propia visión del conflicto

Deberá

Atenderse al trámite y términos40 dispuestos en la Ley 640 de 2001, en lo atinente a asuntos de familia, toda vez que no todos los casos en los que se solicita audiencia de conciliación requieren de la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos

Activar tramite

Identificar la entidad del SNBF y remitir al programa o servicio ofrecido por la misma

Prestar la atención requerida

La Autoridad Administrativa debe tener en cuenta los planes, programas, proyectos y estrategias a los que puede acceder la familia, la niñez y la adolescencia de acuerdo con sus particularidades y diferencias

A través

De profesionales psicosociales del centro zonal que brinden la atención, orientación y apoyo en las áreas psicológica, nutricional y social a los niños, niñas, adolescentes y sus familias

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Note on RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - created from Mind Map, created by JULYMAR STEFANNY TRIANA CARRILLO on 29/05/2020.
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  • Created by JULYMAR STEFANNY TRIANA CARRILLO · May 29, 2020
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